La jubilación flexible se trata de otra modalidad para retrasar la edad de jubilación. Está pensada para la vuelta al mercado laboral de quienes ya se han jubilado. Entre sus novedades está la posibilidad de que los autónomos puedan acogerse. Te contamos qué es, requisitos y cómo afecta a tu pensión.
Tabla de contenidos
¿Qué es la jubilación flexible?
La jubilación flexible es una modalidad que permite a los pensionistas compatibilizar el cobro de su pensión de jubilación —una vez causada— con la realización de un trabajo a jornada parcial. A cambio, la prestación se reduce de forma proporcional a la reducción de jornada.
Aunque esta figura existe desde 2002, ha sido una opción minoritaria entre los jubilados. El Real Decreto 416/2026 deroga por completo la normativa anterior y establece un nuevo régimen jurídico para la jubilación flexible. Si bien, no tiene carácter retroactivo.
Como principal novedad, los trabajadores autónomos pueden acogerse a esta modalidad, a la que hasta ahora no tenían acceso, con condiciones específicas que se detallan más adelante. A diferencia de los asalariados, no tienen límite en su jornada, que puede ser completa.
Durante la jubilación flexible, la persona mantiene la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social.
La jubilación flexible es aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, con excepción de los funcionarios, las Fuerzas Armadas y el personal al servicio de la Administración de Justicia.
Requisitos para acceder a la jubilación flexible en 2026
Haber accedido a la jubilación y estar percibiendo la pensión, ya sea a la edad ordinaria de jubilación (consulta si te corresponde jubilarte a los 63 años) o mediante una jubilación anticipada.
- Comunicar previamente a la Seguridad Social la intención de iniciar un trabajo compatible, antes de comenzar la actividad. También deberá comunicarse cualquier modificación del porcentaje de jornada y el posterior cese. La falta de comunicación a la Seguridad Social convierte en indebidas las cantidades percibidas, con obligación de reintegro y posibles sanciones.
- No pertenecer a los Regímenes Especiales de los funcionarios, de las Fuerzas Armadas o del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- La jornada parcial para asalariados de entre el 33% y el 80% de la jornada. Anteriormente era del 25% al 75%.
- Para autónomos: no haber estado en alta como trabajador por cuenta propia en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
- No es necesario esperar un plazo mínimo desde el reconocimiento de la pensión. Antes debía transcurrir un periodo mínimo desde la jubilación para acogerse a esta modalidad; ahora puede solicitarse en cualquier momento, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Diferencias entre el nuevo régimen y el anterior
El Real Decreto 416/2026 deroga la normativa anterior y cambia varios aspectos clave de la jubilación flexible. Así queda el antes y el después:
| Aspecto | Régimen anterior (hasta 27/08/2026) | Nuevo régimen (desde 28/08/2026) |
| Jornada permitida (cuenta ajena) | 25% – 75% | 33% – 80% |
| Autónomos | No podían acogerse a esta modalidad | Sí, si no han estado de alta como autónomos en los 3 años previos a la pensión |
| Pensión para autónomos | No aplicable | 25% fijo de la pensión, sin límite de jornada |
| Plazo de espera tras jubilarse | Debía transcurrir un periodo mínimo desde la jubilación | Se puede solicitar en cualquier momento |
| Incentivo por inicio tardío (6+ meses) | No existía | +15% (jornada 33%-55%) o +25% (jornada 55%-80%) |
¿Cómo afecta la jubilación flexible a tu pensión?
El impacto en la cuantía de la pensión depende del tipo de actividad que se compatibilice y del momento en que se inicie.
Si trabajas por cuenta ajena (jornada parcial)
- La pensión se reduce de forma proporcional a la reducción de jornada. Por ejemplo, si trabajas al 50% de jornada, recibirás otro tanto de tu pensión.
- Bonus por inicio tardío: si la actividad compatible se inicia al menos seis meses después de haber causado la pensión, se aplican los siguientes incentivos:
| Jornada parcial | Incremento adicional |
| Entre el 55% y el 80% de jornada | +25% adicional |
| Entre el 33% y menos del 55% de jornada | +15% adicional |
Si trabajas por cuenta propia (autónomos)
El importe de la pensión a percibir será el equivalente al 25% de la prestación. Solo pueden acogerse a esta modalidad los pensionistas que no hayan estado en alta como autónomos en los tres años anteriores a causar la pensión. No existe límite de jornada: al tratarse de una cuantía fija, el autónomo puede dedicar a su actividad las horas que considere.
Tabla comparativa: cuenta ajena vs. cuenta propia
| Cuenta ajena | Cuenta propia | |
| Jornada permitida | 33% – 80% | Sin límite de jornada |
| Pensión percibida | Proporcional a la reducción de jornada | 25% de la pensión |
| Bonus por inicio tardío | Sí (+15% o +25%) | No |
| Condición previa | Comunicación a la SS | No alta como autónomo en los 3 años previos |
¿Qué pasa cuando dejas de trabajar?
Cuando finaliza la relación laboral o cesa la actividad por cuenta propia, se restablece automáticamente el 100% de la pensión, con efectos desde el primer día del mes siguiente al del cese.
Con carácter general, durante la jubilación flexible las cotizaciones no sirven para mejorar la pensión reconocida, ni incrementan el complemento económico de demora.
En caso de fallecimiento durante la jubilación flexible, los beneficiarios podrán optar por que las prestaciones de muerte y supervivencia se calculen desde la situación de activo del causante o desde su situación como pensionista.
Incompatibilidades de la jubilación flexible
La jubilación flexible es incompatible con:
- Las pensiones de incapacidad permanente derivadas de la actividad desarrollada tras el reconocimiento de la pensión de jubilación.
- El complemento económico por jubilación demorada: si se optó por porcentaje adicional, queda suspendido; si se optó por tanto alzado o mixto, no se puede acceder a la jubilación flexible.
Es compatible con prestaciones de incapacidad temporal y por nacimiento y cuidado del menor derivadas de la actividad compatible. Durante la baja, el pensionista cobra simultáneamente el porcentaje de pensión que tuviera asignado (con el bonus del 15% o 25% si correspondiera) y la prestación por incapacidad temporal, calculada sobre la base de cotización del trabajo a tiempo parcial. Si la relación laboral se extingue estando de baja, la incapacidad temporal se extingue automáticamente y se recupera el 100% de la pensión original.
Cómo solicitar la jubilación flexible: paso a paso
Verifica que cumples los requisitos
Comprueba que ya tienes causada la pensión de jubilación y que tu futura actividad entra dentro de los límites permitidos: jornada entre el 33% y el 80% si es por cuenta ajena, o que no hayas estado de alta como autónomo en los últimos 3 años si es por cuenta propia.
Prepara la documentación
Reúne el contrato de trabajo o la documentación que acredite el inicio de la actividad por cuenta propia, junto con tus datos de pensionista.
Comunica el inicio de la actividad a la Seguridad Social
Antes de comenzar a trabajar, debes comunicarlo a la entidad gestora (INSS). Puedes hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o de forma presencial en tu oficina del INSS. Esta comunicación es obligatoria y previa al inicio de la actividad.
Recibe la resolución y la nueva cuantía
La Seguridad Social calculará el importe de la pensión reducida según tu porcentaje de jornada y te notificará la resolución. La minoración surte efectos desde el primer día del mes siguiente al del inicio de la actividad.
Comunica cualquier cambio o el cese
Si modificas el porcentaje de tu jornada o dejas de trabajar, debes comunicarlo a la Seguridad Social. Al cesar, recuperarás el 100% de tu pensión desde el primer día del mes siguiente.
Diferencias entre jubilación flexible, parcial y activa
| Jubilación flexible | Jubilación parcial | Jubilación activa | |
| ¿Cuándo? | Tras causar la pensión | Antes de jubilarse | Tras causar la pensión |
| Jornada | 33%-80% (desde 28/08/26) | Variable con relevista | Sin límite |
| Autónomos | ✅ Sí (con condiciones) | ❌ No | ✅ Sí |
| Pensión percibida | Proporcional o 25% en autónomos | Escala progresiva durante 5 años entre el 45% y el 100% | 50% |
| Cotizaciones mejoran pensión | Sí | No |
Si además quieres ver cómo encaja la jubilación demorada en esta comparación, consulta la comparativa completa entre jubilación activa, demorada, parcial y flexible.
Preguntas frecuentes sobre la jubilación flexible
¿Pueden los autónomos acceder a la jubilación flexible desde 2026?
Sí. Desde el 28 de agosto de 2026, los trabajadores por cuenta propia pueden compatibilizar su pensión de jubilación con una actividad autónoma, percibiendo el 25% de la pensión. El único requisito específico es no haber estado en alta como autónomo en los tres años anteriores a causar la pensión.
¿Cuánto cobra un jubilado flexible si trabaja al 50% de jornada?
Con carácter general, percibirá el 50% de su pensión. No obstante, si la actividad se inicia al menos seis meses después de causar la pensión y la jornada es del 55% al 80%, recibirá adicionalmente un 25% más sobre la pensión previa. Si la jornada es del 33% al 55%, el incremento adicional será del 15%.
¿Qué ocurre si no comunico a la Seguridad Social que estoy trabajando estando jubilado?
Las cantidades percibidas desde el inicio de la actividad no comunicada tendrán la consideración de prestación indebida, con obligación de reintegro de todo lo cobrado de más y posibles sanciones adicionales.
¿La jubilación flexible afecta al complemento por brecha de género?
Sí. El complemento para la reducción de la brecha de género se reduce en la misma proporción que la pensión durante la jubilación flexible y se restaura íntegramente al cesar la actividad. El complemento para pensiones inferiores a la mínima queda excluido de este ajuste.
¿Se puede mejorar la pensión con las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible?
Con carácter general, no. Las cotizaciones efectuadas durante este período no sirven para mejorar la pensión reconocida ni el complemento por jubilación demorada.
¿La jubilación flexible es compatible con la incapacidad temporal?
Sí. Si durante la jubilación flexible el pensionista causa una incapacidad temporal o una prestación por nacimiento y cuidado del menor, derivada de la propia actividad compatible, ambas prestaciones son compatibles. Si esa incapacidad temporal se produce, se cobran a la vez el porcentaje de pensión compatible y la prestación por incapacidad temporal, sin que una reduzca a la otra.
¿Qué diferencia hay entre jubilación flexible y jubilación activa?
La jubilación activa permite cobrar el 50% de la pensión y trabajar sin límite de jornada. La jubilación flexible reduce la pensión en proporción a la jornada (tope del 80%) y, desde 2026, también permite la cuenta propia, pero con una pensión del 25%. La jubilación activa exige haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación o tener una carrera de cotización muy larga; la flexible no exige requisitos adicionales de edad más allá de tener causada la pensión.

