¿Se puede trabajar una vez jubilado?


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¿Alguna vez te has preguntado si, estando jubilado, podrías seguir trabajando porque te preocupa tu situación financiera futura y crees que necesitarás ingresos extras además de la pensión?

Por regla general, trabajar y estar jubilado son términos incompatibles, es decir que, de forma genérica, no se puede trabajar mientras se recibe la pensión de jubilación, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena.

Pero existen excepciones en las cuales cobrar la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista (no aplica a los funcionarios), siempre y cuando se cumpla los siguientes términos descritos a continuación:

  • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad de jubilación ordinaria que resulte de aplicación en cada año.
  • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
  • El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Todas estas excepciones permiten a individuos en edad de jubilación legal compatibilizar su situación de pensionista con un trabajo a tiempo completo o parcial, ya sea por cuenta propia o ajena.

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% de la pensión resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo.

Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, pero quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena, se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

De esta forma, aunque sigas trabajando en edad de jubilación y cobrando la pensión de jubilado, tendrás la consideración de pensionista, con todos los beneficios que esto conlleva.

En todo caso, si te preocupa tu situación financiera y crees que necesitarás otros ingresos extras, además de la pensión, puedes adelantar tu futuro y contratar un plan de pensiones para tener tu jubilación esperada.

Descubre aquí todo lo que necesitas saber sobre los diferentes tipos de planes de pensiones.

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