¿Qué es la jubilación activa? Requisitos para acogerse


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La jubilación activa consiste en cobrar parte de la pensión pública por jubilación a la vez que prolongamos la vida laboral, ya sea en un trabajo por cuenta propia o ajena.

Es perfectamente compatible percibir la pensión de jubilación con la actividad laboral, bajo que se conoce como jubilación activa, una modalidad en la que se cobra parte de la pensión pública por jubilación a la vez que prolongamos la vida laboral, ya sea en un trabajo por cuenta propia o ajena.

El envejecimiento de la población obliga a potenciar otras alternativas flexibles a la jubilación, como es la jubilación activa, que ayuden a la sostenibilidad del sistema de pensiones.

Requisitos para acceder a la jubilación activa

Antes de entrar en detalle, es importante saber que, si nos jubilamos de forma anticipada, no podremos optar a este otro tipo de jubilación. Los requisitos para acceder a la jubilación activa son los siguientes:

  • Alcanzar la edad legal de jubilación, que será de 67 años a partir de 2027. Hasta ese año, se ha establecido un régimen transitorio que se inició en 2013. Ese régimen partió de los 65 años y ha retrasado el horizonte de la jubilación dos meses cada año trabajado. Así, para jubilarse en 2020 habrá que tener 37 años cotizados, para jubilarse con 65 años o y si son menos habrá que esperar hasta los 65 años y 10 meses para retirarse. Aquí puedes consultar las tablas de jubilación.
  • Haber cotizado los años suficientes como para optar a la pensión máxima. Es decir, para poder optar a una jubilación activa deberemos, además, haber cotizado 37 años en 2020. El tiempo que se ha de cotizar para disponer la pensión máxima por jubilación se ha incrementado de los 35 a los 37 de forma progresiva hasta 2027, al igual que la edad de jubilación.
  • Se puede compatibilizar con cualquier actividad laboral siempre y cuando los ingresos no excedan el Salario Mínimo Internacional (SMI) en el cómputo anual. Las últimas medidas aprobadas por el Gobierno sitúan el SMI en 950 euros al mes.
  • Existe la posibilidad de llegar a un acuerdo con la empresa y optar a la jubilación parcial, viéndose reducida la pensión de forma proporcional a la jornada laboral.
  • A diferencia de la anterior, también es posible solicitar la jubilación flexible, cuando el beneficiario ya es pensionista y desea volver a la actividad laboral parcial.

¿Cuánto cobraré con la jubilación activa?

Bajo la jubilación activa, la pensión correspondiente se reduce un 50%. Ahora bien, cuando se decida cesar completamente la actividad laboral, el pensionista volverá a cobrar el importe total de su retribución por jubilación. Por otro lado, durante el periodo de jubilación activa, el trabajador pagará un 8% como cotización de solidaridad, la cual no es computable para las prestaciones.

Cuando finalice la actividad laboral, el pensionista volverá a percibir el importe íntegro de la pensión.

La jubilación activa en los autónomos

Los trabajadores autónomos también se pueden beneficiar de la jubilación activa y los requisitos para acceder a ella son los mismos. Ahora bien, existe una diferencia respecto a los trabajadores por cuenta ajena y en caso de contratar a un trabajador, podrán percibir el 100% de su prestación. En cado de no tener en nómina a ningún empleado, solo podrán percibir la mitad de la pensión, como el resto de los trabajadores.

La cuota de cotización de los autónomos se mantiene, pero debe tener en cuenta que igualmente debe abonar un 8% en concepto de solidaridad.

¿Cómo solicito la jubilación activa?

Hay que cumplimentar el impreso de solicitud proporcionado por la Seguridad Social y aportar los datos personales, fiscales y de cotización. El impreso que entreguemos debe ser el modelo de conformidad de la empresa para la solicitud de pensión de jubilación activa.

25 comentarios en «¿Qué es la jubilación activa? Requisitos para acogerse»

  1. Buenos días. no entiendo el motivo por el que un autónomo que tenga la jubilación al 50% no puede exceder de sus ingresos en el salario mínimo si esta renunciando al 50% de su pensión.
    y en el caso de ser activa con un empleado ¿también tiene un limite de ingresos ?
    sigues con los problemas y la tensión para ganar prácticamente lo mismo?
    saludos.

    • Estimado Mario:
      Gracias por su comentario. A través de la jubilación activa se permite compatibilizar:
      – la percepción del 50% de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva (sin complemento a mínimos, pero considerando al beneficiario pensionista a todos los efectos);
      – con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena (a tiempo parcial o completo) o por cuenta propia del pensionista.
      No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanza al 100%, por lo que podría denominarse “jubilación activa plena” (LGSS art.214.2)
      Pensión compatible con la realización de trabajos por cuenta propia y por cuenta ajena.
      Durante el periodo de compatibilidad, la pensión se revaloriza en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. El conjunto de la pensión y las revalorizaciones es el que se reducirá en un 50% en tanto se mantenga el trabajo compatible.
      Durante la situación de compatibilidad de la pensión con el trabajo no pueden percibirse complementos por mínimos, con independencia de los ingresos obtenidos por el trabajo compatible.
      En ambos se limita el % de pensión y sus revalorizaciones, no de los ingresos por el trabajo compatible.
      Saludos,

  2. Buenos días, me jubilo el día 31 de marzo de 2021, y me reconocen la pensión, a partir del 1 de mayo 2021, por lo que el mes de abril, no me lo reconocen ¿es normal?

    • Estimado José:
      Gracias por su comentario. Entendemos que no, pues los efectos económicos se hace efectivos desde el día siguiente al del cese en el trabajo, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses siguientes a aquél o con anterioridad al mismo.
      Saludos,

Los comentarios están cerrados.

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