Fondo público de pensiones: así funciona

4'

El Gobierno está impulsando la creación de un fondo público de pensiones para facilitar el ahorro previsional entre los trabajadores y autónomos. Te explicamos todo sobre este mecanismo de ahorro para impulsar los planes de empleo (planes de pensiones de empresas).

Dentro del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia del Gobierno y como recomendación del Pacto de Toledo, se incluye la reforma e impulso de los sistemas complementarios de pensiones con el fin de impulsar los planes de empleo en el ámbito de la negociación colectiva, preferentemente sectorial.

Los planes de empleo son planes de pensiones que ofrecen las empresas y organizaciones a sus trabajadores y que en nuestro país apenas llega a un 10% de los trabajadores, dado su baja presencia en el tejido empresarial, según Inverco.

¿Qué es el fondo público de pensiones?

Para potenciarlos, el Gobierno prevé la aprobación de un nuevo marco jurídico con el fin de dar cobertura a colectivos de trabajadores sin planes de empleo en sus empresas o autónomos que actualmente no tienen acceso a estos instrumentos de segundo pilar (solo pueden acceder al tercer pilar, que son los planes de pensiones individuales). Para ello, un Anteproyecto de Ley contempla la creación de un fondo de pensiones de promoción pública que favorecerá la movilidad de estos fondos de los trabajadores entre empresas gracias a la posibilidad de traspasar los derechos por las aportaciones realizadas en la empresa de origen.

Características

Las características principales del fondo público de pensiones, al que ahora le queda el recorrido parlamentario, son las siguientes:

  • El fondos público de Pensiones se configura como un instrumento de inversión de los ahorros previsionales de los trabajadores de carácter abierto en cuanto a las inversiones y gestionados por entidades cualificadas de manera competitiva.
  • La Comisión Promotora y de Seguimiento actuará como entidad promotora, designada por el Ministerio de Seguridad Social y sus principales funciones será:
    • Su constitución y disolución.
    • Establecer y aprobar la estrategia de inversión común.
    • Ejercer el derecho de veto respecto de las decisiones que afecten a la política de inversión, las normas de funcionamiento y la sustitución de las entidades gestoras y depositarias.
    • Realizar un seguimiento de sus actividades, con especial foco en la externalización de actividades.
  • Adscripción: podrán adscribirse a este nuevo marco jurídico los planes de pensiones de empleo de aportación definida que así lo establezcan en sus especificaciones y, necesariamente, los planes de pensiones de empleo simplificados, que se crean al amparo del presente Anteproyecto.
  • Administración: cada fondo público de pensiones de empleo será gestionado por una entidad gestora con el concurso de una entidad depositaria y bajo la supervisión de una única Comisión de Control Especial, formada por personas de reconocida experiencia designadas por el Ministerio. El proceso de selección de las entidades gestoras y depositarias será abierto y respetará los principios de igualdad, transparencia y libre concurrencia. Se establece un régimen de comisiones máximas para las entidades gestoras y depositarias, del 0,3% y 0,1%, respectivamente, sobre el valor de las cuentas de posición de los Fondos.
  • Régimen de inversión: los activos de los fondos serán invertidos tomando en consideración la rentabilidad, el riesgo y el impacto social de sus inversiones; con la finalidad de que sean un elemento dinamizador de las finanzas sostenibles. Los fondos de empleo público se configuran como fondos de pensiones abiertos, pudiendo canalizar tanto las inversiones de sus planes de pensiones adscritos como inversiones de otros fondos de pensiones.
  • Los Planes de Pensiones de Empleo Simplificados podrán ser promovidos por Asociaciones (de trabajadores autónomos), mutualidades o colegios profesionales, así como por cualquier otro promotor autorizado y deberán adscribirse obligatoriamente a un Fondo Público de Pensiones de Empleo

Compartimos en esta entrada, un vídeo de José Antonio Herce, miembro del Foro de Expertos de Instituto Santalucía, la diferencia entre el fondo público de pensiones y los planes de empleo.

Te invitamos a conocer cuáles son los tres pilares de nuestro sistema de pensiones, en qué consiste en profundidad los planes de empleo y conocer cómo es el exitoso modelo británico.

ISL News

Suscríbete a nuestra newsletter

Sé el primero en descubrir todas las novedades sobre jubilación, pensiones, educación financiera y cuarta edad.

Newsletter
Te ayudamos a resolver tus dudas

¿En qué podemos ayudarte?

Algunos temas que te pueden interesar