Edad de jubilación 2024: ¿Cuáles son los cambios?

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La edad de jubilación varía con los años, lo que significa que si queremos jubilarnos debemos tener en cuenta los cambios que se van produciendo cada año que pasa hasta 2027, fecha en la que el retiro laboral se situará en los 67 años.

Desde el 1 de enero de 2024, la edad de jubilación ordinaria se retrasa hasta los 66 años y seis meses en caso de que se hayan cotizado menos de 38 años. En cambio, las personas que cuenten con una larga vida laboral y superen ese baremo de cotización, podrán jubilarse a los 65 años.

Tras la última reforma de las pensiones se estableció que la edad de jubilación se va retrasando de forma progresiva, ahora, a razón de dos meses por año para situarlo en 2027 en los 67 años. 

Esta es la tabla de jubilación para comprobar cómo se retrasa la edad de jubilación año tras año hasta 2027.

AñoPeriodos cotizadosEdad de jubilación
201335 años y 3 meses o más
Menos 35 años y 3 meses
65 años
65 años y 1 mes
201435 años y 6 meses o más
Menos 35 años y 3 meses
65 años
65 años y 2 meses
201535 años y 9 meses o más
Menos 35 años y 3 meses
65 años
65 años y 3 meses
201636 años o más años
Menos 36 años
65 años
65 años y 4 meses
201736 años y 3 meses o más
Menos 36 años y 3 meses
65 años
65 años y 5 meses
201836 años y 6 meses o más
Menos 36 años y 6 meses
65 años
65 años y 6 meses
201936 años y 9 meses o más
Menos 36 años y 9 meses
65 años
65 años y 8 meses
202037 años o más
Menos de 37 años
65 años
65 años y 10 meses
202137 años y 3 meses o más
Menos 37 años y 3 meses
65 años
66 años
202237 años y 6 meses o más
Menos 37 años y 6 meses
65 años
66 años y 2 meses
202337 años y 9 meses o más
Menos 37 años y 9 meses
65 años
66 años y 4 meses
202438 años o más
Menos 38
65 años
66 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más
Menos 38 años y 3 meses
65 años
66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más
Menos 38 años y 3 meses
65 años
66 años y 10 meses
A partir de 202738 años y 6 meses o más
Menos 38 años y 6 meses
65 años
67 años
Fuente: elaboración propia a partir de datos extraídos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Para responder a esta pregunta nos tenemos que centrar en estos factores demográficos:

  • La esperanza de vida.
  • El estado de bienestar.
  • La natalidad.

Los avances médicos y el mejor cuidado de la salud hace que seamos más longevos. En España, la esperanza media de vida están en los 83 años, según el INE. Los expertos en la materia señalan que el estado de bienestar hace que la esperanza de vida avance entre 3 y 4 meses cada año, por lo que se estima que en 2026 podríamos alcanzar una esperanza media de 86 años.

España cuenta con una baja natalidad (1,2 niños por mujer, según el INE), por lo que se produce un envejecimiento de la población. Esto crea una situación complicada para las pensiones, ya que estas se financian con las cotizaciones de los que trabajan. Se prevé que dentro de unos años el número de pensionistas sea casi igual a la población activa. Esto, unido a que cada vez la pensión media es más alta por la mejor cualificación laboral y la llegada a la jubilación de la generación más numerosa, la del baby boom, hace peligrar la sostenibilidad del sistema de pensiones.

Para jubilarnos y tener derecho a una prestación es necesario cumplir dos requisitos:

  • Haber cumplido la edad legal de jubilación.
  • Tener cotizados un mínimo de 15 años.

Es importante tener en cuenta que si solo se llega a 15 años de cotización, se percibirá el 50% de la futura pensión. Para obtener la pensión máxima hay que tener cotizados los años que se marcan anualmente como edad de jubilación (ver tabla anterior).

Una vez cumplidos estos requisitos necesarios, el siguiente paso es contactar con la Seguridad Social (ya sea por teléfono o a través de su página web) para conseguir el impreso de solicitud de la jubilación. Este formulario, en el que debemos aportar algunos de nuestros datos personales, fiscales y de cotización, lo podemos presentar hasta seis meses antes de nuestra edad de jubilación legal en las oficinas la Seguridad Social. No pasa nada si no da tiempo: tenemos otros seis meses más después de que se produce el “hecho causante”, es decir, desde que llega el día del cese de la actividad laboral, para entregar la solicitud y disfrutar de nuestra pensión.

El impreso que entreguemos debe especificar el tipo de jubilación que queremos, ya sea jubilación anticipada o jubilación activa. Una vez lo hayamos completado, lo podremos entregar por correo ordinario, por Internet, a través de la página web de la Seguridad Social o por cualquiera de sus oficinas de atención al cliente.

Edad de jubilación anticipada

Existen dos modalidades para anticipar la edad de jubilación, 

Jubilación anticipada voluntaria

A esta modalidad solo puedes acceder dos años antes de la edad de jubilación legal. Por lo que este año 2024, la edad de jubilación anticipada voluntaria se retrasa hasta los 64 años y seis meses, dado que la edad de jubilación legal son 66 años y seis meses, y se mantiene en los 63 años para aquellos que se puedan jubilar con 65 años.

Asimismo, para poder acceder a la jubilación anticipada debes tener acumulados 35 años cotizados a la Seguridad Social como mínimo. Hay que tener en cuenta, que por optar al adelanto en la edad de jubilación se aplicarán unos coeficientes reductores que aminorarán el importe de la pensión. Unos coeficientes que se han endurecido tras la última reforma en pensiones con el objetivo de alargar las vidas laborales ante la mayor longevidad y que puedes consultar en la web del Congreso de los Diputados, ya que la casuística es amplia. 

En líneas generales, la penalización varía en función de los meses que se adelante la jubilación. Así, si se han cotizado menos de 38 años y 6 meses, el coeficiente reductor oscila en una horquilla de entre el 21% y el 3,26% en función de si se adelantan 24 meses o hasta un mes. 

Jubilación anticipada involuntaria

Por otro lado, este 2024 también se retrasa la jubilación anticipada involuntaria, que según la normativa se puede acceder a ella cuatro años antes de la edad de jubilación legal, lo que la sitúa actualmente en los 62 años y seis meses siempre que hayas cotizado al menos 33 años a la Seguridad Social

Este tipo de jubilación no se produce por petición del trabajador, sino que se ve forzada por un despido, incapacidad permanente, jubilación del empleador o por extinción por un proceso concursal, entre otras.

En este caso, los eficientes reductores en la pensión también se han modificado en función de los años cotizados previamente y prevén reducciones de entre el 24% y el 30% con el máximo anticipo, de entre el 18% y el 22,5% con tres años de adelanto, de entre el 12% y el 15% con dos años de anticipo y de entre el 4,75% y el 5,5% con un año de adelanto.

Años de cotización

La base reguladora de cotización para el cálculo de la pensión también se ha modificado. En la misma reforma de las pensiones se aprobó aumentar los años de cotización para calcular la pensión de jubilación, de tal manera que se han pasado de los 15 años en los que estaba en 2013 para situarlo en 25 en 2022. 

Año Nº meses computables/Divisor Años computables
2013 192/224 16
2014 204/238 17
2015 216/252 18
2016 228/266 19
2017 240/280 20
2018 252/294 21
2019 264/308 22
2020 276/322 23
2021 288/336 24
2022 300/350 25
Fuente: elaboración propia con datos del Ministerio de Trabajo, Inmigraciones y Seguridad Social

En la última reforma de la pensiones de 2023, se ha ampliado el periodo de cálculo de 25 a 29 años, descartando los dos peores. Este nuevo sistema comenzará a partir de 2026. Se hará de forma transitoria hasta 2037. Hasta 2040 se dará a elegir entre los 25 años o los 27, según cuál sea el más favorable para el cotizante. A partir de 2041 se irá elevando de forma gradual hasta el nuevo tope que será el que se aplique en exclusiva a partir de 2044.

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