Cómo se calcula la cuantía de la pensión de viudedad

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cuantía pensión de viudedad

La pensión de viudedad es la prestación pública a la que se tiene derecho de forma vitalicia en caso de fallecimiento del cónyuge o excónyuge para evitar una desprotección económica. Efectivamente, en caso de divorcio también es posible percibirla, cumpliendo una serie de requisitos que veremos a continuación.

Cuantía de la pensión de viudedad

La cuantía de la pensión de viudedad es el resultado de aplicar un porcentaje sobre la base reguladora del fallecido/a.

Si el fallecido/a esta en activo se toma como referencia la base de cotización de los últimos 25 años trabajados. Se suman todas las bases y se realiza una operación en la que se tienen en cuenta los meses del periodo de cómputo.

Si estaba ya jubilado/a, se toma la empleada para calcular su pensión de jubilación o incapacidad permanente.

Tramos de la cuantía de la pensión de viudedad

Existen tres tramos de la cuantía:

Hasta el 52% cuando:

  • Tener hijos comunes.
  • Vínculo matrimonial o de pareja de hecho durante mínimo un año antes del fallecimiento.
  • Si no se cumple lo anterior, se percibe una prestación temporal.

Hasta el 60% cuando:

  • El/a beneficiario/a tenga al menos 65 años.
  • No tenga derecho a otras pensiones públicas.
  • No perciba ingresos del trabajo.
  • No genere rentas del capital o actividades económicas ni ganancias patrimoniales superiores a los 7.707 euros anuales.

Hasta el 70% cuando:

  • Tenga cargas familiares: menores de 26 años o mayores incapacitados (discapacidad igual o superior al 33%). No obstante, se establece un límite de ingresos de la unidad familiar. Para ello, se dividen todos los ingresos entre el número de miembros. El resultado no puede superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente anual, excluidas las pagas extraordinarias.
  • La prestación por viudedad sea la principal fuente de ingresos: más del 50% de los ingresos anuales de la persona beneficiaria.
  • Los rendimientos totales del pensionista no superen los 18.877,6 € anuales.

El cobro de la pensión de viudedad se percibe en 14 pagas, dos de ellas extraordinarias (junio y noviembre).

Cuantía de la pensión de viudedad en caso de divorcio

Esta es una pregunta frecuente. Efectivamente, en caso de separación judicial o divorcio se puede percibir la pensión de viudedad excepto si se produce un nuevo matrimonio o pareja de hecho y, muy importante, siempre y cuando el beneficiario sea perceptor de una pensión compensatoria que se extinguiera por el óbito. A partir de 2010, si la cuantía de la pensión de viudedad es superior a la compensatoria, el importe se limitará a la de esta última.

Ahora bien, si la separación o divorcio es anterior a 2008, los requisitos cambian:

  • No es obligatoria la percepción de una pensión compensatoria.
  • No deben haber transcurrido más de 10 años entre la disolución del matrimonio y el fallecimiento del causante.
  • El vínculo matrimonial debe haber tenido una duración mínima de 10 años.
  • Tener hijos comunes o que el/la beneficiaria sea mayor de 50 años en la fecha del óbito.

Desde 2013, también tienen derecho aquellas personas divorciadas o separadas sin pensión compensatoria mayores de 65 años sin percibir otra pensión y cuyo matrimonio haya durado más de 15 años.

En caso de acreditar ser víctima de la violencia de género en el momento de la separación o divorcio, se tendrá derecho a la pensión de viudedad aun cuando no se perciba compensatoria.

Es más, pueden existir varios beneficiarios de la pensión de viudedad. Además del excónyuge, el cónyuge o pareja de hecho actual. En esta situación la cuantía de la pensión de viudedad se reparte proporcionalmente al tiempo que cada uno haya convivido con el causante de la pensión de viudedad, garantizando el 40% a favor de la actual.

Cuantía de la pensión de viudedad en 2024

De media, la cuantía de la pensión de viudedad mínima en 2024 ascendió a:

BeneficiarioCuantía mínima mensualCuantía mínima anual
Con cargas familiares1.033,30 €14.466,20 €
Con 65 años o discapacidad de un mínimo del 65%825,20 €11.552,80 €
Entre 60 y 64 años772 €10.808 €
Menores de 60 años625,20 €8.752,80 €
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