La subida de las pensiones contributivas en 2024 será del 3,8%, una vez conocido el dato de la inflación de noviembre que, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), fue del 3,2%.
Revalorización de las pensiones en 2024
Siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo, la subida de las pensiones está vinculada al Índice de Precios al Consumo (IPC), también conocido como inflación. El dato que se emplea es la media del indicador desde diciembre del año anterior (2022) hasta noviembre del presente (2023).
Dado que la inflación de este mes fue del 3,2% y que en diciembre de 2022 era del 5,7%, la media del periodo fijado para el cálculo de la subida de las pensiones arroja un incremento de las pensiones contributivas del 3,8%, lo que supone algo menos de la mitad del último año, que fue de un 8,5%. Las pensiones contributivas son aquellas que se abonan a quienes han cotizado a la Seguridad Social, es decir, las personas trabajadoras, e incluyen las pensiones de jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad permanente y en favor de un familiar.
¿Cuánto aumentará mi pensión en 2024?
De este modo, la subida de las pensiones será:
Pensión media
La pensión media del sistema se queda en 1.200 euros, 638 euros al año, que suponen 46 euros más al mes. En total, 16.800 euros anuales dividido en 14 pagas.
Pensión media de jubilación
Se sitúa en los 1.380 euros mensuales, aumentará en 52 mensuales (19.320 euros al año, teniendo en cuenta 14 pagas).
Pensión de viudedad
Por su parte, la pensión media de viudedad crecerá hasta los 14.466,20 euros con cargas familiares.
Pensión de orfandad
En cuanto a la pensión de orfandad aumentará desde los 397 euros al mes a los 496 euros (6.946,80 anuales) en caso de menor de 18 años con discapacidad igual o superior a 65%.
Pensión por incapacidad permanente
La pensión por incapacidad permanente gran invalidez se sitúa en 1.549,9 mensuales y absoluta en 1.033, 3 euros.
Titulares | |||
Clase de pensión | Con cónyuge a cargo – Euros/año |
Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal – Euros/año |
Con cónyuge no a cargo – Euros/año |
Jubilación | |||
Titular con sesenta y cinco años. | 14.466,20 | 11.552,80 | 10.966,20 |
Titular menor de sesenta y cinco años. | 14.466,20 | 10.808,00 | 10.215,80 |
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. | 21.698,60 | 17.329,20 | 16.448,60 |
Incapacidad Permanente | |||
Gran invalidez. | 21.698,60 | 17.329,20 | 16.448,60 |
Absoluta. | 14.466,20 | 11.552,80 | 10.966,20 |
Total: Titular con sesenta y cinco años. | 14.466,20 | 11.552,80 | 10.966,20 |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 14.466,20 | 10.808,00 | 10.215,80 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. | 8.516,20 | 8.516,20 | 8.443,40 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años. | 14.466,20 | 11.552,80 | 10.966,20 |
Viudedad | |||
Titular con cargas familiares. | 14.466,20 | ||
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | 11.552,80 | ||
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 10.808,00 | ||
Titular con menos de sesenta años. | 8.752,80 |
Clase de pensión | Euros/año |
Orfandad | |
Por beneficiario. | 3.533,60 |
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | 6.946,80 |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.752,8 euros/años distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. | |
Prestación de orfandad | |
Un beneficiario. | 10.584,00 |
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios. | 17.841,60 |
En favor de familiares | |
Por beneficiario. | 3.533,60 |
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas | |
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. | 8.534,40 |
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. | 8.043,00 |
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.219,20 euros/año entre el número de beneficiarios. |
Fuente: Revista Seguridad Social
Requisitos para acceder a la pensión de jubilación
Edad de jubilación en 2024
Siguiendo la reforma de las pensiones de 2013, la edad de jubilación se va retrasando de forma progresiva hasta 2027, a razón de dos meses por año trabajado. De esta manera, para beneficiarse de esa subida de la pensión habrá que tener cumplidos los 66 años y 6 meses, habiendo cotizado 38 años o menos, o 65 años, habiendo cotizado más de esa franja. El objetivo de la reforma es retrasar la edad de jubilación hasta los 67 años en 2027.
Jubilación anticipada en 2024
Existe la posibilidad de jubilarse de forma anticipada. Si es forma voluntaria, la edad de jubilación será a los 64 años y 6 meses, ya que la ley señala que, como mucho, podrá ser dos años antes de la edad legal del retiro laboral. Y siempre y cuando se hayan cotizado como mínimo 35 años. Conviene recordar que esta opción penaliza la pensión percibida a partir de unos coeficientes correctores.
Por su parte, en el caso de la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, fruto de un despido, entre otros, esta se producirá como mucho cuatro años antes, por lo que se quedaría en 62 años y 6 meses.
Si todavía no estás jubilado y quieres calcular cuánto percibirás cuando te retires, utiliza nuestra calculadora de pensiones que, además, te indicará el ahorro que necesitarás para mantener tu ritmo de vida.