La subida de las pensiones contributivas en 2025 será de previsiblemente el 2,8%, una vez conocido el dato adelantado de la inflación de noviembre por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Revalorización de las pensiones en 2025
Siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo, la subida de las pensiones está vinculada al Índice de Precios al Consumo (IPC), también conocido como inflación. El dato que se emplea es la media del indicador desde diciembre del año anterior (2023) hasta noviembre del presente (2024).
Dado que la inflación de este mes es del 2,4% y que en diciembre de 2023 fue del 3,1%, la media del periodo fijado para el cálculo de la subida de las pensiones arroja un incremento de las pensiones contributivas del 2,8%, lo que supone un punto porcentual menos que la revalorización de este año.
Las pensiones contributivas son aquellas que se abonan a quienes han cotizado a la Seguridad Social, es decir, las personas trabajadoras, e incluyen las pensiones de jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad permanente y en favor de un familiar.
¿Cuánto aumentará mi pensión de jubilación en 2025?
De este modo, de media, la subida de las pensiones será algo más de 550 euros al año para los cerca de 9,3 millones de jubilados. Así, un pensionista que perciba una pensión de 1.441 al mes (pensión media de 2024 de jubilación) percibirá el próximo año 1.481,35 euros mensuales, lo que supone un incremento anual de 564,87 euros.
Requisitos para acceder a la pensión de jubilación
Edad de jubilación en 2025
Siguiendo la reforma de las pensiones de 2013, la edad de jubilación se va retrasando de forma progresiva hasta 2027, a razón de dos meses por año trabajado. De esta manera, para beneficiarse de esa subida de la pensión habrá que tener cumplidos los 66 años y 8 meses, habiendo cotizado menos de 38 años y 3 meses, o 65 años, habiendo cotizado más de esa franja. El objetivo de la reforma es retrasar la edad de jubilación hasta los 67 años en 2027.
Jubilación anticipada en 2025
Existe la posibilidad de jubilarse de forma anticipada. Si es voluntaria, la edad de jubilación anticipada será a los 64 años y 8 meses, ya que la ley señala que, como mucho, podrá ser dos años antes de la edad legal del retiro laboral. Y siempre y cuando se hayan cotizado como mínimo 35 años. Conviene recordar que esta opción penaliza la pensión percibida a partir de unos coeficientes correctores.
Por su parte, en el caso de la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, fruto de un despido, entre otros, esta se producirá como mucho cuatro años antes, por lo que se quedaría en 62 años y 8 meses.
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