Las modificaciones del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: hacia una ruptura del actual esquema del sistema de pensiones


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El Grupo de Investigación en Pensiones y Protección Social analiza el régimen laboral de los trabajadores por cuenta propia, el RETA, tras el borrador de reforma de las pensiones.

Trabajadores autónomos

Los cambios en materia de pensiones que afectan a los trabajadores autónomos reflejados en el borrador de reforma del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones contemplan las siguientes modificaciones:

  • Sus cotizaciones se basarán en los rendimientos reales declarados fiscalmente.
  • Se fijarán las cuotas de cotización en función de esos rendimientos.
  • No se explicita un tipo de cotización

El nuevo sistema se aprobará en 2022, sin producir efectos económicos hasta 2023. El despliegue será progresivo hasta un máximo de nueve años, con revisiones periódicas cada tres años.

Tramos de cotización

Se prevé que los trabajadores autónomos elijan provisionalmente su base de cotización (entre trece) en función de las previsiones de rendimientos fiscales, con la posibilidad de modificar su elección seis veces a lo largo del año para ajustarla a sus rendimientos.

Si existen diferencias una vez hecha la regularización anual, el trabajador deberá proceder a su ingreso en caso de haber cotizado menos de lo que le correspondía; por el contrario, podrá solicitar la devolución si la cotización realizada fue superior.

Durante el periodo transitorio, se establecerá una cotización intermedia por tramos cuyo número se irá incrementando progresivamente.

Aquellos autónomos cuyos rendimientos fiscales derivados de la actividad por cuenta propia estén por encima de la actual base mínima de cotización del RETA cotizarán por los mismos.

Los autónomos que tengan rendimientos fiscales declarados inferiores a la base mínima de cotización vigente cotizarán por los mismos. Sin perjuicio de ello, a efectos de la acción protectora se reconocerá la base mínima correspondiente durante un periodo máximo de dos años.

Rendimientos reales y cuotas del RETA previsto para 2023.

RendimientosCuotaCuota anual
Mínimo3.0002002.400
3.0006.0002152.580
6.0009.0002302.760
9.00012.6002452.940
12.60017.0002603.120
17.00022.0002753.300
22.00027.0002903.480
27.00032.0003053.660
32.00037.0003203.840
37.00042.0003404.080
42.00047.0003604.320
47.00048.8413804.560
48.841Máx.4004.800

Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (2021)

Rendimientos reales y cuotas del RETA previsto para final periodo transitorio (2032).

RendimientosCuotaCuota anual
Mínimo3.000901.080
3.0006.0001201.440
6.0009.0001852.220
9.00012.6002352.820
12.60017.0002753.300
17.00022.0003053.660
22.00027.0004255.100
27.00032.0005456.540
32.00037.0006708.040
37.00042.0008009.600
42.00047.00093511.220
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Creemos que el nuevo sistema de cotización del RETA tiene una modificación muy positiva: la consideración de los rendimientos fiscales como base de cotización. Pero también tiene elementos muy negativos, entre los que destaca que haya tipos de cotización implícitos diferentes según los rendimientos fiscales, lo que da lugar a inequidades.

Esto va más allá de una simple anécdota, ya que, de alguna manera, “quiebra” el estatus existente hasta ahora en cuanto a la unificación del tipo de cotización por regímenes. Esta modificación va a dar lugar a inequidades, rompiendo el principio de contributividad porque en España el cálculo de la pensión de jubilación no depende del tipo de cotización, sino de las bases de cotización. Esto se traduce en que individuos con idénticas carreras laborales, excepto que uno ha cotizado por el Régimen General y otro por el RETA, pagarían cuotas diferentes, pero recibirían la misma pensión, lo cual supone un trato privilegiado para el RETA.

La solución más sencilla es utilizar los rendimientos fiscales como base de cotización y seguir aplicando un tipo de cotización único para todos los autónomos e igual al del Régimen General.

Como hemos dicho en otros documentos, esta modificación del sistema sería irrelevante si el sistema de pensiones español fuera de cuentas nocionales, porque se considerarían las cotizaciones realmente efectuadas y no las bases de cotización.

Descárgate el análisis completo “Las modificaciones del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: hacia una ruptura del actual esquema del sistema de pensiones”, elaborado por el Grupo de Investigación en Pensiones y Protección Social, formado por Enrique Devesa (Universidad de Valencia), Mar Devesa (Universidad de Valencia), Borja Encinas (Universidad de Extremadura), Inmaculada Domínguez (Universidad de Extremadura), Miguel Ángel García (Universidad Rey Juan Carlos) y Robert Meneu (Universidad de Valencia).

También te ofrecemos actualizada nuestra guía para trabajadores autónomos, en la que ofrecemos toda la información relativa a la jubilación de los trabajadores por cuenta propia.

 

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