Ayudas a autónomos por el coronavirus: se aprueba la moratoria del pago de la cuota


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Se amplían las ayudas a los autónomos: podrán aplazar el pago de las cuotas a la Seguridad Social hasta seis meses y el abono de las deudas hasta el 30 de junio.

El Consejo de Ministros amplía las medidas de ayuda a autónomos para mitigar el impacto de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus sobre su actividad y aprueba una moratoria de hasta seis meses en el pago de la cuota a la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia y empresas.

Para aquellos trabajadores por cuenta propia que se hubieran visto obligados a cesar su actividad podrán, además, solicitar la devolución de la cuota de marzo de la parte correspondiente que no hayan trabajado.

Para abril, los autónomos y empresas podrán solicitar el aplazamiento a un interés reducido del 0,5%. La solicitud se debe hacer antes de los diez primeros días naturales del mes. En cuanto a las cuotas de mayo, junio y julio pueden ser abonadas seis meses después sin recargos ni intereses a la Seguridad Social

Los requisitos para acceder a esta ayuda dependerán del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se establecerá en un Orden Ministerial.

Además de este nuevo anuncio, se permite a autónomos y a parte de las pymes un aplazamiento del pago de sus deudas hasta el 30 de junio. También podrán reducir parte de sus facturas energéticas y retrasar los pagos mientras dure la emergencia sanitaria.

Ayuda a autónomos: Moratoria en el pago de hipotecas de oficinas y locales comerciales

Con esta medida de ayudas a autónomos, el Gobierno extiende la moratoria del pago de hipotecas, establecida en un principio para préstamos sobre vivienda habitual, a aquellas contraídas para la adquisición de un inmueble con el fin de llevar a cabo una actividad económica.

La moratoria sobre la deuda hipotecaria tendrá un plazo de tres meses, aunque el Consejo de Ministros podrá ampliarla si así lo decide.

Con ambas moratorias, el Gobierno amplía las medidas de ayudas a autónomos, un colectivo afectado en gran porcentaje por las medidas decretadas con el estado de alarma. Así, estas medidas se suman a las ya establecidas con anterioridad:

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad y exoneración del pago de las cotizaciones sociales en el caso de que se hayan visto obligados a cerrar o bien acrediten una caída de ingresos del 75%. Durante el tiempo que se extienda el estado de alarma, será una entidad gestora quien se haga cargo de las cotizaciones del autónomo, de modo que este no verá mermados sus derechos de cara a futuras prestaciones como puede ser la pensión por jubilación.
  • Posibilidad de realizar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) entre sus trabajadores en las mismas condiciones que las articuladas para las empresas. En caso de que el ERTE autónomos sea admitido por causa de fuerza mayor por la pandemia de coronavirus, el autónomo no tendrá que hacerse cargo de las cotizaciones sociales de sus trabajadores, sino que será el Estado quien bonifique las mismas. Este ERTE durará el tiempo que se extienda el estado de alarma y cuando se retome la actividad, el autónomo deberá mantener a la plantilla afectada por el ERTE un mínimo de seis meses.
  • Si el autónomo tiene que causar baja médica por coronavirus, esta se asimilará a la situación de baja por accidente laboral, por la que el autónomo cobrará que ascenderá como mínimo a 23,61 euros por día de baja en el caso de autónomos que coticen por la base mínima.
  • En el caso de autónomos dedicados a sectores como el comercio o la hostelería, la Seguridad Social mantendrá las bonificaciones para los contratos fijos discontinuos firmados entre febrero y junio.
  • Por último, el Estado lanzará avales dirigidos a cubrir el 80% del riesgo asociado a préstamos que la banca conceda a autónomos y pymes mediante una línea de crédito que alcanzará hasta los 10.000 millones de euros.

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