Guía de la jubilación anticipada para autónomos


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Si eres trabajador por cuenta propia y estás próximo a la edad de jubilación, aquí tienes todo lo que debes conocer en caso de estar planteándote solicitar la jubilación anticipada para autónomos.

Efectivamente, los trabajadores autónomos también pueden adelantar su retiro laboral como los trabajadores por cuenta ajena. Igualmente, pueden optar a otras modalidades de jubilación en la que combinen la percepción de ingresos con la pensión. En este post encontrarás todo lo que necesitas saber sobre la jubilación anticipada para autónomos.

Jubilación anticipada para autónomos a los 63 años

Tras la entrada en vigor de la reforma de las pensiones aprobada en 2013, los autónomos pueden optar a la jubilación anticipada voluntaria, con una edad igual que la del trabajador por cuenta ajena. Esto es como máximo dos años menos de la edad legal establecida, así como tener un mínimo de 35 años de cotización.

En 2020, la edad de jubilación de los trabajadores se sitúa en los 65 años y 10 meses para aquellos que hayan cotizado menos de 37 años y a partir de los 65 para los que superen esa franja. De forma progresiva, la edad de jubilación se irá retrasando hasta llegar a los 67 años en 2027, para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses. Para entonces, solo podrán jubilarse a los 65 años quienes superen esa cota.

Por lo tanto, se podrá solicitar la jubilación anticipada para autónomos a los 63 años.

A diferencia del asalariado, no puede solicitar la jubilación anticipada forzosa, que se produce en procesos de despido y en casos de crisis económica y a la que sí pueden acceder los trabajadores por cuenta ajena.

Requisitos para solicitar la jubilación anticipada para autónomos

Además de haber cotizado 35 años como mínimo y tener dos años menos que la edad legal de retiro laboral, los trabajadores autónomos deben:

  • Estar dados de alta en el sistema de la Seguridad Social
  • Haber cotizado un mínimo de dos años en los 15 años previos a la jubilación.
  • Que la pensión sea superior a la pensión mínima que recibirían de jubilarse en la edad legal de jubilación.

Coeficientes reductores al solicitar la jubilación anticipada para autónomos

Al anticipar el retiro laboral, el trabajador sufre una penalización en el importe de su pensión por el hecho de estar disfrutando durante más años de su percepción. Es lo que se conoce como coeficiente reductor que, como máximo, será del 8% anual, en función de los trimestres que anticipe el retiro laboral. La Seguridad Social fija cuatro tramos (los mismos que para el trabajador por cuenta propia):

  • 2% por trimestre de anticipación si se han cotizado menos de 38 años y 6 meses.
  • 1,875% por trimestre si es igual o superior a la anterior franja de edad e inferior a 41 años y 6 meses.
  • 1,750% por trimestre cuando es igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • 1,625% por trimestre cuando es igual o superior a 44 años y 6 meses.

¿Pueden los autónomos solicitar la jubilación flexible, activa o parcial?

Aquellos autónomos que opten por la jubilación activa podrán seguir trabajando- a tiempo parcial o completo-, mientras cobran su pensión. Hay una gran diferencia en cuanto a la cuantía respecto a los trabajadores por cuenta ajena. Mientras estos ven reducida su pensión a la mitad, el autónomo puede cobrar el 100% de la base reguladora, siempre y cuando tenga en nómina a un trabajador. Esta fórmula está sujeta a una cotización especial por solidaridad situada en el 8%.

Ahora bien, si ha solicitado la jubilación anticipada y luego desea volver a la vida activa, no podrá acogerse a la mencionada modalidad, ya que el requisito para optar a ella es tener derecho al 100% de la pensión.

La modalidad de jubilación flexible es posible si uno pasa del régimen de autónomos al régimen general y se convierte en un asalariado a tiempo parcial.

En cuanto a la jubilación parcial, que es aquella que se produce a partir de los 60 años y por la que se pude reducir la jornada a la mitad con o sin contrato de relevo, es una modalidad que no se ha desarrollado reglamentariamente dentro del régimen de los autónomos, por lo que legalmente, no es posible esta alternativa.

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