Años cotizados para jubilarse: ¿cuántos son necesarios para la jubilación?


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En el Instituto Santalucía te explicamos todo lo que debes saber para acceder a la jubilación anticipada. Los años cotizados para jubilarse son un factor, pero también lo es la edad y si somos asalariados o autónomos.

Muchos, al pasar los 60 años, empiezan a pensar en la jubilación anticipada. En los años cotizados para jubilarse, en a qué edad pueden hacerlo, en cuánta pensión les quedará si se jubilan antes o después, etcétera. En muchos casos, quienes tienen muchos años cotizados para jubilarse, aunque lo hagan un poco antes, tendrán menos penalización en la pensión. Si, además, cuentan con los ahorros complementarios de, por ejemplo, un plan de pensiones, probablemente decidan optar por jubilarse de forma anticipada frente a esperar a la edad legal de jubilación, aunque la pensión fuera mayor.

Índice

Jubilación anticipada

La jubilación anticipada es la que se produce cuando una persona se jubila en un momento anterior a la edad de jubilación ordinaria. Esta jubilación, la anticipada, puede ser de dos tipos: voluntaria o involuntaria.

Para calcular la edad de jubilación anticipada, hay que tener en cuenta que esta se puede producir como máximo 2 años antes de la edad legalmente exigida en cada caso. El periodo máximo será de 4 años en los casos de jubilación anticipada involuntaria que no sean por voluntad propia del trabajador como, por ejemplo, en los expedientes de regulación de empleo, comúnmente conocidos como los ERE.

Además, se requieren también un mínimo de 35 años cotizados para poder acceder a la jubilación anticipada. Si esta jubilación no es voluntaria, la cifra baja hasta los 33 años.

Si quieres saber más, te recomendamos ver el siguiente vídeo:

Vídeo «Conoce en 1 minuto… qué es la jubilación anticipada»

La edad de jubilación con la reforma de las pensiones

Con la reforma de las pensiones de 2013, la edad de jubilación ordinaria irá aumentando, año tras año, hasta 2027. Llegado este momento, la edad legal pasará a ser de 65 años en el caso de las personas que hayan cotizado un mínimo de 38 años y 6 meses o más y de 67 para aquellas otras que hayan cotizado un tiempo menor. Como consecuencia de la ampliación de la edad de jubilación, la edad para jubilarse de forma anticipada también aumenta. Así, de aquí a 2027, la edad y los años cotizados para jubilarse serán los siguientes:

TABLA EDAD LEGAL JUBILACIÓN ORDINARIA

  Tiempo cotizado Edad exigida
2020 37 o más años cotizado 65 años
Menos de 37 años de cotización 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más cotizado 65 años
Menos de 37 años y 3 meses de cotización 66 años
2022 37 años y 6 meses o más cotizado 65 años
Menos de 37 años y 6 meses de cotización 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más cotizado 65 años
Menos de 37 años y 9 meses de cotización 66 años y 4 meses
2024 38 o más años cotizado 65 años
Menos de 38 años de cotización 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más cotizado 65 años
Menos de 38 años y 3 meses de cotización 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más cotizado 65 años
Menos de 38 años y 3 meses de cotización 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más cotizado 65 años
Menos de 38 años y 6 meses de cotización 67 años

La jubilación anticipada voluntaria: cálculo de la pensión en función de la cotización

Según la tabla anterior, la jubilación anticipada se produce dos años antes de al edad legal de jubilación. Por tanto, en 2027 será de 65 años si se cotizan menos de 38 años y 6 meses de cotización o de 63 si son más de ese tope.

En este caso, hay que tener en cuenta que el importe de la pensión a recibir se reduce entre un máximo del 21% y un mínimo del 2,81% en función de los meses de adelanto y los años cotizados.

Meses que se adelanta la jubilación A

 

Menos de 38 años y 6 meses

B

 

Menos de 41 años y 6 meses

C

 

Menos de 44 años y 6 meses

D

 

44 años y 6 meses o más

2 años – 24 21,00 19,00 17,00 13,00
23 17,60 16,50 15,00 12,00
22 14,67 14,00 13,33 11,00
21 12,57 12,00 11,43 10,00
20 11,00 10,50 10,00 9,20
19 9,78 9,33 8,89 8,40
18 8,80 8,40 8,00 7,60
17 8,00 7,64 7,27 6,91
16 7,33 7,00 6,67 6,33
15 6,77 6,46 6,15 5,85
14 6,29 6,00 5,71 5,43
13 5,87 5,60 5,33 5,07
1 año – 12 5,50 5,25 5,00 4,75
11 5,18 4,94 4,71 4,47
10 4,89 4,67 4,44 4,22
9 4,63 4,42 4,21 4,00
8 4,40 4,20 4,00 3,80
7 4,19 4,00 3,81 3,62
6 4,00 3,82 3,64 3,45
5 3,83 3,65 3,48 3,30
4 3,67 3,50 3,33 3,17
3 3,52 3,36 3,20 3,04
2 3,38 3,23 3,08 2,92
1 3,26 3,11 2,96 2,81
0

La jubilación anticipada involuntaria: cálculo de la pensión en función de la cotización

Si la jubilación antes de tiempo no se produce de una forma voluntaria, podremos disfrutar de ese retiro hasta 4 años antes de la edad de jubilación ordinaria. En el año 2027 esta edad será de 63 o 61 años y, en este caso, la pensión se reducirá entre un máximo del 30% y un mínimo del 0,50%.

 

Meses que se adelanta la jubilación A

 

Menos de 38 años y 6 meses

B

 

Menos de 41 años y 6 meses

 

C

 

Menos de 44 años y 6 meses

D

 

44 años y 6 meses o más

4 años – 48 30,00 28,00 26,00 24,00
47 29,38 27,42 25,46 23,50
46 28,75 26,83 24,92 23,00
45 28,13 26,25 24,38 22,50
44 27,50 25,67 23,83 22,00
43 26,88 25,08 23,29 21,50
42 26.25 24,50 22,75 21,00
41 25,63 23,92 22,21 20,50
40 25,00 23,33 21,67 20,00
39 24,38 22,75 21,13 19,50
38 23,75 22,17 20,58 19,00
37 23,13 21,58 20,04 18,50
3 años – 36 22,50 21,00 19,50 18,00
35 21,88 20,42 18,96 17,50
34 21,25 19,83 18,42 17,00
33 20,63 19,25 17,88 16,50
32 20,00 18,67 17,33 16,00
31 19,38 18,08 16,79 15,50
30 18,75 17,50 16,25 15,00
29 18,13 16,92 15,71 14,50
28 17,50 16,33 15,17 14,00
27 16,88 15,75 14,63 13,50
26 16,25 15,17 14,08 13,00
25 15,63 14,58 13,54 12,50
2 años – 24 15,00 14,00 13,00 12,00
23 14,38 13,42 12,46 11,50
22 13,75 12,83 11,92 11,00
21 12,57 12,00 11,38 10,00
20 11,00 10,50 10,00 9,20
19 9,78 9,33 8,89 8,40
18 8,80 8,40 8,00 7,60
17 8,00 7,64 7,27 6,91
16 7,33 7,00 6,67 6,33
15 6,77 6,46 6,15 5,85
14 6,29 6,00 5,71 5,43
13 5,87 5,60 5,33 5,07
1 año – 12 5,50 5,25 5,00 4,75
11 5,18 4,94 4,71 4,47
10 4,89 4,67 4,44 4,22
9 4,63 4,42 4,21 4,00
8 4,40 4,20 4,00 3,80
7 4,19 4,00 3,81 3,62
6 3,75 3,50 3,25 3,00
5 3,13 2,92 2,71 2,50
4 2,50 2,33 2,17 2,00
3 1,88 1,75 1,63 1,50
2 1,25 1,17 1,08 1,00
1 0,63 O,58 O,54 O,50
0

 

Otros supuestos para la jubilación anticipada

Existe otro supuesto que nos permite jubilarnos antes de lo previsto. Es el caso de aquellas personas que cuenten con una discapacidad superior al 45%. Estas personas, podrán jubilarse antes con un mínimo de 56 años. En el caso de que la discapacidad supere el 65%, podrán hacerlo llegados los 52 años.

Autónomos: Años cotizados para jubilarse y edad

Los autónomos que empiezan a pensar en la jubilación anticipada deben saber que la ley les permite hacerlo de forma voluntaria dos años antes de la edad legal ordinaria y, como mínimo, con 35 años cotizados para jubilarse. No obstante, los autónomos no pueden acceder a la jubilación forzosa o involuntaria.

Requisitos para la jubilación anticipada de los autónomos

Al igual que los trabajadores asalariados, los autónomos que quieran jubilarse antes deberán tener cumplida una edad que como máximo sea inferior en dos años a la edad legal de jubilación que le corresponda. También, tener al menos 35 años cotizados para jubilarse.

Además, la ley exige que «el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada».

Pensión de la jubilación anticipada de los autónomos: coeficientes reductores de la pensión según la cotización

A la hora de calcular la pensión del autónomo que opta por la jubilación anticipada en el caso de que cumpla los requisitos, los coeficientes reductores que se aplican al cálculo de su pensión son los mismos que en el caso de los trabajadores asalariados, atendiendo a las bases de cotización de los últimos años, a los trimestres de anticipación y a los años cotizados para jubilarse.

¿Se puede seguir trabajando una vez jubilado?

Sí, una vez jubilado, se puede seguir trabajando. ¿La fórmula? Lo que se conoce como jubilación activa. Aquellos trabajadores que hayan cumplido la edad legal de jubilación y los requisitos exigidos podrán acceder a la jubilación parcial siempre y cuando se reduzca su jornada de trabajo entre un 25% y un 50%.

Además de lo comentado anteriormente, se debe cumplir con un periodo de cotización mínimo de 15 años, de los que dos deberán estar incluidos en los 15 años anteriores a la fecha de jubilación.

Si quieres realizar una simulación y conocer cuál será el importe de tu jubilación, te presentamos nuestra calculadora de jubilación.  

Con este simulador te ayudamos a estimar el importe de tu futura jubilación en función de tu edad actual y los años que tengas cotizados en la Seguridad Social.   

Nuestra calculadora de pensiones te mostrará a qué edad podrás jubilarte y también serás capaz de programar tu jubilación calculando la cantidad previsional sugerida que deberás aportar para complementar tu jubilación y conseguir conservar tu nivel de ingresos. 

210 comentarios en «Años cotizados para jubilarse: ¿cuántos son necesarios para la jubilación?»

  1. Naci el 3-7-1961.A la fecha tengo cotizados 33 años y 4 meses.Suponiendo que siga cotizando a la S.S, ¿podré jubilarme el 3-7-2024 con 63 años?¿ Con qué reducción ?

    • Estimado Paulino:
      Gracias por su comentario. A partir de los 63 años, podrá acceder a la Jubilación anticipada voluntaria.
      Saludos,

  2. Hola…tengo cotizados en agosto de 2020 los 33 años.
    En febrero de 2021 cumplo 63 años.
    Una minusvalia del 36% reconocida en 2008.
    Tengo entendido que para jubilacion anticipada cuenta el tiempo del SERVICIO SOCIALque era de 6 meses en las mujeres,así como para los hombtres el servicio militar.Esto es cierto ?
    Cuando me podré jubilar de forma ANTICIPADA ,teniendo en cuenta que no me importaría que me aplicaran los coeficientes reductores por ser mi base de cotizacion elevada al pertenecer al grupo A1.
    Gracias.

  3. Hola buenas tardes, mi pregunta es, en el año 2023 cumpliria 63 años y tendré 48 años cotizados, me podría jubilar, gracias y saludos

    • Estimado José Luis:
      Gracias pro su comentario. Según los datos aportados, no cumple los requisitos de edad y periodo cotizado, exigidos para poder acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria, que están fijados para 2020 en 63 años de edad con 35 años y 6 meses cotizados o 64 años y 2 meses de edad con 35 cotizados.
      Saludos,

  4. Hola soi santi chófer internacional tengo 63años que cumpli en noviembre 44años cotizados me puedo jubilarme con el cien por cien gracias

    • Estimado Santiago:
      Gracias por su comentario. Por jubilación anticipada no es posible el 100,00% de la base reguladora, pues independientemente de los años cotizados se aplican coeficientes de penalización por anticipar.
      En su caso el % de penalización aplicable sería del 14,00% por anticipar 2 años el acceso a la Jubilación ordinaria.
      Saludos,

  5. tengo 63 anos y 47 cotizados me puedo jubilar qe penalizacion tendre no an reformado el pacto de toledo para cotizaciones largas no penalizar gracias

    • Estimado Francisco:
      Gracias por su comentario. En principio según los datos aportados cumpliría los requisitos de edad y periodos cotizados para acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria, no obstante desde la última reforma, añadieron un requisito más, en relación con las pensión mínima.

      Una vez acreditados los requisitos previamente mencionados, se exige, además, que el importe de la pensión a percibir , considerando los coeficientes reductores aplicables, tenga que resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. Si la pensión resultante fuera inferior no es posible acceder a esta modalidad de jubilación anticipada voluntaria.
      Datos para la comprobación:
      Titular con 65 años. Con cónyuge a cargo: 11.807,6 €/año . Sin cónyuge (unidad económica unipersonal: 9.569 €/año. Con cónyuge a no cargo: 9.081,2 €/año.
      En caso de poder acceder, el coeficiente reductor sería del 14%, quedando un % sobre la Base Reguladora del 86.
      Saludos,

  6. Hola, mi pregunta es la siguiente: con fecha de mayo del 2021 habré cotizado 33 años y 2 meses.
    Tengo dos hijos por los cuales me bonifican 517 días debido al tiempo de excedencia que pedí para su cuidado.
    Con la suma de los 33, 2 meses y los 517 días que el gobierno da por cuido de hijos tendría una cotización de un total de 34 años y 7 meses.
    Mi pregunta es la siguiente : con cuanto tiempo anticipadamente me puedo jubilar.
    Pues segun tengo entendio tengo que tener 35 años y 8 meses cotizado.
    informen si esto es asi.

    saludos

    • Estimada Prado:
      Gracias por su comentario. Para el acceso a la Jubilación anticipada voluntaria en 2021 se necesitarán tener cotizados 35 años y 9 meses y 63 años de edad.
      El tiempo máximo de anticipación, en jubilación Anticipada voluntaria, es de un máximo de 2 años sobre la edad de Jubilación Ordinaria.

      Saludos,

  7. Hola, mi pregunta es la siguiente : SOY AUTONOMO con fecha de mayo del 2021 habré cotizado 33 años y 2 meses.
    Tengo dos hijos por los cuales me bonifican 517 días debido al tiempo de excedencia que pedí para su cuidado.
    Con la suma de los 33, 2 meses y los 517 días que el gobierno da por cuido de hijos tendría una cotización de un total de 34 años y 7 meses.
    Mi pregunta es la siguiente : con cuanto tiempo anticipadamente me puedo jubilar.
    Pues segun tengo entendio tengo que tener 35 años y 8 meses cotizado.
    informen si esto es asi.

    saludos

    • Estimado Prado:
      Gracias por su comentario. Para el acceso a la Jubilación anticipada voluntaria en 2021 se necesitarán tener cotizados 35 años y 9 meses y 63 años de edad.
      El tiempo máximo de anticipación, en jubilación Anticipada voluntaria, es de un máximo de 2 años sobre la edad de Jubilación Ordinaria.
      Saludos,

  8. Hola soy Ana Maria, tengo cumpli 63 años en mayo y tengo 35 años y 5 meses cotizados, mi pregunta es si podría jubilarme ya ahora me aplicase penalización.
    Muchas gracias.

    • Estimada Ana María:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados y en función de la normativa vigente en materia de jubilaciones, entendemos que podría acceder a la Jubilación anticipada siempre que la cuantía resultante de la pensión, una vez descontados los coeficientes reductores, fuera superior a la pensión mínima establecida que le hubiera correspondido a la edad de 65 años.
      Respecto de los coeficientes reductores, descontarán un 2,00% por cada trimestre de anticipación sobre la edad legalmente establecida que en su caso son los 65 años de edad.
      Saludos,

  9. Buenos días: Nací en 1961; voy a cumplir 60 años y quiero prejubilarme a los 63 años. Tengo cotizados 32 años y 6 meses, Podré hacerlo?¿ Que reducción tendría sobre la pensión?

    • Estimado Francisco:
      Gracias por su comentario.
      Según los datos aportados no cumple los años cotizados que exige la norma actual para acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria.
      Saludos,

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