La pensión de viudedad forma parte de las prestaciones de muerte y supervivencia de la Seguridad Social en España. En nuestro país, esta pensión principalmente se concede en forma de renta vitalicia, es la segunda fuente de gasto del sistema y cuenta con un número de beneficiarios que sobrepasa los 2 millones, mayoritariamente mujeres y personas mayores de 65 años. Existe una marcada diversidad en su caracterización pues además del sexo y la edad existen diferencias, entre otras, en cuanto a la existencia de patrimonio y/o rentas, la autosuficiencia social y en la salud, el soporte familiar, la convivencia con terceras personas y la existencia de personas a cargo o la capacidad de obtención de ingresos propios.
La pensión mensual media de viudedad se acerca a los 650 euros, con un tercio aproximadamente del total de pensiones entre 600 y 700 euros.
Aunque la cuantía de la pensión de viudedad mantiene cierta relación con los ingresos previos aportados al sistema, la realidad es que ha incorporado paulatinamente criterios que soslayan esa equidad (por ejemplo, el complemento de maternidad) o son directamente asistenciales (por ejemplo, la existencia de cálculos más favorables ligados a factores socioeconómicos del beneficiario).
La evolución de la cobertura ha ocasionado la indefinición de su filosofía y su función, dando lugar a un sistema poco racional, generador de cada vez una mayor desigualdad y en el que incluso su cuantía puede superar a la de las rentas cuya pérdida pretende compensar.
Reformas de la pensión de viudedad
Por ello, es razonable la reforma de la pensión de viudedad, que debe tener en cuenta las prestaciones de su entorno inmediato (muerte y supervivencia), pero también la situación de otras coberturas que la Seguridad Social ofrece en forma de pensión, pues de otra forma se fomenta un modelo cada vez menos equitativo, menos respetuoso con los cotizantes y más sensible a los privilegios.
Así, en primer lugar es imprescindible la definición concreta e inequívoca de la filosofía y objetivos de la cobertura, planteamiento que requiere abordar si debe cubrirse económicamente la viudedad por la sociedad en su conjunto, si lo debe hacer un sistema público, si debe ser a cargo de la Seguridad Social y, en su caso, en qué modalidad encuadrarse. Tras ello, desde un punto de vista que respete la estructura actual de la pensión, las posibilidades de reforma se centran en los parámetros de la cobertura, entre otros: edad de acceso, tipo aplicable y base reguladora, concurrencia de beneficiarios, compatibilidad o vínculos de unión. Cada una de las posibilidades de acción presenta fortalezas y debilidades tal y como se recoge en este informe, si bien un rasgo generalizado es que ponen el foco en las características del beneficiario y no en variables relacionadas con el sujeto causante de la pensión, lo que genera sensibilidad hacia la desigualdad y la ineficiencia.
Pensión de viudedad reformas estructurales
Por otra parte, la modificación de la idiosincrasia actual puede realizarse a través de reformas estructurales de la pensión de viudedad, de entre las cuales se exploran en este informe: el traslado desde prestaciones vitalicias a temporales, la articulación de pensiones no contributivas y la vinculación a un modelo de cuentas nocionales.
- Las rentas temporales suponen un menor período de cobertura en el tiempo, pero favorecen la situación económico-financiera del sistema, admitiendo modelos de mayor protección en las cercanías del hecho causante.
- La transformación en pensiones no contributivas presenta a priori problemas técnicos y metodológicos, con un efecto económico-financiero para la modalidad contributiva variable según el modelo que se adapte.
- El traspaso hacia un sistema de cuentas nocionales requiere la articulación de una cobertura propia separada con sus propias reglas. Una posibilidad es el diseño a través de un seguro de vida en el que el asegurador es la propia Seguridad Social.
Para más información, descárgate el informe completo sobre la viudedad en el marco de la Seguridad Social española aquí.