
Jubilarse de forma anticipada no siempre es por decisión propia. Para retirarse de la vida laboral antes de tiempo y cobrar la pensión correspondiente a los años que hayamos cotizado existen una serie de requisitos. Pero éstos cambian en función de si el motivo por el que nos jubilamos a una edad más temprana es forzoso o voluntario.
Jubilación anticipada voluntaria
La jubilación anticipada voluntaria nos permite retirarnos hasta dos años antes de la edad estipulada (que es de 65 años y seis meses en 2018 y será de 67 años en 2027). Además, deberemos haber cotizado, al menos, 35 años y que la pensión resultante al aplicar los coeficientes reductores por adelantar de la jubilación supere la pensión mínima. Respecto al importe que recibiremos, se reducirá alrededor de entre un 6,5% y un 8%. Todos aquellos que estén afiliados a la Seguridad Social podrán disfrutar de un retiro antes de tiempo, incluidos los autónomos.
Jubilación anticipada involuntaria
La jubilación anticipada forzosa o involuntaria debe venir de la mano de una reestructuración empresarial. Las causas por las que podremos optar a la jubilación anticipada son variadas. Las principales son: un despido colectivo por causas económicas (ERE), la extinción del contrato por resolución judicial o una discapacidad.
La diferencia respecto a la jubilación anticipada voluntaria está en que, al ser forzosa, podremos optar hasta cuatro años antes a retirarnos. Además, deberemos haber cotizado a la Seguridad Social como mínimo 33 años. Sin embargo, en este caso, los autónomos no pueden acogerse a este tipo de jubilación. La pensión también se reduce, entre un 6,5% y un 7,5%.
en junio del 2021 tendré cotizados 36 años en régimen general y 6 con ayuda mayores de 52 años y cumplire 63 años , podre jubilarme anticipadamente ???? gracias
Buenos días,.
Tengo 58 años. A los 63 años mi Base Reguladora calculada de los últimos 25 años (2000-2025) será de mas de 2800 €. Mi edad legal de jubilación sería a los 65 años. Los años cotizados hasta el 2025 son 40 años.
Preguntas:
¿se puede aplicar un coeficiente reductor del 4 % en los dos años a la pensión máxima de 2683,84€/mes?.
Si no ¿cuales serian las condiciones para aplicar este coeficiente reductor del 2%/año?
un saludo
Hola:
En Mayo de 2.022 tendré cotizados 36,5 años entre lo cotizado cuando trabajaba y lo cotizado con el Subsidio de Mayores de 52 años en el cual me encuentro actualmente. En Mayo de 2.022 cumpliré 63 años. ¿Podré anticipar mi jubilación a las 63, 6 meses.
Gracias
Buenas tardes
Fui despedido en noviembre de 2016 en base al articulo 52 c
Nací el 18 de Junio de 1958 ( 62 años ).
He cobrado el paro durante 24 meses y actualmente estoy como demandante de empleo , beneficiario de Subsidio mayores de 52 años y tengo subscrito Convenio Especial con Seguridad social.
Mi intención es jubilarme el próximo el 18 de Junio de 2021 cuando cumpla 63 años , con 36 años cotizados.
CONSULTA: Como cumplo los requisitos para Jubilación anticipada, ¿ Puedo solicitar Jubilación anticipada involuntaria según Ley 27/2011 ?
Gracias