Años cotizados para jubilarse: ¿cuántos son necesarios para la jubilación?


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En el Instituto Santalucía te explicamos todo lo que debes saber para acceder a la jubilación anticipada. Los años cotizados para jubilarse son un factor, pero también lo es la edad y si somos asalariados o autónomos.

Muchos, al pasar los 60 años, empiezan a pensar en la jubilación anticipada. En los años cotizados para jubilarse, en a qué edad pueden hacerlo, en cuánta pensión les quedará si se jubilan antes o después, etcétera. En muchos casos, quienes tienen muchos años cotizados para jubilarse, aunque lo hagan un poco antes, tendrán menos penalización en la pensión. Si, además, cuentan con los ahorros complementarios de, por ejemplo, un plan de pensiones, probablemente decidan optar por jubilarse de forma anticipada frente a esperar a la edad legal de jubilación, aunque la pensión fuera mayor.

Índice

Jubilación anticipada

La jubilación anticipada es la que se produce cuando una persona se jubila en un momento anterior a la edad de jubilación ordinaria. Esta jubilación, la anticipada, puede ser de dos tipos: voluntaria o involuntaria.

Para calcular la edad de jubilación anticipada, hay que tener en cuenta que esta se puede producir como máximo 2 años antes de la edad legalmente exigida en cada caso. El periodo máximo será de 4 años en los casos de jubilación anticipada involuntaria que no sean por voluntad propia del trabajador como, por ejemplo, en los expedientes de regulación de empleo, comúnmente conocidos como los ERE.

Además, se requieren también un mínimo de 35 años cotizados para poder acceder a la jubilación anticipada. Si esta jubilación no es voluntaria, la cifra baja hasta los 33 años.

Si quieres saber más, te recomendamos ver el siguiente vídeo:

Vídeo «Conoce en 1 minuto… qué es la jubilación anticipada»

La edad de jubilación con la reforma de las pensiones

Con la reforma de las pensiones de 2013, la edad de jubilación ordinaria irá aumentando, año tras año, hasta 2027. Llegado este momento, la edad legal pasará a ser de 65 años en el caso de las personas que hayan cotizado un mínimo de 38 años y 6 meses o más y de 67 para aquellas otras que hayan cotizado un tiempo menor. Como consecuencia de la ampliación de la edad de jubilación, la edad para jubilarse de forma anticipada también aumenta. Así, de aquí a 2027, la edad y los años cotizados para jubilarse serán los siguientes:

TABLA EDAD LEGAL JUBILACIÓN ORDINARIA

  Tiempo cotizado Edad exigida
2020 37 o más años cotizado 65 años
Menos de 37 años de cotización 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más cotizado 65 años
Menos de 37 años y 3 meses de cotización 66 años
2022 37 años y 6 meses o más cotizado 65 años
Menos de 37 años y 6 meses de cotización 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más cotizado 65 años
Menos de 37 años y 9 meses de cotización 66 años y 4 meses
2024 38 o más años cotizado 65 años
Menos de 38 años de cotización 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más cotizado 65 años
Menos de 38 años y 3 meses de cotización 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más cotizado 65 años
Menos de 38 años y 3 meses de cotización 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más cotizado 65 años
Menos de 38 años y 6 meses de cotización 67 años

La jubilación anticipada voluntaria: cálculo de la pensión en función de la cotización

Según la tabla anterior, la jubilación anticipada se produce dos años antes de al edad legal de jubilación. Por tanto, en 2027 será de 65 años si se cotizan menos de 38 años y 6 meses de cotización o de 63 si son más de ese tope.

En este caso, hay que tener en cuenta que el importe de la pensión a recibir se reduce entre un máximo del 21% y un mínimo del 2,81% en función de los meses de adelanto y los años cotizados.

Meses que se adelanta la jubilación A

 

Menos de 38 años y 6 meses

B

 

Menos de 41 años y 6 meses

C

 

Menos de 44 años y 6 meses

D

 

44 años y 6 meses o más

2 años – 24 21,00 19,00 17,00 13,00
23 17,60 16,50 15,00 12,00
22 14,67 14,00 13,33 11,00
21 12,57 12,00 11,43 10,00
20 11,00 10,50 10,00 9,20
19 9,78 9,33 8,89 8,40
18 8,80 8,40 8,00 7,60
17 8,00 7,64 7,27 6,91
16 7,33 7,00 6,67 6,33
15 6,77 6,46 6,15 5,85
14 6,29 6,00 5,71 5,43
13 5,87 5,60 5,33 5,07
1 año – 12 5,50 5,25 5,00 4,75
11 5,18 4,94 4,71 4,47
10 4,89 4,67 4,44 4,22
9 4,63 4,42 4,21 4,00
8 4,40 4,20 4,00 3,80
7 4,19 4,00 3,81 3,62
6 4,00 3,82 3,64 3,45
5 3,83 3,65 3,48 3,30
4 3,67 3,50 3,33 3,17
3 3,52 3,36 3,20 3,04
2 3,38 3,23 3,08 2,92
1 3,26 3,11 2,96 2,81
0

La jubilación anticipada involuntaria: cálculo de la pensión en función de la cotización

Si la jubilación antes de tiempo no se produce de una forma voluntaria, podremos disfrutar de ese retiro hasta 4 años antes de la edad de jubilación ordinaria. En el año 2027 esta edad será de 63 o 61 años y, en este caso, la pensión se reducirá entre un máximo del 30% y un mínimo del 0,50%.

 

Meses que se adelanta la jubilación A

 

Menos de 38 años y 6 meses

B

 

Menos de 41 años y 6 meses

 

C

 

Menos de 44 años y 6 meses

D

 

44 años y 6 meses o más

4 años – 48 30,00 28,00 26,00 24,00
47 29,38 27,42 25,46 23,50
46 28,75 26,83 24,92 23,00
45 28,13 26,25 24,38 22,50
44 27,50 25,67 23,83 22,00
43 26,88 25,08 23,29 21,50
42 26.25 24,50 22,75 21,00
41 25,63 23,92 22,21 20,50
40 25,00 23,33 21,67 20,00
39 24,38 22,75 21,13 19,50
38 23,75 22,17 20,58 19,00
37 23,13 21,58 20,04 18,50
3 años – 36 22,50 21,00 19,50 18,00
35 21,88 20,42 18,96 17,50
34 21,25 19,83 18,42 17,00
33 20,63 19,25 17,88 16,50
32 20,00 18,67 17,33 16,00
31 19,38 18,08 16,79 15,50
30 18,75 17,50 16,25 15,00
29 18,13 16,92 15,71 14,50
28 17,50 16,33 15,17 14,00
27 16,88 15,75 14,63 13,50
26 16,25 15,17 14,08 13,00
25 15,63 14,58 13,54 12,50
2 años – 24 15,00 14,00 13,00 12,00
23 14,38 13,42 12,46 11,50
22 13,75 12,83 11,92 11,00
21 12,57 12,00 11,38 10,00
20 11,00 10,50 10,00 9,20
19 9,78 9,33 8,89 8,40
18 8,80 8,40 8,00 7,60
17 8,00 7,64 7,27 6,91
16 7,33 7,00 6,67 6,33
15 6,77 6,46 6,15 5,85
14 6,29 6,00 5,71 5,43
13 5,87 5,60 5,33 5,07
1 año – 12 5,50 5,25 5,00 4,75
11 5,18 4,94 4,71 4,47
10 4,89 4,67 4,44 4,22
9 4,63 4,42 4,21 4,00
8 4,40 4,20 4,00 3,80
7 4,19 4,00 3,81 3,62
6 3,75 3,50 3,25 3,00
5 3,13 2,92 2,71 2,50
4 2,50 2,33 2,17 2,00
3 1,88 1,75 1,63 1,50
2 1,25 1,17 1,08 1,00
1 0,63 O,58 O,54 O,50
0

 

Otros supuestos para la jubilación anticipada

Existe otro supuesto que nos permite jubilarnos antes de lo previsto. Es el caso de aquellas personas que cuenten con una discapacidad superior al 45%. Estas personas, podrán jubilarse antes con un mínimo de 56 años. En el caso de que la discapacidad supere el 65%, podrán hacerlo llegados los 52 años.

Autónomos: Años cotizados para jubilarse y edad

Los autónomos que empiezan a pensar en la jubilación anticipada deben saber que la ley les permite hacerlo de forma voluntaria dos años antes de la edad legal ordinaria y, como mínimo, con 35 años cotizados para jubilarse. No obstante, los autónomos no pueden acceder a la jubilación forzosa o involuntaria.

Requisitos para la jubilación anticipada de los autónomos

Al igual que los trabajadores asalariados, los autónomos que quieran jubilarse antes deberán tener cumplida una edad que como máximo sea inferior en dos años a la edad legal de jubilación que le corresponda. También, tener al menos 35 años cotizados para jubilarse.

Además, la ley exige que «el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada».

Pensión de la jubilación anticipada de los autónomos: coeficientes reductores de la pensión según la cotización

A la hora de calcular la pensión del autónomo que opta por la jubilación anticipada en el caso de que cumpla los requisitos, los coeficientes reductores que se aplican al cálculo de su pensión son los mismos que en el caso de los trabajadores asalariados, atendiendo a las bases de cotización de los últimos años, a los trimestres de anticipación y a los años cotizados para jubilarse.

¿Se puede seguir trabajando una vez jubilado?

Sí, una vez jubilado, se puede seguir trabajando. ¿La fórmula? Lo que se conoce como jubilación activa. Aquellos trabajadores que hayan cumplido la edad legal de jubilación y los requisitos exigidos podrán acceder a la jubilación parcial siempre y cuando se reduzca su jornada de trabajo entre un 25% y un 50%.

Además de lo comentado anteriormente, se debe cumplir con un periodo de cotización mínimo de 15 años, de los que dos deberán estar incluidos en los 15 años anteriores a la fecha de jubilación.

Si quieres realizar una simulación y conocer cuál será el importe de tu jubilación, te presentamos nuestra calculadora de jubilación.  

Con este simulador te ayudamos a estimar el importe de tu futura jubilación en función de tu edad actual y los años que tengas cotizados en la Seguridad Social.   

Nuestra calculadora de pensiones te mostrará a qué edad podrás jubilarte y también serás capaz de programar tu jubilación calculando la cantidad previsional sugerida que deberás aportar para complementar tu jubilación y conseguir conservar tu nivel de ingresos. 

210 comentarios en «Años cotizados para jubilarse: ¿cuántos son necesarios para la jubilación?»

  1. Tengo 67 años y 6 meses, habiendo cotizado 35 años al día de hoy.
    Con cuantos alos podré jubilarme para tener el 100 por 100 de la pensión que me corresponda ?

  2. Mi hermano quiere jubilarse en Septiembre del 2021, mes en el que cumplirá 63 años y casi 49 años cotizado.
    Puede hacerlo aunque la empresa no esté de acuerdo? ¿que % de penalización le aplicarían hasta llegar a los 65 por año? ¿Penalizarían a pesar de lo que se está comentando ultimamente del tema de no penalizar a los que llevan trabajando más de 40 años?
    Muchas gracias,
    Patricia

    • Estimada Patricia:
      Gracias por su comentario. Según la legislación vigente en 2020 entendemos que podría acceder siempre que la pensión calculada sea superior a la pensión mínima establecida para Jubilación Ordinaria.
      El % de penalización será del 13%
      Saludos,

    • Estimada María:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados y en función de la norma vigente relativa a la Jubilación anticipada voluntaria, podría acceder en marzo del presente año, si la pensión resultante, una vez descontados los coeficientes reductores, es superior a la cuantía establecida para la pensión mínima de Jubilación que le hubiera correspondido a los 65 años.
      Saludos,

  3. Mi caso tengo 44 años cotizados y me jubilo en diciembre del 2021 con 63 años como en el año 2021 se puedan jubilar con 65 años los que tienen cotizados 37 años y tres meses o más mi pregunta es ¿yo podría acceder a la jubilación anticipada en el 2021? o tendría que esperar otro año más.
    Gracias y felices fiestas

    • Estimado José David:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados y teniendo en cuenta la norma vigente, podría acceder siempre que además de la edad y los años cotizados la pensión resultante una vez descontados los coeficientes reductores fuera superior a la pensión mínima de Jubilación Ordinaria.
      Saludos,

  4. Buenas tardes naci en 1958 tengo 44 años cotizados el próximo año cumplo 63 años quiero jubilarme anticipadamente pues estoy en parados de larga duracion mayores de 52 años podia sollicitarlo 3 meses antes de cumplir años

    • Estimado Antonio:
      Gracias por su comentario. Efectivamente, puede solicitarse hasta 3 meses antes de cumplir la edad que exige la norma.
      Saludos,

  5. Hola, cumplo 60 años en Abril y actualmente cobro el desempleo hasta Junio de 2022. Cuando termine el paro habré cotizado 39 años y 11 meses. El despido de la empresa ha sido por causas económicas y fuerza mayor, mi base de cotización de los últimos 25 años es superior a la pensión mínima. Me podré jubilar en el 2023 con 62 años y cuatro meses cumplidos?, y de ser así que porcentaje de retención tendría.
    Un saludo.

    • Estimado Manuel:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados y en función de la normativa vigente en materia de jubilaciones, entendemos que podría acceder a la Jubilación Anticipada a la edad de 62 años , siempre que, la pensión resultante una vez descontados los coeficientes reductores por anticipación, fuera superior a la pensión mínima establecida que le hubiera correspondido a la edad de 65 años.
      No podemos establecer el % de retención sobre la pensión ya que se utilizan diversas variables.
      Saludos,

  6. Hola en junio cumplo 62 años hubo un ere en la Empresa cuando tenia casi 59 años y me tuve que ir en mi vida laboral tengo 30 años cotizados pero en mis bases de cotizacion son 34 mas el servicio militar me puedo jubilar?

    • Estimado José Enrique:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados para acceder a Jubilación Anticipada no imputable a la voluntad del trabajador se requieren 31 años de cotización, es decir que con los 30 que le aparecen en la vida laboral más el cómputo del servicio militar , reuniría el periodo requerido.
      Saludos,

  7. Buenos días, por favor tengo 47 años cotizados. Puedo jubilarme al cumplir 63 años justos? o tienen que ser 63 años y diez meses?

    • Estimada María Rosa:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados y en función de la norma vigente, el requisito de acceso a la modalidad de Jubilación anticipada es 63 años de edad, por lo que a partir de esa edad podría solicitar el acceso.
      Saludos,

  8. En mayo cumplo 62 años y tengo 45 años cotizados, cual será mi penalización si solicito la jubilación anticipada?
    No hay intención de quitar las penalizaciones por jubilación anticipada?

    • Estimado Juan:
      Gracias por su comentario. El acceso a Jubilación anticipada voluntaria se permite a partir de los 63 años de edad.
      El coeficiente reductor, según sus años cotizados, es del 6,5% por cada año de anticipación sobre la edad legal establecida, en su caso los 65 años de edad.
      Respecto a la posibilidad de eliminar, reducir los coeficientes reductores, no se contempla, más bien todo lo contrario.
      Saludos,

  9. Buenos días
    Tengo 62 años, quisiera jubilarme a los 63 años, tengo cotizados 42 años.
    ¿Puedo jubilarme, que % corrector tendría, cual es la base correctora en una nómina?

    Gracias, anticipadas

    • Estimado Ramón:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados y en función de la norma vigente, entendemos que podría acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria con un coeficiente reductor sobre la base de cálculo del 15,00% , siempre que la pensión resultante, descontado el coeficiente reductor, fuera superior a la pensión mínima que le hubiera correspondido a la edad de 65 años.
      Saludos,

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