Jubilación Anticipada a los 61 años


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¿Es posible jubilarse a los 61 años? Sí, pero solo es posible jubilarse a los 61 años en determinados casos y cumpliendo una serie de requisitos establecidos en la jubilación anticipada y que van cambiando cada año conforme avanza la edad legal de jubilación, que lo hará hasta 2027.

A diferencia de la jubilación voluntaria, la jubilación anticipada involuntaria o forzosa se produce cuando el empleado no es el que decide, sino la empresa para la que el asalariado trabaja, bien por necesidad, bien por voluntad de la propia empresa. Para poder optar a ella es necesario que se produzca un despido, individual o colectivo.

Este tipo de jubilación también puede solicitarse en el caso de fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente del empleador; por ser víctima de violencia de género; o por causa judicial o de fuerza mayor.

Índice

Requisitos para solicitar la jubilación anticipada a los 61 años

No obstante, el trabajador que solicita la jubilación anticipada forzosa deberá tener cumplida una edad, como mucho, cuatro años inferior a la edad ordinaria de jubilación que rija en momento de la solicitud, la cual cada año avanzará un poco hasta situarse en los 67 años en 2027. En nuestra tabla de edad de jubilación puedes comprobar cómo va aumentando.

Con la actual legislación, de forma excepcional un trabajador asalariado solo puede jubilarse a los 61 años de forma voluntaria, si su contrato se hubiese extinguido antes del 1 de abril de 2013 debido a la crisis económica, y siempre que acredite tener al menos 30 años cotizados. En este caso, el avance de la edad ordinaria de jubilación (hasta 2027) no implica variación en los requisitos establecidos porque, además, de hecho, esta opción de jubilación solo será posible hasta el 31 de diciembre de este mismo año, 2020.

Otros factores que se deben tener en cuenta al solicitar este tipo de jubilación es cumplir, con los siguientes requisitos adicionales:

  • Que desde la fecha de extinción del contrato hasta el momento en que solicita la jubilación, la persona no haya vuelto a quedar incluida en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, salvo en el caso de:
    1. Haber sido beneficiario de prestaciones de desempleo derivadas de un cese como trabajador por cuenta ajena anterior a abril de 2013.
    2. Haber sido perceptor de una ayuda previa a la jubilación ordinaria, reconocida a consecuencia de la extinción de un contrato de trabajo anterior a abril de 2013.
    3. Haber sido titular de cualquier modalidad de convenio especial que no implique la realización de un trabajo o actividad.
    4. Haber sido alta en el sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios en situación de inactividad.
    5. Haber cotizado en razón de un trabajo o actividad de carácter irrelevante, considerándose como tales:
      • El trabajo a tiempo parcial compatible con la prestación o subsidio de desempleo derivados de un cese anterior a abril de 2013.
      • El trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia de carácter temporal que haya dado lugar a la suspensión de una prestación o subsidio de desempleo derivados de un cese anterior a abril de 2013.
  • Que la suspensión o extinción del contrato que puso fin a la relación laboral fuera consecuencia de decisiones en alguno de los siguientes marcos: Despidos colectivos y expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, o bien, procedimientos concursales. En todos estos casos, sea cual sea el procedimiento, debe haber sido aprobado, suscrito o declarado con fecha anterior al 1 de abril de 2013, de igual modo que la extinción o suspensión de la relación laboral debe producirse con fecha anterior al 1 de enero de 2021.

Jubilación anticipada en 2020 y en 2021: ¿en qué casos puede uno jubilarse a los 61 años?

Visto lo expuesto, ahora mismo, en 2020, pueden jubilarse a los 61 años, trabajadores asalariados que se encuentran en los supuestos de poder acceder a la jubilación forzosa y tienen cumplidos los 61 años (en caso de haber cotizado 37 años o más) o si tienen cumplidos los 61 años y 10 meses (en caso de haber cotizado menos de 37 años), puesto que en 2020 la edad legal de jubilación es de 65 años o de 65 años y 10 meses, respectivamente, para cada uno de los tiempos de cotización señalados.

¿Qué ocurrirá en 2021? Como la edad legal de jubilación avanza, y está establecido que sea de 65 años si se tienen cotizados 37 años y 3 meses o más, o de 66 años si se tienen cotizados menos de 37 años y 3 meses, solo podrán acceder a la jubilación anticipada forzosa los trabajadores que tengan cumplidos los 61 años y que acrediten 37 años y 3 meses o más cotizados.

Igualmente, los trabajadores asalariados cuyos contratos se extinguieron antes del 1 de abril de 2013 en el contexto de crisis económica, tal como hemos comentado con anterioridad, en ningún caso podrán jubilarse a los 61 años conforme a las condiciones establecidas por la anterior legislación, puesto que esta opción ya no es factible a partir del 1 de enero de 2021.

Cómo afecta a mi pensión optar por la jubilación anticipada a los 61 años

Al jubilarnos antes de tiempo, para calcular la pensión que nos va a quedar, se aplica un coeficiente reductor que establece la Seguridad Social para calcular las pensiones en cada caso.

Un coeficiente reductor es un porcentaje que se descuenta de la pensión por cada trimestre de anticipación a la edad ordinaria de jubilación -recordamos que esta varía cada año y lo hará hasta 2027-. Este coeficiente reductor para calcular la pensión no depende solo de los trimestres de anticipación, sino también del tiempo que hayamos cotizado a lo largo de nuestra vida laboral.

Coeficientes reductores establecidos por la Seguridad Social para calcular las pensiones en jubilaciones anticipadas

Los coeficientes reductores que aplican por cada trimestre que anticipemos la jubilación, tanto en el caso de jubilación forzosa como en el caso de jubilación voluntaria por extinción del contrato antes del 1 de abril de 2013, son los coeficientes reductores por jubilación anticipada involuntaria:

  • Si se tienen menos de 38 años y 6 meses cotizados: 1,875%
  • Con una cotización igual o superior a 38 años y 6 meses, pero inferior a 41 años y 6 meses: 1,750%
  • Con una cotización igual o superior a 41 años y 6 meses, pero inferior a 44 años y 6 meses: 1,625%
  • Con un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses: 1,500%
COEFICIENTES REDUCTORES PARA CALCULAR LAS PENSIONES EN
JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA
Tiempo cotizado Reducción (%) por trimestre
Menos de 38 años y 6 meses cotizados 1,875%
Igual o superior a 38 años y 6 meses, pero inferior a 41 años y 6 meses 1,750%
Igual o superior a 41 años y 6 meses, pero inferior a 44 años y 6 meses 1,625%
Igual o superior a 44 años y 6 meses 1,500%

¿Puede un autónomo jubilarse a los 61 años?

Aunque en el caso de los trabajadores autónomos, los requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria son los mismos que para los trabajadores asalariados, hemos de tener en cuenta los derechos nos son los mismos para uno y otro colectivo en cuanto a jubilación anticipada forzosa o en el supuesto de crisis.

Un autónomo:

  • No tiene la posibilidad de jubilación anticipada forzosa, a la que sí pueden acceder los asalariados ante despidos o situaciones similares.
  • Tampoco tiene derecho a solicitar jubilación anticipada por situación de crisis, que sí está reconocido para trabajadores por cuenta ajena.

Así, los autónomos no pueden jubilarse a los 61 años, puesto que no pueden jubilarse cuatro años antes de la edad legal, aunque tengan cotizado el tiempo que se exige a los asalariados, por lo que los autónomos no pueden acceder a la jubilación anticipada a los 61 años.

 Esperamos que esta información te haya resultado de utilidad. Ten claro, si te encuentras en los supuestos de poder hacerlo, si cumples los requisitos necesarios y haz un cálculo de la pensión que te quedaría al jubilarse a los 61 años. En cuanto a este último aspecto, te invitamos a utilizar la calculadora de pensiones que Instituto Santalucía pone a disposición de todo aquel que quiera conocer su futura pensión de jubilación.

6 comentarios en «Jubilación Anticipada a los 61 años»

  1. Mi pregunta es. Trabando un 25% en un contrato de relevo, la empresa tiene que pagar el 100×100 ala S S como si trabajará el 100×100

  2. levo desde 1998 con una absoluta por un accidente de trabajo pero tengo años trabajados en la once y actualmente trabajo en dicha empresa mi grado de discapacidad es el 84% y tengo una paga de doce meses de 1200 € y tengo 63 años si me retiro que me aumentaría dicha paga con 29 años de cotización me gustaría saberlo pues la edad y otros achaque ya no puedo más me gustaría que me orientaseis gracias anticipadas

  3. Cumplo 61 años este año , a finales de este año la empresa me despide , tengo 42 años cotizados me podría jubilar o tengo que ir al paro y en caso de jubilación cuanto perdería , un saludo

    • Estimado Mauricio:
      Gracias por su comentario. Entendemos que en primer lugar tendría derecho a la prestación de desempleo por un periodo máximo de 24 meses.
      A partir de ahí podría acceder a Jubilación Anticipada involuntaria (causas despido Objetivo) con una penalización del 26% sobre la base reguladora, según normativa vigente.
      Saludos,

Los comentarios están cerrados.

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