Jubilación anticipada a los 62 años


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¿Sabías que con el cambio de año se atrasa la edad para acceder a la jubilación anticipada involuntaria? Tiene que ver con el retraso de la edad de jubilación legal. Te explicamos cómo acceder a la jubilación anticipada a los 62 años.

Jubilación anticipada a los 62 años

Índice

Edad de jubilación en 2024

En 2024 se retrasa la edad de jubilación hasta los 66 años y seis meses, es decir, dos meses más para aquellos trabajadores que coticen menos de 38 años. Por encima de estos años de cotización, la edad legal permanece en los 65 años.

Hasta 2027, el retiro laboral se va retrasando de forma progresiva, añadiendo a cada año dos meses a la edad de jubilación, de tal manera que, para entonces, la edad de jubilación ordinaria quedará situada a los 67 años para quienes coticen menos de 38 años y medio. Por encima, se mantiene también en los 65 años.

TABLAS DE LA EDAD DE JUBILACIÓN

AñoPeriodos cotizadosEdad de jubilación
202137 años y 3 meses o más Menos de 37 años y 3 meses65 años 66 años
202237 años y 6 meses o más Menos de 37 años y 6 meses65 años 66 años y 2 meses
202337 años y 9 meses o más Menos de 37 años y 9 meses65 años 66 años y 4 meses
202438 años o más Menos de 3865 años 66 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses65 años 66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses65 años 66 años y 10 meses
A partir de 202738 años y 6 meses o más Menos de 38 años y 6 meses65 años 67 años
Fuente: Elaboración propia con datos de la Seguridad Social

Jubilación anticipada forzosa o involuntaria en 2024

A consecuencia del retraso de la edad de jubilación, la jubilación anticipada involuntaria también se atrasa hasta los 62 años y seis actuales.

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada a los 62 años

Como su propio nombre indica, la jubilación anticipada involuntaria se produce no a deseo del trabajador, sino por un proceso de despido, por fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente del empleador, por fuerza mayor, causa judicial o ser víctima de violencia de género.

La ley establece que se puede acceder a ella con cuatro años de anterioridad a la edad legal de jubilación, habiendo cotizado un mínimo de 33 años.

A la hora de solicitar la jubilación anticipada a los 62 años se deben tener en cuenta los siguientes requisitos, si desde que el contrato se ha dado por finalizado hasta que esa persona solicitada la jubilación, no se ha vuelto a registrar en la Seguridad Social, a excepción de estos casos:

  1. Haya obtenido ayudas por estar en una situación de desempleo debido a la interrupción del trabajo anterior a abril de 2013.
  2. Haya obtenido una prestación anterior a la jubilación general a causa de la finalización del contrato de trabajo anterior a abril de 2013.
  3. Haya estado dado de alta en el sistema especial de trabajadores de manera ajena en el sector agrario por una situación de paro.
  4. Haya estado autorizado en alguna modalidad de convenio especial que no tenga relación con la actividad de un trabajo.
  5. Haya contribuido en un trabajo o una actividad sin importancia.

Cálculo de la pensión en la jubilación anticipada involuntaria

Coeficiente reductor por solicitar la jubilación anticipada a los 62 años y seis meses

El coeficiente reductor es un porcentaje de reducción del importe de la pensión de jubilación, este aumenta a medida que el trabajador va adelantando su jubilación. Es decir, cuanto antes te jubiles, menor será la cantidad de pensión que recibirás.

Este coeficiente reductor actúa de la siguiente manera: se descontará de la pensión por cada mes que se quiera anticipar la edad legal de jubilación, también influye el tiempo que hemos estado cotizando durante nuestra vida laboral. Así se reducirá entre el 24% y el 30% con el máximo anticipo, de entre el 18% y el 22,5% con tres años de adelanto, de entre el 12% y el 15% con dos años de anticipo y de entre el 4,75% y el 5,5% con un año de adelanto.

Amplía más información sobre la jubilación anticipada en nuestro blog que, a diferencia de la anterior, se produce dos años antes de la edad legal ordinaria, y sobre la jubilación anticipada a los 64 años.

393 comentarios en «Jubilación anticipada a los 62 años»

    • Estimada A. Pastor:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados entendemos que podría solicitar a partir de 34 años y 6 meses cotizados si la salida de la empresa fue por despido.
      Saludos,

    • Estimado A. Pastor:
      Gracias por su comentario. Según la legislación vigente, podría solicitar la Jubilación Anticipada Voluntaria
      A partir de los 63 años de edad.
      Saludos,

  1. Tengo 51 años y 31 cotizados con 25 años cotizados en nomina con toxico, penosos y peligrosos sin ser agente del orden publico y demas profeciones que recoge el inss para coeficientes reductires para la jubilacion al 100 % como podria acogerme al mismo régimen de jubilacion que estas profesionales ya que segun se recoge los trabajos que recogen las tres circunstancias anteriormente emencionadas tendria derecho a una jubilacion anticipada al 100 % de pleno derecho

    • Estimado Fran:
      Gracias por su comentario. En estos casos solemos recomendar dirigir la cuestión directamente al INSS para que verifiquen si está dentro de los actividades que recoge la norma para poder acceder a una jubilación anticipada sin penalización.
      Saludos,

  2. Tengo 22 años cotizado tengo 62 años padesco fibromialjia y artrosis dejeneratiba y mi enpresa cierra cuanto me que daria mas omenos de.pension Gracias

    • Estimada María:
      Gracias por su comentario. El cálculo de la pensión responde principalmente a tres variables, años cotizados, edad y Base Reguladora.
      La edad de jubilación que le corresponde en función de los datos aportados es la de 66 años y 8 meses de edad (2025) o 66 años y 10 meses de edad (2026)
      Suponiendo que en el momento de la Jubilación acumulara 24 años de cotización el porcentaje sobre la base reguladora sería aproximadamente del 71,50%.
      Saludos,

    • Estimado Antonio:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados y norma vigente , en 2025 con 66 años y 8 meses de edad o en 2026 con 66 años y 10 meses de edad, con un porcentaje sobre la base reguladora del 62,60% o 65,12 % respectivamente.
      Saludos,

    • Estimado Juan Luis:
      Gracias por su comentario. Según norma prevista podría acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria a partir de los 63 años de edad con una reducción del 17%.
      Saludos,

  3. Buenas noches, he visto una parte del artículo que dice: esta penalización se aplicarán todos los años que el beneficiario de dicha pensión disfrute de la jubilación anticipada.
    Mi pregunta es al cumplir los 65 ya soy pensionista normal y dejo de disfrutar la anticipada, paso a cobrar la pensión completa sin penalización, gracias

    • Estimado Antonio:
      Gracias por su comentario. Los coeficientes reductores de la pensión por jubilación anticipada se aplican de manera vitalicia, esto es, a los 65 años y sucesivos se seguirás aplicando.
      Saludos,

  4. Hola
    Tengo 61 años y 5 meses y tengo cotizados 35 años y probablemente me van a despedir a final de diciembre .
    Me podría jubilar??? Con que porcentaje ?? Como se halla la base reguladora ???
    Muchísimas gracias

    • Estimado José Manuel:
      Gracias por su comentario. Según datos aportados y normativa vigente podría acceder a Jubilación Anticipada.
      El acceso sería en 2023 después del periodo de desempleo, periodo máximo 24 meses, por lo que con una carrera de cotización de 37 años y 63 años y 5 meses de edad, el porcentaje sobre la base reguladora sería del 85,00% después de aplicar coeficientes reductores.
      La base reguladora estará compuesta por las bases de cotización de los últimos 25 años.
      Para hacer un cálculo aproximado de la pensión la fórmula sería la siguiente:

      Base Reguladora= (Suma de las 300 bbcc / 350 ) x 0,85
      Saludos,

  5. Hola,
    Tengo 53 años y 26 años y 2 meses cotizados, desearía saber cuando podria jubilarme anticipadamente sin coeficiente reductor en mi pensión, si es por despido o jubilación del empresario?.

    • Estimado Pedro:
      Gracias por su comentario. En su caso, siempre existiría coeficiente corrector, a usted le correspondería jubilarse a los 67 años por lo que 2 años antes en caso de jubilación voluntaria o 4 años antes en caso de involuntaria con los correspondientes coeficientes podría anticipar la jubilación.
      Saludos,

Los comentarios están cerrados.

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