Soy autónomo: ¿qué gastos me puedo deducir?


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Una de las ventajas de ser trabajador autónomo es que hay diversos gastos del día a día que te puedes deducir en la declaración de la renta. Estos gastos tienen que estar necesariamente relacionados con la actividad profesional. Sin embargo, muchos trabajadores por cuenta propia no son conscientes de cuáles pueden deducirse ni de los requisitos que deben cumplir para hacerlo de forma correcta. Te lo detallamos a continuación:

Índice

¿Qué requisitos tiene que cumplir un gasto para que sea deducible?

Lo primero que debemos saber son los requisitos que deben cumplir los gastos deducibles.

  • Deben estar relacionados con la actividad económica del autónomo.
  • Cada gasto debe estar justificado mediante una factura. Los tickets de compra no son válidos, puesto que no se especifica quién realizó dicha actividad.
  • Deben reflejarse en el libro de gastos e inversiones del trabajador.

No siempre es fácil separar la vida profesional de la vida privada. Y más en el caso de los autónomos. Si el trabajador por cuenta propia realiza su actividad profesional en su vivienda, es muy complicado demostrar qué porcentaje del gasto de la casa se puede desgravar en la declaración de la renta. Otro ejemplo es el coche. Si el autónomo realiza su actividad con su vehículo particular, no es fácil determinar qué porcentaje de gasto podrá deducirse del IRPF. Todos los gastos relacionados con la actividad económica son deducibles. Sin embargo, deben estar bien justificados en el libro de cuentas. En caso de inspección, debemos ser capaces de justificar la deducción de dichos gastos. En referencia a la vivienda o el coche, lo mejor es especificar qué porcentaje de gasto nos supone para deducirnos el importe correcto.

¿Cuáles son los gastos que puedo deducirme?

Como explicábamos anteriormente, un autónomo puede deducirse todos los gastos de su actividad económica. Sin embargo, puede que en tu día a día se te escape alguno. Te enumeramos algunos de los más frecuentes:

  • Consumos de explotación. Así denomina la Agencia Tributaria a los gastos que hacen referencia a la compra de materias primas, combustible, compra en mercaderías… Este consumo se determina con una sencilla fórmula: existencias iniciales + compras – existencias finales = consumo.
  • Salarios. Todo el dinero destinado a pagar a sus trabajadores, incluidas pagas extras, viajes, dietas… son deducibles. Además, también se podrán desgravar los gastos de formación, las indemnizaciones por rescisión de contrato, los seguros de accidentes del personal, o las cestas de Navidad.
  • El gasto en Seguridad Social. Todas las cotizaciones realizadas tanto por los trabajadores como por el autónomo empresario son deducibles.
  • Arrendamientos. Oficinas, pisos, coches… cualquier cosa a excepción de terrenos no amortizables, como solares.
  • Mantenimiento. Llevar el coche al taller o conservar o reparar cualquier objeto relacionado con la actividad económica del autónomo es deducible.
  • Contratación de servicios profesionales. Un abogado, un procurador, un auditor, un notario, o un agente independiente, por ejemplo.
  • Impuestos. Sí. Podemos deducirnos algunos impuestos como el de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o el de Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Los que no serán deducibles son las sanciones administrativas.
  • Intereses financieros. Los intereses de un préstamo o un crédito, siempre que esté relacionado con la actividad económica.

Los nuevos gastos deducibles desde 2018

Con la nueva Ley de Autónomos, el Gobierno incluyó dos gastos nuevos que estos trabajadores pueden deducirse desde el año pasado:

  • Los suministros domésticos. Los autónomos que trabajen desde casa podrán deducirse un 30% de los suministros de agua, electricidad, gas, teléfono e Internet.
  • Las dietas. Los trabajadores por cuenta propia podrán deducirse 26,67 euros cada día (48 euros en el extranjero) cuando no pernoctan, y 53,34 euros diarios cuando pernoctan en España (91,35 euros en el extranjero).

Los gastos más comunes (pero que pueden resultar ambiguos)

El coche, la vivienda, el teléfono y los gastos de viaje son los gastos más comunes de un autónomo. Sin embargo, en muchos casos se funden con nuestra vida privada, por ello es importante conocer qué porcentaje de estos bienes me puedo deducir en el IRPF.

  • El coche. La mayoría de los autónomos solo podrá deducirse un 50% del IVA. Por ello, cada vez está más extendida la posibilidad del renting. Sin embargo, en caso de alquilar un coche, el IVA deducible será el mismo, un 50% como máximo. Los únicos autónomos que podrán deducirse el total del IVA de su vehículo son aquellos que trabajan en algo relacionado con el transporte de viajeros o mercancías.
  • La vivienda. Si trabajas en una oficina, no hay problema: podrás desgravarte todos los gastos relacionados con tu inmueble. El problema llega si trabajamos en casa. Lo normal es que usemos una o dos habitaciones, es decir, no más del 50% de la vivienda. Y debemos aplicar dicho porcentaje a la hora de deducirnos el gasto de la casa.
  • Teléfono. Si quieres deducirte el gasto de teléfono, tienes que abrir una línea paralela a la privada. Una profesional.
  • Gastos de viaje. Los billetes, el transporte, el hotel y la comida. Todos estos gastos son desgravables. Sin embargo, hay que tener cuidado, pues algunos como los gastos de fines de semana es más difícil que se acepten como desgravables.

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