Qué tengo que hacer… para darme de alta como autónomo

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Si queremos darnos de alta como trabajadores autónomos, lo primero que tenemos que hacer es acudir a Hacienda y a la Seguridad Social y entregar diversos impresos.

Te contamos los pasos que tienes que seguir:

1. Acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria para darnos de alta en el Censo de Empresarios.

Una vez ahí, debemos entregar dos impresos: la declaración censal y el modelo 036 o 037 (ambos tienen el mismo significado, solo que el segundo está simplificado). Hay que tener en cuenta que en estos modelos debemos indicar, entre otras cosas, si vamos a trabajar desde nuestra vivienda particular (para desgravarnos el IVA) o a través de una oficina. También debemos especificar si la actividad que vamos a realizar es empresarial, profesional o artística, algo que influirá a la hora de pagar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

2. Acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social para darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Dispondremos de un mes desde que hayamos realizado todos los trámites en la Agencia Tributaria. Aquí, tendremos que presentar el modelo TA0521, una fotocopia del DNI y otra del alta en Hacienda. Es en este modelo en el que debemos solicitar si queremos acogernos a la tarifa plana de autónomos (por la que pagaremos 50 euros al mes durante un año) y el modelo de tributación.

Guía para la planificación financiera de la jubilación del trabajador autónomo

Una vez empieces tu actividad como trabajador autónomo, deberás ser consciente de las características específicas y complejas de la carrera laboral y de cotizaciones. Para ayudarte en esta labor, desde el Instituto santalucía hemos publicado una guía dando respuesta a todas las dudas susceptibles de surgir con respecto a la planificación financiera para la jubilación del colectivo. Puedes acceder a ella pulsando aquí.

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