Tribunal Supremo sobre aportaciones a planes de pensiones no reducidas en la declaración de la renta


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En este vídeo, la responsable de Formación Comercial de Santalucía Vida y Pensiones, María Eugenia Líbano, hace una valoración sobre la importancia de la sentencia del Tribunal Supremo sobre las aportaciones planes de pensiones no reducidas.

Índice

Sentencia del Tribunal Supremo sobre planes de pensiones

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia sobre las aportaciones a un plan de pensiones no reducidas en la declaración de la renta en el año de su ingreso y que, por lo tanto, no se han beneficiado de la ventaja fiscal de reducir la base imponible.

La sentencia se produce por una reclamación por parte de un partícipe que no redujo las aportaciones en determinados años, teniendo cabida para poderlo hacer. Lo que este ahorrador reclamaba es la no tributación de esa parte correspondiente de las aportaciones a la hora de rescatar su plan de pensiones.

La sentencia del Tribunal Supremo falla en su favor diciendo, que de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley del IRPF, la totalidad de la cantidad percibida por un plan de pensiones se integrará en el rendimiento del trabajo del partícipe que recupera en dicho año. Sin embargo, el artículo 51.6 de la Ley del IRPF, dice que no impide que las aportaciones del participe no reducidas de la base imponible en su momento puedan reducirse posteriormente cuando se obtenga dicho rescate.

“Esto quiere decir, que aquellas aportaciones que no sean objeto de reducción por olvido o por cualquier otra razón, pero que tuvieran cabida para ello en su momento, no tributarán esa parte correspondiente a la hora del rescate”, afirma la responsable de Formación Comercial de Santalucía Vida y Pensiones, María Eugenia Líbano.

Fiscalidad de los planes de pensiones

Desgravación de las aportaciones

Los planes de pensiones cuentan con un atractivo fiscal en el momento de las aportaciones. Todos los ingresos realizados desgravan en la declaración de la renta hasta un límite de 8.000 euros o el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Esto significa que hasta ese máximo se reduce de la base imponible, que son los ingresos a declarar.

En los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2021, el Gobierno ha propuesto reducir ese límite hasta los 2.000 euros y, en cambio, elevar de 8.000 a 10.000 el límite para los planes de empleo o planes de pensiones ofrecidos por las empresas a sus trabajadores. Si quieres saber más sobre las consecuencias que tiene este cambio, te invitamos a leer las reflexiones de nuestro Foro de Expertos.  

Fiscalidad en el rescate del plan de pensiones

Esta desgravación ayuda a reducir la factura fiscal. Si bien, hay un diferimiento en el pago de impuestos y hay que tributar por el plan de pensiones en el momento del rescate. La tributación es por lo que se conoce como derechos consolidados, esto, lo aportado más las ganancias obtenidas por la rentabilidad de producto, y lo hace como si fuera un rendimiento de trabajo más.

TRAMOS DEL IRPF 2020

Base imponibleCuotaTipo a aplicar
Desde                   Hasta  
0,00€                    12.450€0,00€                             19%
12.450,01€          20.200€2.365,50€           24%
20.200,01€          35.200€4.225,50€           30%
35.200,01€           60.000€8.725,50€           37%
Más de 60.000,01€17.901,50€           45%

Esto es muy importante tenerlo en cuenta a la hora de solicitar el reembolso porque puede ocurrir que paguemos casi la mitad en impuestos. Veamos cómo son las tres formas de rescate para entenderlo.

  1. Forma de capital. Si se rescata todo de golpe corremos el riesgo de obtener durante ese año elevados ingresos del trabajo que nos hagan subir de tramo por el que tributamos.
  2. Forma de renta. Significa tener una pensión vitalicia según lo que establezcamos, mensual, trimestral, semestral o anual.
  3. Mixta, es una combinación de ambas, como su propio nombre indica.

Con una planificación financiera bien asesorada podemos hacer que la factura fiscal no nos penalice.

1 comentario en «Tribunal Supremo sobre aportaciones a planes de pensiones no reducidas en la declaración de la renta»

  1. ¿ Puede hacerles una consulta ?. Gracias.

    El año pasado, el 30 de JUNIO, el BANCO DE SANTANDER, lanzó una propuesta a sus Jubilados, proponiendoles devolverles el PLAN DE EMPLEO DEL BANCO CON SUS EMPLEADOS, dado que la Autoridades Europeas, le obligaban a partir de una fecha determinada a PROVEER ese FONDO para GARANTIZAR SU PAGO, con lo cual le salía mas BARATO, EXTERNALIZARLO, como ya hicieron la mayorÍa de los BANCOS EN SU DÍA HACE YA AÑOS.
    Hoy al leer esta Información que dan Vdes aquí sobre la SENTENCIA DEL SUPREMO, del 20 de Noviembre de 2.020 y dado que ningún JUBILADO del SANTANDER, en esa propuesta, se ha deducido nada en la RENTA de ese PLAN DE EMPRESA, entiendo yo, que les correspondería hacerlo ¿no?. El que si se ha deducido ha sido el SANTANDER, pero lo Jubilados,por supuesto NO. ¿ me lo podrian confirmar ?

Los comentarios están cerrados.

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