El Consejo de Ministros permite que los trabajadores afectados por un ERTE o que hayan cesado la actividad como consecuencia del coronavirus puedan rescatar su plan de pensiones. Detallamos los requisitos para acceder a ese ahorro.
El Consejo de Ministros ha aprobado que aquellos trabajadores que se hayan quedado en paro por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o hayan sufrido el cese de actividad como consecuencia del coronavirus pueden rescatar su plan de pensiones. El reembolso puede solicitarse desde ya y durante un plazo de seis meses. En caso de necesidad de renta disponible, podría prorrogarse ese plazo.
Los requisitos para rescatar el plan de pensiones y hacer efectivo los derechos consolidados son:
- Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de ERTE provocado por el Covid-19.
- Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.
- Autónomos que hubieran estado en el régimen de la Seguridad Social y hayan tenido que cesar su actividad por la pandemia.
La medida limita, asimismo, unos importes máximos a rescatar. En el caso de asalariados, la retirada no podrá ser superior a los sueldos dejados de percibir mientras se mantenga el ERTE; en el de empresarios y autónomos, no podrá superar los ingresos netos estimados que no tendrán durante este periodo.
El reembolso se hará efectivo dentro de un plazo de siete días hábiles desde la presentación de la solicitud. No hay cambio en términos de fiscalidad.
Pueden beneficiarse los partícipes de planes de pensiones, planes de previsión asegurados (PPA), planes de previsión social empresarial (planes de empleo) y mutualidades de previsión.
Rescates de planes de pensiones
Hasta ahora, la ley solo permitía rescatar el plan de pensiones en caso de:
- Jubilación
- Invalidez
- Fallecimiento
- Dependencia severa o gran dependencia
- Enfermedad grave
- Paro de larga duración
- Al cabo de los 10 años de la aportación
En 2018, se aprobó un Real Decreto por el que se introdujeron cambios en los planes de pensiones y que permite rescatar el plan de pensiones siempre y cuando hayan transcurrido 10 años desde la aportación, a contar a partir de 2015. El mecanismo es el siguiente. Lo aportado en el plan de pensiones hasta dicho año, se podrá solicitar su reembolso en 2025, lo ingresado en 2016, una década después, en 2026, y así sucesivamente. Por lo tanto, un ahorrador solo se puede acoger a esta opción dentro de un lustro.
Con la medida de excepcionalidad contenida en el Real Decreto-ley con medidas urgentes para el ámbito social y económico, se abre esta nueva ventana de liquidez para los afectados por un ERTE o cese de actividad por el Covid-19.