Jubilación habiendo cotizado en régimen general y autónomos: ¿es posible tener dos pensiones?


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Te explicamos qué pensión de jubilación obtendrías habiendo cotizado en varios regímenes de la Seguridad Social y que, habitualmente, es el régimen general y el de autónomos.

Jubilación habiendo cotizado en régimen general y autónomos

Cada vez es más habitual haber cotizado en varios regímenes, particularmente, en el régimen general y en el RETA, que es el de autónomos. Ante esta situación, muchos trabajadores se preguntan cuál es la pensión resultante y si pueden cobrar dos prestaciones.

Índice

Tipos de regímenes de la Seguridad Social

Antes de resolver estas dudas, es necesario conocer los regímenes del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dependiendo de la actividad que se desarrolla:

  • Régimen general: se trata de los profesionales que están contratados por cuenta ajena, así como funcionarios que hayan comenzado a serlo a partir del 1 de enero del año 2011.
  • RETA: acrónimo de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Régimen especial de Trabajadores del Mar: profesionales adscritos a esta materia.
  • Régimen especial de la Minería del Carbón: trabajadores de este sector.
  • Régimen de Clases Pasivas del Estado: funcionarios y otros cargos públicos que lo han sido con anterioridad al 1 de enero de 2011, por lo que está en desuso y ya no se aplica en la actualidad a nuevos profesionales.

Cotización en dos regímenes: ¿cuál será mi pensión?

De primeras, se deben cumplir dos requisitos para tener derecho a una pensión por jubilación : alcanzar la edad de jubilación y tener cotizados un mínimo de 15 años, siendo dos en los 15 años previos a la jubilación.

En 2023, la edad de jubilación es de 66 años y dos meses si se ha cotizado menos de 37 años y nueve meses o 65 si se ha cotizado por encima. La edad y los años de cotización exigibles se van incrementando progresivamente hasta el año 2027. Aquí puedes consultar las tablas de jubilación.

La persona que se va a jubilar tiene que acogerse al régimen en el que se encuentre dado de alta en el momento de llegar a la edad de retiro y, por tanto, de poner fin a la vida laboral. Si no se encontrase en activo, se jubilará por aquel en el que tenga más años cotizados.

Para el cálculo de la pensión, se deben sumar los periodos cotizados en los diferentes regímenes, siempre y cuando no se hayan producido al mismo tiempo. Por tanto, si una persona ha cotizado durante 20 años en el régimen general y otros 10 años en el RETA, son en total 30 años los que computan para la jubilación.

Si se solapan en el tiempo, se acumulan las cuantías de la base reguladora para el cálculo de la pensión, sin exceder la base máxima de cotización establecida por ley en cada momento y contabilizando solo el tiempo en el que se ha trabajado adscrito a los dos regímenes.

Requisitos para cobrar dos pensiones

Existe la posibilidad de que una persona que ha cotizado en varios regímenes obtenga dos pensiones por parte del Estado. Y para ello tiene que cumplir varios requisitos, establecidos así por la Seguridad Social:

  • Haber cotizado un mínimo de 15 años en ambos regímenes y que por lo menos se hayan cotizado dos en los últimos 15 años previos a la jubilación.
  • Encontrarse en situación de alta o similar en cada uno de los regímenes con los que se quiere acceder a la jubilación en el momento de solicitar el cese de la vida laboral
  • Acreditar que se ha cotizado por ambos regímenes un mínimo de 15 años de forma superpuesta, en el caso de que ya no se esté de alta en el momento de solicitar las pensiones.

Si eres autónomo, seguro que te interesa conocer más detalles de tu jubilación. Accede a nuestra guía temática de trabajadores autónomos.

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