¿Puedo optar a la jubilación anticipada?


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Se puede optar a la jubilación anticipada en caso de tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad legal de jubilación que corresponda en el momento de planteárselo. Recordemos que la edad de jubilación avanzará hasta 2027, momento en el que se situará en 67 años.

Así en este recién estrenado 2020, muchas personas comienzan a hacer cálculos sobre la jubilación anticipada a los 63 años.

La primera duda suele ser ¿puedo hacerlo? La respuesta es sí. Conforme a la legislación actual, esas personas podrían hacerlo optando por la jubilación anticipada voluntaria. Con la ley anterior, se podían jubilar a los 61 años, independientemente de la edad ordinaria de jubilación, siempre que se acreditara haber cotizado al menos 30 años. No obstante, aún algunas personas pueden acogerse a la ley anterior, en el caso de que su contrato se hubiese extinguido antes del 1 de abril de 2013.

¿Qué hay que tener en cuenta ante la jubilación anticipada a los 63 años de cara a la futura pensión? Al jubilarnos antes de tiempo de forma voluntaria se aplica un coeficiente reductor, que es un porcentaje que se descuenta de la prestación por cada trimestre de anticipación a la edad de jubilación que rija en ese momento.

Para calcular la pensión de jubilación anticipada a los 63 años, además del número de trimestres de anticipación, el coeficiente reductor a aplicar sobre la pensión también depende del tiempo cotizado a lo largo de nuestra vida laboral. Se aplicaría:

  • El 2% por trimestre con menos de 38 años y 6 meses cotizados.
  • El 1,875% por trimestre con una cotización igual o superior a 38 años y 6 meses, pero inferior a 41 años y 6 meses.
  • El 1,750% por trimestre si se acredita una cotización igual o superior a 41 años y 6 meses, pero inferior a 44 años y 6 meses.
  • El 1,625% por trimestre al acreditar un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Índice

Jubilación anticipada a los 61 años

Además de a la jubilación anticipada a los 63 años, también es posible acceder a la jubilación anticipada a los 61 años. En este caso, no puede ser voluntaria, sino forzosa. Esta situación forzosa se da cuando el empleado no es el que decide, sino la empresa, bien por voluntad de la misma, bien por necesidad, en la que debe darse un despido, individual o colectivo.

Para este tipo de jubilación, atendiendo al avance de la edad legal de jubilación que se producirá hasta 2027, deberá ser en caso de que el trabajador tenga cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación.

La jubilación anticipada forzosa también puede darse en los casos de:

  • Muerte del empleador
  • Jubilación del empleador
  • Incapacidad permanente del empleador
  • Ser víctima de violencia de género
  • Por fuerza mayor o judicial

En el caso de la jubilación anticipada forzosa, los coeficientes reductores son:

  • Un 1,875% por trimestre con menos de 38 años y 6 meses cotizados.
  • Un 1,750% por trimestre al acreditar una cotización igual o superior a 38 años y 6 meses, pero inferior a 41 años y 6 meses.
  • Un 1,625% por trimestre acreditando una cotización igual o superior a 41 años y 6 meses, pero inferior a 44 años y 6 meses.
  • Un 1,500% por trimestre si se acredita un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 mes.

Jubilación anticipada por trabajo penoso

Los trabajadores que durante su vida laboral hayan desempeñado un trabajo considerado penoso, peligroso o tóxico, dado que puede hacer afectado de forma negativa a su salud, tienen derecho a acceder a la jubilación anticipada a partir de los 52 años, aunque depende del caso y la edad puede llegar a fijarse en los 60 años.

Los trabajos considerados dentro de esta categoría son los de minero, personal de vuelo, trabajadores ferroviarios, artistas profesionales, profesionales taurinos, bomberos y ertzainas.

En este caso, no se aplican coeficientes de reducción.

Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad

Una persona con discapacidad -dada por determinadas enfermedades-, con un grado mínimo del 45% y que tenga reconocidos 15 años de trabajo y cotización puede acceder a la jubilación anticipada por discapacidad a los 56 años. En el caso de que el grado de discapacidad sea del 65% o superior, con independencia de cuál sea la enfermedad, podrá hacerlo a los 52 años.

Al igual que en el caso de trabajo penoso, en la jubilación anticipada por discapacidad no se aplica coeficiente reductor.

Jubilación anticipada de autónomos

Como comentamos en nuestro blog hace unas semanas al hablar de la jubilación anticipada de autónomos, estos pueden solicitar la jubilación anticipada voluntaria, pero no la jubilación anticipada forzosa ni la establecida para periodos de crisis para el régimen general.

Si es tu caso, no te pierdas el artículo en el que explicamos las peculiaridades de la jubilación anticipada de trabajadores por cuenta propia.

¿Alguna duda concreta sobre tu situación particular? Plantéanosla. Desde Instituto Santalucía trataremos de darle respuesta.

8 comentarios en «¿Puedo optar a la jubilación anticipada?»

  1. Tengo 63 años, 28 cotizados en España y 20 cotizados en México,
    Llevo casi 28 años trabajando con DHL, Supply Chain, 8 años en España y 20 en Mexico,
    Me mandaron a México como apoyo a un proyecto y acaba de finalizar, México quiere prescindir de mis servicios y España no me quiere considerar el regreso,
    Que derechos me amparan ante tal situación o como proceder de manera legal?

  2. Buenas tardes,

    Soy francesa y tengo reconocido en Francia 14 años y 3 meses cotizados.
    por lo cual cobro una pensión desde el 01/06/2019.

    Solicite en mayo 2019 la jubilación anticipada para Francia y España, ( cumplí 63 años en agosto 19).
    He cotizado en España ( a fecha de agosto 2019) 27 años y 2 meses.

    Total general 41 años + 5 meses cotizados entre los 2 países .

    Quisiera saber ya que todavía no se ha resuelto mi expediente en España como se va a calcular mi pensión?.

    Se que por anticipada me quitaran un 16% .
    Habrá según los convenios mas reducciones en mi caso?
    y quisiera saber si se me aplicara las normas en vigor del año 2019, año que solicite la jubilación?.

    Un cordial saludo y gracias de antemano por su repuesta.

  3. he leído en una pagina suya GUIA TEMATICA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD en el punto 11 que los discapacitados con el 33% podemos hacer una jubilación parcial con contrato relevo a los 60 años sin que suframos coeficiente reductor solo el que tengamos que pagar para llegar a la edad real y cobrar el 100×100 yo llevo trabajando 45 años .
    Mi pregunta es si lo he entendido bien lo leído o no es así.
    Muchas gracioas y un saludo

  4. en la guía temática de discapacitados en el punto 11 de dicha guía me parece entender que los discapacitados con el 33% podríamos solicitar la jubilación parcial con contrato relevo a los 60 años y sin que supusiera coeficiente reductor por ello.
    Me gustaría saber si lo he entendido bien o no he entendido lo dicho en la guía

Los comentarios están cerrados.

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