Declaración de la renta 2021: lo que necesitas saber


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¡Ya está aquí! Desde el 6 de abril, se puede modificar y presentar el borrador de la declaración de la renta 2022, correspondiente al ejercicio 2021. Te contamos todos los datos.

Estamos en plena campaña de la renta 2021 y te recomendamos, si no lo has hecho ya, realizar el trámite para evitar sustos de última hora. Sabemos que presentar el borrador no es cosa de un día, lleva su tiempo, por eso queremos ayudarte en esta tarea. Si tienes las dudas que surgen todos los años, nosotros te las explicamos.

Pero si estás en un ERTE, y no sabes cómo te afecta, o recibes la ayuda del Ingreso Mínimo Vital y no tienes claro qué tienes que hacer, sigue leyendo. A continuación, te mostraremos todo lo que necesitas saber para poder llevar a cabo la declaración de la renta 2021.

Índice

Calendario de la Renta 2021

Antes de nada, para que puedas hacer todas las gestiones en tiempo, te detallamos a continuación las fechas clave. ¡Anótalas en tu calendario!

Desde el 6 de abril puedes presentar tu declaración de la renta online, bien desde la web de la Agencia Tributaria o desde su aplicación. Si necesitas atención personalizada, este año se adelanta el plan “Le Llamamos”. A partir del 3 de mayo puedes solicitar cita previa para la atención telefónica, que se podrá en marcha dos días después, el 5 de mayo.

Hay 4 vías diferentes para la solicitud de la cita previa: en la web de la Agencia Tributaria, con la Aplicación de Renta, a través del teléfono automático 901 121 224, o a través del teléfono de atención personal.

La atención presencial se inicia el 1 de junio. Desde el 26 de mayo puedes solicitar la cita previa en las delegaciones de la Agencia Tributaria.

Si tu declaración de la renta te ha salido a ingresar, el 27 de junio es el último día para presentarla si optas por el ingreso por domiciliación bancaria. El último día para solicitar cita previa en cualquier de las dos modalidades es el 29 de junio

Recuerda: podrás presentar tu declaración de la Renta 2021 hasta el 30 de junio, día en que finaliza la campaña.

 

Qué es la declaración de la renta

La declaración de la renta es la contribución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que varía cada año. Este trámite de la Agencia Tributaria es obligatorio para los contribuyentes con residencia habitual en España, que tengan unos ingresos brutos anuales que superen el mínimo de:

  • 22.000 euros procedentes de un solo pagador.
  • 14.000 euros brutos anuales si hay varios pagadores.

Esta contribución se calcula en relación a un porcentaje sobre la renta, aunque también se incluyen otro tipo de rendimientos obtenidos.

Tramos del IRPF

Estos son los tramos del IRPF y los tipos impositivos. En este campaña hay una novedad y es la subida del gravamen a los contribuyentes con ingresos superiores a 300.000 euros, con un tipo aplicable del 47%.

Base imponibleTipo a aplicar
Hasta 12.450 euros19%
De 12.450 euros a 20.200 euros24%
De 20.200 euros a 35.200 euros30%
De 35.200 euros a 60.000 euros37%
De 60.000 euros a 300.000 euros45%
A partir de 300.000 euros47%
Agencia Tributaria

Novedades de la Renta 2021

Otras novedades de la actual campaña son_

Rentas del ahorro

Se introduce también un nuevo tramo para quienes obtengan mayores plusvalías en sus inversiones.

GananciasTipo aplicable
Hasta 6.000 euros19%
De 6.000 hasta 50.000 euros21%
De 50.000 euros hasta 200.000 euros23%
Más de 200.000 euros26%
Agencia Tributaria

Criptomonedas

Será obligatorio declarar cualquier ingreso superior a 1.000 euros por inversiones en criptomonedas.

Impuesto sobre el Patrimonio

Se eleva el Impuesto sobre el Patrimonio un punto, hasta el 3,5%.

¿Tengo que presentarla?

Como bien te adelantábamos, no todas las personas están obligadas a realizar la renta 2021. Hay excepciones que liberan a las personas residentes en España a presentar el trámite de la Agencia Tributaria. Si perteneces a uno de estos casos, estarás exento a realizar la declaración de la renta 2021:

  • Si posees una renta que no supere los 22.000 euros anuales, procedentes de un solo pagador. En el caso de tener más de uno, no debes superar los 1.500 euros, también aplicable a las prestaciones pasivas recibidas.
  • Con una renta que no supere los 14.000 euros anuales procedentes de más de un pagador. Este es el caso de los afectados en un ERTE, como vamos a ver un poco más adelante. También se aplica a las personas que tiene pensiones compensatorias y rendimientos con retención fija.
  • En el caso de que no superen los 1.000 euros los ingresos procedentes de las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras de tesoro, subvenciones de viviendas de protección y beneficios patrimoniales procedentes de prestaciones públicas.
  • Si los ingresos procedentes de los rendimientos de capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales no superan los 1.000 euros. Estén o no sujetas a retención o ingreso a cuenta.
  • Si has tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Declaración de la renta online

Puedes presentar la declaración de la renta 2021 a través de la app o de la web de la Agencia Tributaria. ¡Es muy sencillo! Introduciendo tu DNI y fecha de validez del mismo podrás acceder al portal web con toda la información necesaria.

Solo tendrás que pulsar en “Servicio de tramitación borrador/ declaración (Renta Web)” e introduciendo los datos que te indiquen (DNI), se abrirá la plataforma “Servicios Renta 2021”. Aquí deberás confirmar tu domicilio y asegurarte de que todos tus datos son correctos, si no es así, los podrás modificar.

Una vez hayas hecho esto, podrás ver, seleccionar y cambiar el borrador antes de presentar la declaración de la renta online. Es muy importante que compruebes y rellenes correctamente tus datos personales y fiscales para evitar cualquier confusión.

Cuando estés seguro de que todo está bien, deberás pulsar el botón de “validar”. De forma automática, te aparecerán en amarillo los avisos o posibles errores que tendrás que comprobar antes de seleccionar “Presentar declaración”.

Tras esto te mostrará el resultado, si es a devolver solo comprueba el IBAN, si te sale a ingresar deberás seleccionar el método de pago, firmar y enviar la declaración. Si has hecho el proceso bien, recibirás un mensaje de texto con un código de verificación y un documento pdf con la información de tu borrador.

Renta 2021 e Ingreso Mínimo Vital

Tras la aprobación de la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) más de 460.000 personas se ven beneficiadas por esta ayuda. Si perteneces a este grupo de personas, te conviene leer esto, porque el IMV sí afecta a la declaración de la renta 2021.

En el caso de percibir esta ayuda, sea cual sea el importe, está exenta a declararse. Sin embargo, es obligatorio que todas aquellas personas que se ven beneficiadas por el Ingreso Mínimo Vital presenten la declaración de la renta 2021 señalando el importe recibido.

Debes tener en cuenta que, si recibes alguna otra prestación con motivo de exclusión social como, por ejemplo, la renta mínima de inserción, rentas garantizadas o subvenciones de alguna institución,

Por otro lado, si recibes el IMV junto con otra prestación por riesgo de exclusión social, deberás tener en cuenta que, si tus ingresos anuales superan los 11.279,39 euros, tendrás que tributar ese exceso como rendimientos de trabajo.

Cómo afecta el ERTE en la Renta 2021

Durante este último año, más de cuatro millones de personas se han visto afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), obligando así a algunas personas a presentar la declaración de la renta 2021. Como era de esperar, el ERTE tiene unas consecuencias fiscales que habrá que tener en cuenta en la realización del trámite.

Si este año te ves afectado por un ERTE, ya sea integral o parcial, estarás recibiendo una prestación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Esto significa que tus ingresos proceden de al menos dos pagadores diferentes: tu empresa y el SEPE. Esto repercutirá en la presentación de la declaración de la renta 2021, porque tendrás que añadir los ingresos de la ayuda recibida.

Al tener dos pagadores o más, puede que te veas obligado a realizar el trámite de la renta. Debido a que, al haber más de un pagador, la cantidad mínima para declarar se reduce de 22.000 euros (de un pagador) a 14.000 euros, si del segundo pagador (en adelante) se han ingresado como mínimo 1.500 euros.

Es decir, si estás en un ERTE estarás obligado a presentar la declaración de la renta si: has cobrado más de 1.500 euros por parte del SEPE y junto con el sueldo recibido de tu empresa, los ingresos totales superan los 14.000 euros.

En el caso de no superar los 1.500 euros recibidos por parte del segundo pagador (y sucesivos) y que el total de tus ingresos sean inferiores a 22.000 euros, no estarás obligado a presentar la declaración de la renta.

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