Jubilación Anticipada: ¿Cómo solicitarla?


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¿Puedo solicitar la Jubilación anticipada? lo primero que debemos tener en cuenta es que la edad de jubilación será de 67 años en 2027, pero hasta entonces se ha establecido un régimen transitorio que se inició en 2013 con la reforma del sistema de pensiones de España. Ese régimen partió de los 65 años y ha retrasado el horizonte de la jubilación un mes cada año desde 2013 hasta 2018 y dos meses desde 2018 a 2027. Así hasta que se llegue a los 67 años.

Índice

Jubilación anticipada, voluntaria e involuntaria

La jubilación anticipada se produce cuando un trabajador se jubila en un momento anterior a la edad legal estipulada. Puede ser voluntaria o involuntaria, y en ambos casos requieren una serie de requisitos:

Jubilación involuntaria

  1. Si la jubilación anticipada es involuntaria, es decir, si es a causa de un despido que se produce en una edad cercana a la del retiro laboral, podremos optar a ella con cuatro años menos a la edad establecida por la ley, como máximo.

Es decir, si tenemos como referencia los 67 años como edad mínima para la jubilación, podremos retirarnos de forma anticipada a los 63. Además, deberemos haber cotizado a la Seguridad Social como mínimo 33 años. Ahora bien, los autónomos no pueden acogerse a esta fórmula. 

Jubilación voluntaria

  1. Si la jubilación anticipada es voluntaria, esto es, queremos dejar de trabajar un poco antes por voluntad propia, podremos hacerlo hasta dos años antes. Siempre que hayamos cotizado, al menos, 35 años y que la pensión resultante al aplicar los coeficientes reductores por adelantar de la jubilación supere la pensión mínima. Esta fórmula es válida para todos aquellos que estén afiliados a la Seguridad Social, incluidos los autónomos.

De tal manera que, de nuevo, tomando como referencia los 67 años, podríamos adelantar el retiro laboral a los 65 años. 

Jubilación anticipada en personas discapacitadas

En el caso de aquellos trabajadores que sufran una discapacidad, las condiciones cambian en función del grado de discapacidad.

  • Los que sufran una discapacidad de al menos el 45% y que hayan cotizado en esas condiciones un mínimo de 15 años, podrán jubilarse desde los 56 años.
  • Los que tengan una discapacidad de al menos el 65%, podrán anticipar la jubilación tres meses por cada año cotizado en dichas condiciones.
  • Y los que superen un grado de discapacidad del 65% y acrediten que necesitan la ayuda de otra persona para la vida diaria, podrán anticiparla seis meses por cada año cotizado en dichas condiciones.

Eso sí, nunca podrán jubilarse ninguno de estos colectivos antes de los 52 años.

¿Pierdo dinero jubilándome antes?

Jubilarse antes de tiempo conlleva una pérdida de dinero por el hecho de disfrutar durante más años de la prestación. Esta penalización no afecta a los trabajadores discapacitados.

Cada mes que adelantamos, nos restan un porcentaje del total de la pensión que nos correspondería si lo hiciéramos en la edad establecida por ley. Y ese recorte se mantiene toda la jubilación.

Los coeficientes reductores que se aplican a nuestra pensión por jubilación dependen de la edad y de los años que hayamos cotizado. En la jubilación anticipada voluntaria, la reducción oscila entre el 21% y el 2,81% y en la involuntaria, entre 30% y el 0,5%.

Consulta los cambios de la jubilación anticipada y cómo afectan las novedades en tu jubilación y las pensiones.

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763 comentarios en «Jubilación Anticipada: ¿Cómo solicitarla?»

  1. Cumplo 63 años en enero del 2022. Tengo a fecha de hoy cotizados 39 años y un mes. Estoy en pluriactividad (autónomo y un contrato por obra si servicio en regímen general que termina en breve). ¿puedo solicitar la jubilación ese mismo día de mi cumpleaños? ¿Es mejor completar el mes o es igual hacerlo el día 10 que es cuando cumplo años? ¿Con cuanto tiempo de tengo que dar de baja de autónomos?

    • Estimado Jesús:
      Gracias por su comentario. Puede solicitar la Jubilación hasta 3 meses antes de la fecha en que cumple la edad que da derecho. En cualquier caso no puede estar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.
      Saludos,

  2. Hola soy Luis
    Tengo 62 años y en abril 2022 cumpliré 63 años. He cotizado por máximos a la SS hasta junio de este año, a partir de julio estoy cobrando el subsidio por mayor de 52 años, que si no me equivoco me siguen cotizando por el 125% de la base mínima. Si sigo en esta situación cuando tenga 65 años, que sería mi jubilación ordinaria, habré cotizado 38 años y 11,5 meses. ¿Podría jubilarme anticipadamente cuando cumpla los 63 años en abril de 2022?. Para esa fecha tendría cotizados 36 años y 11 meses. Gracias de antemano.
    Saludos.

    • Estimado Luis:
      Gracias por su comentario.
      Según los datos aportados y norma vigente podría acceder a Jubilación Anticipada Voluntaria.
      Saludos,

    • Estimada Francisca:
      Gracias por su comentario. En casos relacionados con operativa recomendamos dirigir consulta directamente al INSS.
      Saludos,

  3. Estimados sres
    He cotizado más de 40 años a la seguridad social, los 5 últimos años, al quedarme sin trabajo, he seguido cotizando personalmente. Cumpliré el 31 de diciembre los 63 años,¿ podría solicitar la jubilación anticipada?
    Gracias y un saludo

    • Estimado Fernando:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados entendemos que podría acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria.
      Saludos,

  4. Tengo cotizados34 años,hice la mili,cumplo 65 años en enero.Pregunto cuando puedo solicitar la jubilación anticipada y hasta qué mes de2022 puedo solicitarla.Gracias.

    • Estimado Francisco:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados entendemos que puede iniciar los trámites (hasta 3 meses antes de cumplir la edad correspondiente).
      Saludos,

  5. Estimados Sres.
    Me gustaría conocer si la nueva Ley de Reforma de las Pensiones que está a punto de aprobarse modificará los coeficientes reductores de la edad de jubilación ordinaria que se aplican actualmente mediante el Régimen Especial del Mar.
    Muchas gracias.

    • Estimado Ángel:
      Gracias por su comentario. No los modifica para un régimen de cotización determinado, es decir, seguirán manteniendo las condiciones por penosidad o lejanía en que se desarrolla el trabajo en el mar.
      Saludos,

  6. Hola.Tengo un discapacidad 71% mental con necesidad la AVD tercera persona ley de la dependencia grd.I tengo 18 años cotizadas en Unión Europea (Hungría) y 9 meses en España.
    Después de actividad laboral español en 2017 me ha dado un discapacidad por enfermedad crónica en cual cobro un pensión no contributiva plus complemento de la PNC. A las 52 años me puedo jubilar anticipada. Total tengo 19 años cotizadas soy residente en España más de 15 años.TGSS me ha dicho se calcula y se ajunta años cotizadas en Hungría con española. Pregunta es que subsidio de desempleo dos años se calcula también se considera para calcular jubilacion anticipada? Más o menos me júbilo anticipada puede ser q voy cobrar menos como ahora total de 562 euro? Pnc 402 plus complemento 160 euro ? O me va da la pensión minima para llegar a las 660 euro con complemento de la pensión? Yo creo q no voy a cobrar menos la contributiva como la no contributiva así pensó yo. Gracias por respuesta en breve. Es q toda vía no me ha pagado la ayuda la tercera persona PIA entregada más de 22 meses y no recibió toda vida el cantidad de 160 euro mensual trabajadora social me decía q no tiene dinero para pagarme por este situación de la Covid. Ayudame por favor dame un consejo.Gracias.

  7. Hola, gracias por esta valiosa información.
    En mi caso cumplo 63 años el 30/01/2022. Quería jubilarme anticipadamente, lo que en principio supondría una penalización de 14% (8 trimestres por 1,75%). Sin embargo, con la nueva normativa sería de 17% la penalización desde 2022.
    ¿Si solicitara la pensión ahora en diciembre de 2021, sin la nueva normativa en vigor, aunque me jubile en 2022, qué penalización se me aplicaría? ¿Hay forma de saber qué importe de pensión me correspondería antes de solicitarlo o se conceda?
    La simulación de la página web todavía hace el cálculo con los porcentajes antiguos.
    Muchas gracias.

    • Estimado Pedro:
      Gracias por su comentario. Sobre los cálculos que le ofrece la calculadora, la cual aplica un reducción de 14% tendría que aplicar regla proporcional y aplicar el 17%.
      Saludos,

  8. A partir de cumplir los 63 años. Se puede solictar la jubilación «de un dia para otro», o hace falta solicitarla con un minimo de tiempo de antelación

    • Estimado Paco:
      Gracias por su comentario. La solicitud se puede cursar hasta 3 meses de antelación a la fecha en que se cumple la edad requerida.
      Puede solicitar petición en la sede electrónica de la Seguridad Social, por correo ordinario, por un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando cita previa en los teléfonos 901 10 65 70 / 91 541 25 30 o el http://www.seg-social.es.
      Saludos,

  9. Buenos días

    En marzo de 2022 cumpliré 63 años y puedo acceder a la jubilación anticipada voluntaria pues habré cotizado 45 años. Para jubilarme en julio de 2023 ¿Cuándo debo solicitarla?. ¿debo antes de solicitarla informar a la empresa?

    Muchas gracias

    • Estimado Gonzalo:
      Gracias por su comentario. La solicitud de jubilación anticipada se puede solicitar hasta 3 meses antes de cumplir la edad exigida por norma. Debe informar a la empresa cuando tenga resolución favorable, antes no es obligatorio.
      Saludos,

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