Jubilación Anticipada: ¿Cómo solicitarla?


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¿Puedo solicitar la Jubilación anticipada? lo primero que debemos tener en cuenta es que la edad de jubilación será de 67 años en 2027, pero hasta entonces se ha establecido un régimen transitorio que se inició en 2013 con la reforma del sistema de pensiones de España. Ese régimen partió de los 65 años y ha retrasado el horizonte de la jubilación un mes cada año desde 2013 hasta 2018 y dos meses desde 2018 a 2027. Así hasta que se llegue a los 67 años.

Índice

Jubilación anticipada, voluntaria e involuntaria

La jubilación anticipada se produce cuando un trabajador se jubila en un momento anterior a la edad legal estipulada. Puede ser voluntaria o involuntaria, y en ambos casos requieren una serie de requisitos:

Jubilación involuntaria

  1. Si la jubilación anticipada es involuntaria, es decir, si es a causa de un despido que se produce en una edad cercana a la del retiro laboral, podremos optar a ella con cuatro años menos a la edad establecida por la ley, como máximo.

Es decir, si tenemos como referencia los 67 años como edad mínima para la jubilación, podremos retirarnos de forma anticipada a los 63. Además, deberemos haber cotizado a la Seguridad Social como mínimo 33 años. Ahora bien, los autónomos no pueden acogerse a esta fórmula. 

Jubilación voluntaria

  1. Si la jubilación anticipada es voluntaria, esto es, queremos dejar de trabajar un poco antes por voluntad propia, podremos hacerlo hasta dos años antes. Siempre que hayamos cotizado, al menos, 35 años y que la pensión resultante al aplicar los coeficientes reductores por adelantar de la jubilación supere la pensión mínima. Esta fórmula es válida para todos aquellos que estén afiliados a la Seguridad Social, incluidos los autónomos.

De tal manera que, de nuevo, tomando como referencia los 67 años, podríamos adelantar el retiro laboral a los 65 años. 

Jubilación anticipada en personas discapacitadas

En el caso de aquellos trabajadores que sufran una discapacidad, las condiciones cambian en función del grado de discapacidad.

  • Los que sufran una discapacidad de al menos el 45% y que hayan cotizado en esas condiciones un mínimo de 15 años, podrán jubilarse desde los 56 años.
  • Los que tengan una discapacidad de al menos el 65%, podrán anticipar la jubilación tres meses por cada año cotizado en dichas condiciones.
  • Y los que superen un grado de discapacidad del 65% y acrediten que necesitan la ayuda de otra persona para la vida diaria, podrán anticiparla seis meses por cada año cotizado en dichas condiciones.

Eso sí, nunca podrán jubilarse ninguno de estos colectivos antes de los 52 años.

¿Pierdo dinero jubilándome antes?

Jubilarse antes de tiempo conlleva una pérdida de dinero por el hecho de disfrutar durante más años de la prestación. Esta penalización no afecta a los trabajadores discapacitados.

Cada mes que adelantamos, nos restan un porcentaje del total de la pensión que nos correspondería si lo hiciéramos en la edad establecida por ley. Y ese recorte se mantiene toda la jubilación.

Los coeficientes reductores que se aplican a nuestra pensión por jubilación dependen de la edad y de los años que hayamos cotizado. En la jubilación anticipada voluntaria, la reducción oscila entre el 21% y el 2,81% y en la involuntaria, entre 30% y el 0,5%.

Consulta los cambios de la jubilación anticipada y cómo afectan las novedades en tu jubilación y las pensiones.

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763 comentarios en «Jubilación Anticipada: ¿Cómo solicitarla?»

  1. Tengo una invalidez total absoluta desde el 2015 por insuficiencia renal ,actualmente estoy en dialisis y en lista de espera para trasplante tengo un 48% de discapacidad y estoy tramitando el grado 65% por estar en dialisis ,he leido un artículo el cual expone que si se tiene un grado de invalidez del 46% y un mínimo de 15 años cotizados puedes acceder a la jubilación sin perder ninguna de las prestaciones por tener una invalidez permanente absoluta ,yo tengo 33 años cotizados y repito un grado de invalidez del 48% podría jubilarme ya? Gracias

    • Estimado Fermín:
      Gracias por su comentario. La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación puede reducirse:
      – para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el RGSS y en los regímenes especiales de trabajadores de la minería del carbón y del mar que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%
      – para los trabajadores de cualquiera de los Regímenes del sistema de Seguridad Social, que están afectados de una discapacidad mínima del 45%, siempre que se trate de discapacidades determinadas en las que concurran evidencias que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción en la esperanza de vida.
      Trabajadores con discapacidad del 65%

      A estos trabajadores por cuenta ajena incluidos en el RGSS y en los regímenes especiales de trabajadores de la minería del carbón y del mar que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65% se les anticipa la edad de jubilación ordinaria mediante la aplicación de los siguientes coeficientes , cuya aplicación no puede superar el tope de edad mínimo establecido en 52 años:
      – con carácter general la edad de jubilación ordinaria de los discapacitados en un grado igual o superior al 65% se reduce en un 0,25 sobre el tiempo efectivamente trabajado, en su caso si consigue el 65%, se reduciría en 8 años según los datos aportados, pudiendo acceder a la prestación de Jubilación.

      Con un grado de discapacidad del 45% o superior, cumpliría el requisito de años cotizados y edad, aunque la norma define una seria de enfermedades para solicitar el acceso a esta modalidad de Jubilación, las cuales pasamos a relacionar:
      a) Discapacidad intelectual (antes retraso mental).
      b) Parálisis cerebral.
      c) Anomalías genéticas: síndrome de Down; síndrome de Prader Willi; síndrome X frágil; Osteogénesis imperfecta; acondroplasia; fibrosis quística; enfermedad de Wilson.
      d) Trastornos del espectro autista.
      e) Anomalías congénitas secundarias a talidomida.
      f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.
      g) Daño cerebral (adquirido): traumatismo craneoencefálico; secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
      h) Enfermedad mental: esquizofrenia; trastorno bipolar.
      i) Enfermedad neurológica: esclerosis lateral amiotrófica; esclerosis múltiple; leucodistrofias; síndrome de Tourette; lesión medular traumática.

      Como puede comprobar la insuficiencia renal, no viene recogida.
      No obstante, en estos casos solemos recomendar cursar consulta al INSS con toda la información médica del equipo de valoraciones o consultar a un abogado.
      Saludos,

  2. Buenas tardes, llevo unos 22 años cotizados y ahora mismo estoy de baja porque me operaron del hombro y no puedo trabajar tengo 57 años, me pregunta es si tengo derecho a pedir jubilación anticipada y donde si solicita. Muchas gracias

    • Estimado Aziz:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados no cumple los requisitos que solicitan para el acceso a Jubilación Anticipada Voluntaria (63 años de edad y 25 años cotizados).
      Saludos,

  3. Buenas tardes,
    mi situación es la siguiente, en mi empresa están ofreciendo bajas incentivadas.
    Tengo 59 años y 40 años y 5 meses cotizados.
    Si me voy puedo solicitar la jubilación anticipada a los 63 años. En este caso si no cotizo los 3 años y medio que restan, ¿que reducción tendría? y si cotizo por el convenio especial, ¿ cual sería la reducción?. Muchas gracias,

    • Estimada Marianga:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados se podría jubilar anticipadamente, según la norma vigente hoy,
      En caso de no cotizar los últimos 3 años y medio el % aplicable a la base Reguladora sería del 75,50% una vez descontados los coeficientes reductores.
      En caso de alcanzar los 43 años de cotización, mediante suscripción de Convenio Especial, el % aplicable a la Base Reguladora sería del 87,00% una vez descontados coeficientes reductores.
      Saludos,

  4. Estoy cobrando la ayuda mayores 55 el 23 noviembre cumplo 65 años tengo cotizados 29 años y tengo una minusvalía del 49% podría jubilarme con los 65 años un saludo y gracias

    • Estimada Clementina:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados no cumple con los requisitos que se exigen apara poder acceder.
      No obstante, atendiendo el grado de minusvalía se permite la Jubilación a partir de los 56 años si se cumplen ciertos requisitos los cuales relacionamos a continuación:
      Jubilación Anticipada de trabajadores con grado de discapacidad del 45,00%
      (RD 1851/2009 y L 27/2011 disp.adic.18ª)
      Los trabajadores con discapacidad igual o superior al 45% en los que concurran evidencias que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción de su esperanza de vida pueden, anticipar la edad de jubilación a los 56 años.
      Esta reducción es aplicable a todos los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
      1. Acreditar a lo largo de su vida laboral un tiempo de trabajo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación (15 años).
      2. Hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.
      3. Haber estado afectado por alguna de las siguientes discapacidades:
      a) Discapacidad intelectual (antes retraso mental).
      b) Parálisis cerebral.
      c) Anomalías genéticas: síndrome de Down; síndrome de Prader Willi; síndrome X frágil; Osteogénesis imperfecta; acondroplasia; fibrosis quística; enfermedad de Wilson.
      d) Trastornos del espectro autista.
      e) Anomalías congénitas secundarias a talidomida.
      f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.
      g) Daño cerebral (adquirido): traumatismo craneoencefálico; secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
      h) Enfermedad mental: esquizofrenia; trastorno bipolar.
      i) Enfermedad neurológica: esclerosis lateral amiotrófica; esclerosis múltiple; leucodistrofias; síndrome de Tourette; lesión medular traumática.
      Estimándose más adecuado, para este supuesto de trabajadores con las discapacidades mencionadas, el establecimiento de una edad mínima general de acceso a la jubilación (56 años) en lugar de la fijación de coeficientes reductores de la edad de jubilación.
      Existen, por tanto, junto al tiempo trabajado, dos requisitos diferenciados ; de un lado, un determinado grado de discapacidad, y, de otro, el padecimiento de una dolencia listada, pero sin exigir que el porcentaje de discapacidad se alcance exclusivamente con esa afección tasada.
      Saludos,

  5. Buenas noches ,tengo 38 años cotizados y 8meses ,ahora mismo tengo una invalidez absoluta ,mi pregunta es cuando llegue la edad de jubilación sii me cambiara lo que cobro

  6. Tengo 62años tengo 21 cotizados no estoy trabajando pero los dos últimos años entran dentro de la normativa después no e trabajado si estoy sellando el paro mi pregunta es si puedo pedir la jubilación

    • Estimada Ana:
      Gracias por su comentario. Lamentamos confirmarle que no cumple los requisitos para Jubilación anticipada por insuficiencia de cotizaciones, están exigiendo 35 años cotizados, ni edad, 63 años.
      Saludos,

  7. Hola me llamo Jose , deseo acogerme a la jubilación anticipada con 63 años, pero no se como proceder o que documentos tengo que tener y rellenar y donde entregarlos, Gracias.

    • Estimado Jose:
      Gracias por su comentario. En primer lugar antes de presentar la documentación le recordamos los requisitos que se solicitan para acceder a la Jubilación anticipada voluntaria:
      1. Edad de acceso : el trabajador debe tener cumplida una edad que sea inferior en dos años , como máximo, a la edad ordinaria de jubilación de implantación progresiva, en 2020, 63 años si se acreditan 35 años y 6 meses de cotización o más.
      2. Periodo mínimo de cotización:
      a) Carencia genérica : se deben acreditar 35 años de cotización efectiva
      b) Carencia específica: del periodo de cotización exigido, al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o, en su caso, al momento en que cesó la obligación de cotizar
      3. Una vez acreditados los requisitos previamente mencionados, se exige, además, que el importe de la pensión a percibir , considerando los coeficientes reductores aplicables), tenga que resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.
      Si cumple todos los requisitos debe dirigir solicitud al INSS hasta 3 meses antes del cumplimiento de la edad requerida. Esta solicitud también se puede realizar virtual, si se dispone de firma digital.
      Saludos,

  8. Buenas tardes:
    Tengo 30 años y 5 meses cotizados y según el simulador de jubilación mi edad de jubilación será cuando alcance los 38 años y 6 meses cotizados en Diciembre de 2028 con 65 años y 11 meses de edad.
    Pero dispongo del Certificado del Ministerio de Defensa donde especifica como servicios al estado los 9 meses de Servicio Militar Obligatorio y además 4 años y 8 meses como profesional de las Fuerzas Armadas. Entiendo que este último periodo (4 años y 8 meses) se sumarian a mi cotización actual con lo que al cumplir los 65 años debería tener un total de tiempo de unos 37 años y 6 meses en la seguridad social más 4 años y 8 meses en las FF.AA. que serían 42 años y 2 meses cotizados.
    Con esta premisa entiendo que podría solicitar mi jubilación anticipada al cumplir los 63 años con un total cotizado en ese momento de 40 años y 2 meses, por lo que el coeficiente reductor sería de un 15% en lugar del 16%.
    Ahora mi duda es si este coeficiente reductor se aplica a la pensión calculada que me corresponda o a la pensión máxima, porque es posible que la cuantía de mi pensión supere la pensión máxima

    • Estimado Ramón:
      Gracias por su comentario. Si una vez aplicados los coeficientes reductores, la pensión es igual o superior a la máxima, se toma la máxima y se calcula coeficiente reductor del 0,5% por cada trimestre de anticipación sobre la edad legal restándose.
      Ejemplo:
      Pensión Final = Pensión máxima – (pensión Máxima X 2,00%*)
      Pensión Final= 2.683,34 – 53, 67
      Pensión Final= 2.629,67 € / mes
      (*) 0,5% X 4 trimestres, 2 años.

      Saludos,

    • Estimado Ramón:
      Gracias por su comentario.
      Si una vez aplicados los coeficientes reductores, la pensión es igual o superior a la máxima, se toma la máxima y se calcula coeficiente reductor del 0,5% por cada trimestre de anticipación sobre la edad legal restándose.
      Ejemplo:
      Pensión Final = Pensión máxima – (pensión Máxima X 2,00%*)
      Pensión Final= 2.683,34 – 53, 67
      Pensión Final= 2.629,67 € / mes
      (*) 0,5% X 4 trimestres, 2 años.

      Saludos,

  9. Hola, este mes me jubilo a los 63 años,mi pregunta es la siguiente, cuando cumpla 65 años podré pedir la demasia correspondiente a los 65 años.
    Gracias.

    • Estimada Pepi:
      Gracias por su comentario.
      No, la pensión calculada con los coeficientes reductores queda fijada de forma vitalicia.
      Saludos,

    • Estimada Mariona:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados entendemos que podría acceder siempre que la pensión calculada sea superior a la pensión mínima establecida para Jubilación Ordinaria.
      Saludos,

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