¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Te explicamos las características del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), lo cual lo constituyen las transmisiones a título lucrativo (gratuitas) de bienes y derechos.

El hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) lo constituyen las transmisiones a título lucrativo (gratuitas) de bienes y derechos por personas físicas y comprende dos modalidades:
- Donaciones: Transmisiones inter vivos: la transmisión se produce en vida del donante.
- Sucesiones: Transmisiones mortis causa: la transmisión se produce como consecuencia del fallecimiento del causante (fallecido).
El ISD es un impuesto:
- Directo. Grava la capacidad económica del contribuyente (persona física) manifestada por el patrimonio adquirido como consecuencia del fallecimiento o la donación.
- Personal. Grava el valor de la adquisición para cada beneficiario de la transmisión.
- Progresivo. Los tipos de gravamen se incrementan en función de la cuantía del patrimonio adquirido.
- Puntual. No es un impuesto periódico, su devengo se produce únicamente en caso de transmisión inter vivos o mortis causa.
- Dual. Establece dos tratamientos diferenciados según la causa de la transmisión.
El ISD es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen competencias normativas sobre las siguientes materias:
- Reducciones en la base imponible. Pueden mejorar las establecidas con carácter estatal o crear reducciones propias.
- Tarifa del Impuesto.
- Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente.
- Deducciones y bonificaciones de la cuota.
Por ello, los parámetros que configuran y determinan el gravamen definitivo difieren en función de la residencia del donatario (Donaciones, salvo en el caso de bienes inmuebles que se entenderá producido el rendimiento donde radique el inmueble) o del causante (Sucesiones).
Algunas Comunidades Autónomas han aprobado medidas (reducciones, bonificaciones) que permiten reducir hasta en un 99% la tributación por este Impuesto cuando la transmisión se produce entre miembros del denominado Grupo I (descendientes menores de 21 años) e incluso del Grupo II (descendientes, ascendientes, cónyuges) de parentesco. Unas veces estas medidas afectan únicamente a transmisiones mortis causa (Galicia) y otras a ambas modalidades del impuesto (Madrid, Comunidad Valenciana-limitada en importe para donaciones).
Como en el IRPF, los territorios forales tienen su propia normativa reguladora del impuesto.
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