El desempleo y la jubilación


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¿Sigo cotizando para mi jubilación cuando estoy desempleado?

¿Qué ocurre si pierdo mi empleo justo antes de jubilarme?

¿Cómo afectan las lagunas de cotización a mi pensión pública por jubilación?

¿Puedo utilizar el ahorro acumulado en mi plan de pensiones privado si pierdo mi empleo?

Índice

¿Sigo cotizando para mi jubilación cuando estoy desempleado?

Sí. Durante la duración de las prestaciones por desempleo o cese de actividad el SEPE sigue cotizando a la Seguridad Social para la jubilación en nombre del trabajador. Una vez agotada la prestación, deja de cotizar y surgen las lagunas de cotización, salvo para las personas que tengan más de 55 años.

Si se recibe la prestación por desempleo en un único pago para que el trabajador pueda iniciar una actividad profesional o empresarial, no se cotizará a la Seguridad Social para la jubilación, ni tampoco se soportarán las retenciones del IRPF.

Las lagunas de cotización son periodos de desempleo en los que el SEPE no cotiza para la jubilación del trabajador parado. Surgen en los episodios de desempleo sin derecho a prestaciones u otros periodos de inactividad laboral de los trabajadores.

¿Qué ocurre si pierdo mi empleo justo antes de jubilarme?

Las personas que pierden su empleo y cuentan con más de 55 años reciben un subsidio por desempleo hasta el momento en el que alcancen la edad que les permita acceder a la pensión contributiva por jubilación. Para ello, deben cumplir algunos de los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de la vida laboral.
  • No tener ingresos propios superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
  •  Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes y no rechazar durante ese tiempo ninguna oferta de empleo adecuada, ni negarse a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

Igualmente, pueden suscribir un convenio especial de la Seguridad Social que les permita seguir cotizando para su jubilación aunque no estén trabajando.

¿Cómo afectan las lagunas de cotización a mi pensión pública por jubilación?

Las lagunas de cotización afectan negativamente a la pensión pública por jubilación. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, este periodo durante el que no han cotizado se completa automáticamente como si lo hubieran hecho por la base mínima. Sin embargo, la Seguridad Social no considera ninguna cotización y, por lo tanto, no la completa si el trabajador es autónomo.

¿Puedo utilizar el ahorro acumulado en mi plan de pensiones privado si pierdo mi empleo?

Sí, siempre y cuando la persona esté en situación legal de desempleo, no tenga derecho a las prestaciones del nivel contributivo o que haya agotado dichas prestaciones y esté inscrito en las oficinas de empleo.

89 comentarios en «El desempleo y la jubilación»

  1. Hola,tengo 63años si voy al paro y tengo cotizado 40 años y algunos meses mas; me perjudicaria a la hora de cobrar la jubilacion, tendria algun descuento ,cobraria el 100 por 100 . Muchas gracias de antemano ,un saludo

    • Estimado Pedro, muchas gracias por escribirnos. Según los datos aportados, edad y años cotizados, alcanzaría la edad de Jubilación a los 65 años y por su carrera de cotización no le aplicarían penalizaciones.
      Esperamos haber aclarado sus dudas.
      Un saludo.

  2. Hola,soy peruano y tengo 16años y 6 meses cotizados a la seguridad social y tengo 60años de edad me puedo jubilar difinitivamente.gracias

    • Estimado Isaías, muchas gracias por escribirnos. En estos casos solemos recomendar consultar directamente con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya que los convenios bilaterales en este sentido, son actualizados de manera recurrente.
      Un saludo.

  3. Hola,
    En breve cumpliré 63 años, estoy trabajando pero a causa del covid es posible que mi empresa me despida por causas objerivas. Tengo cotizados 38 años. ¿Me dejarán cobrar el paro los dos que me pertenecen o bien el Sepe me puede obligar a jubilarme anticipadamente, a los 63 años, con la penalización que representa (casi el 15% menos) para mi jubilación? No sé cómo interpretar la » jubilación forzosa anticipada» de la reforma laboral del año 2013.He oído que no me dejarán cobrar el paro. Les ruego me aclaren esta situación.

    • Estimada Ana, muchas gracias por contactarnos. En relación a su pregunta, en función de los datos aportados cumple los requisitos para acceder a Jubilación anticipada forzosa.
      Un saludo.

  4. Holaestoi en erte y mi empresa me propone presentarme voluntaria al ere voi a cumplir los 64 años y tengo 47 años cotizados
    Si me presento me perjudicaria para mi jubilation.

    • Estimada María Luisa, gracias por escribirnos. En cuanto a su consulta y según los datos aportados entendemos qué, accediendo a los 64 años, jubilación Forzosa, le aplicarán coeficientes reductores y aunque tan solo anticipa 1 año, le repercutirá en la pensión de forma vitalicia un 6% aproximádamente.

      Un saludo.

  5. Hola tengo 64 años y tengo 37 años cotizados y unos meses más,me perjudicaría a la hora de jubilarme, estar cobrando el paro? Tendría alguna penalización, o cobraría el 100 X 100.
    Muchas gracias de antemano.
    un cordial saludo.

    • Estimado Manuel:
      Gracias por su comentario. La base de cotización durante el periodo legal de desempleo es la base reguladora que sirvió para calcular la prestación de desempleo, esto es, la media de bases de cotización durante los 180 últimos días en activo.
      Las penalizaciones o coeficientes reductores se aplican por anticipar la jubilación sobre la edad ordinaria.
      Saludos,

  6. Hola y gracias por esta ayuda!

    Tengo 39 años y cobro el subsidio de 430€ ¿en este periodo de casi 1 año cotizo a la seguridad social para la jubilación? ¿Un trabajo de media jornada afecta a la cotización para jubilación?

    Muchas gracias,

    Saludos

    • Estimada Uxoa:
      Gracias por su comentario. Durante el tiempo que se percibe esta prestación, se cotizará para la jubilación. Concretamente, cotiza el 125% de la base mínima del IPREM que este año asciende a 1.050 euros. Cumplida la edad mínima, ya será posible solicitar la jubilación.
      Saludos,

  7. Buenas noches ,si me quedo en el paro con 65 años y 18 años cotizados y por años cotizados me dicen q mi edad de jubilacion es 66 años y dos meses me queda el 100×100? O me descuentan

    • Estimada Paqui:
      Gracias por su comentario. El porcentaje sobre la base reguladora va en función de los años cotizados, con 20 años (18 + 2 máximo desempleo) el % sería del 62,00.
      Saludos,

  8. Tengo 61 años mi empresa ha abierto una negociación vía artículo 41, si me acojo a este artículo me voy con dos años de paro. Mi pregunta es cómo me afecta a la hora de la jubilación? Tengo 40 años cotizados y una jornada laborar del 92%
    Gracias

    • Estimado Chelo:
      Gracias por su comentario. Si accede a los 63 años podría acceder a Jubilación Anticipada no imputable a la libre voluntad del trabajador donde le aplicarían coeficientes de reducción por anticipada.
      Otra opción sería esperar hasta los 65 años de edad, donde le correspondería el 100,00 % de la Base Reguladora.
      Respecto al importe de las bases de cotización, durante los dos años de cobro de la prestación por desempleo, no afectan a la Base Reguladora respecto de la situación de trabajador en activo.
      Saludos,

  9. Hola buenos días me gustaría saber en qué se basan para decir que a los 63 años te pueden jubilar forzosamente sacándote del paro yo tengo 61 años y 6 meses tengo 42 años y medio cotizados mi empresa me quiere despedir me iría 2 años al paro puesto que llevo en esta empresa 35 años y no sé si el paro al cumplir los 63 me obligaría a jubilarme o podría terminar mis 2 años y jubilarme con 63 y medio muchas gracias

    • Estimado Tomás:
      Gracias por su comentario. La situación de jubilación forzosa se da en el caso de estar percibiendo una pensión no contributiva.
      Mientras se cobra la prestación contributiva de desempleo es opcional, es decir, se puede acoger si al interesado le resultará más interesante el importe de la pensión de Jubilación Anticipada que seguir el importe de la prestación no contributiva.
      Saludos,

  10. Buenos días;
    Mi edad es de 59 años y 9 meses. Probablemente me quede en situación de desempleo, para final de año. En ese momento tendré 38 años y dos meses cotizados.
    ¿Cómo afectará esa situación a mi “futura” jubilación?
    ¿Podré cobrar los dos años “que me corresponden” por desempleo? Añadiendo, esos dos años de cotización, a la edad de 65, superaré los 40 años cotizados.
    ¿En que situación, me encontraré el resto de tiempo hasta que cumpla los 65 años, edad en la que creo que me podré jubilar, siempre teniendo en cuenta la actual ley?

    Agradeciendo su respuestas de antemano, reciban un cordial saludo. Gracias.

    • Estimado Matías:
      Gracias por su comentario. Las bases de cotización durante la prestación de desempleo, máximo 2 años, son el promedio de las bases de cotización de los 180 días anteriores al despido.
      Saludos,

      • Sobre la segunda consulta: ¿Podré cobrar los dos años “que me corresponden” por desempleo? Añadiendo, esos dos años de cotización, a la edad de 65, superaré los 40 años cotizados. Entendemos que sí.
        Saludos,

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