Jubilación activa: descubre las novedades, qué es y cómo solicitarla

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¿Qué es la jubilación activa?

Jubilarse y a la vez estar activo profesionalmente es una de las modalidades de jubilación que muchos trabajadores por cuenta ajena o autónomos aún no conocen. Hablamos de la jubilación activa, una modalidad que permite compatibilizar el cobro de un salario con la prestación por jubilación. Una alternativa cada vez más planteada por muchos trabajadores que buscan jubilarse, pero a la prolongar la actividad laboral, ya sea como trabajador por cuenta ajena como propia. Con la longevidad, la jubilación activa tenderá a utilizarse con mayor frecuencia cuando llegue la edad de jubilación, no solo porque nos sintamos todavía con capacidad, sino porque será uno de los mecanismos, junto al ahorro, para complementar la pensión pública y mantener nuestro nivel de vida. En este post, vamos a explicarte todos los requisitos y condiciones para solicitar la jubilación activa bien seas trabajador por cuenta ajena o autónomo.

Jubilación activa: requisitos para solicitarla

Cumplir la edad legal de jubilación correspondiente

Que será de 67 años a partir de 2027. Hasta ese año, se ha establecido un régimen transitorio que se inició en 2013. Ese régimen partió de los 65 años y ha retrasado el horizonte de la jubilación entre uno y dos meses cada año trabajado, de tal manera que se pasa desde los 65 años hasta los mencionados 67. Aquí puedes ver la tabla de edad de jubilación.
Año Periodos cotizados Edad de jubilación
2013 35 años y 3 meses o más Menos 35 años y 3 meses 65 años 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más Menos 35 años y 3 meses 65 años 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más Menos 35 años y 3 meses 65 años 65 años y 3 meses
2016 36 años o más años Menos 36 años 65 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más Menos 36 años y 3 meses 65 años 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más Menos 36 años y 6 meses 65 años 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más Menos 36 años y 9 meses 65 años 65 años y 8 meses
2020 37 años o más Menos de 37 años 65 años 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más Menos 37 años y 3 meses 65 años 66 años
2022 37 años y 6 meses o más Menos 37 años y 6 meses 65 años 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más Menos 37 años y 9 meses 65 años 66 años y 4 meses
2024 38 años o más Menos 38 65 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más Menos 38 años y 3 meses 65 años 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más Menos 38 años y 3 meses 65 años 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más Menos 38 años y 6 meses 65 años 67 años

No es necesario cotizar el máximo años para optar a esta modalidad

Hasta el cuarto bloque de la reforma de las pensiones de 2024, era obligatorio contar con una carrera de cotización completa, esto es, cotizar los años máximos según la edad ordinaria de jubilación para percibir el 100% de la pensión, lo cual cerraba la puerta a muchas mujeres, pues se caracterizan por vidas laborales más cortas. Ya se ha eliminado este requisito.

Jornada de trabajo a tiempo completo o parcial

El trabajo compatible que desempeñe el trabajador podrá realizarse en estas dos franjas de tiempo. Es decir, no hay límite alguno en cuanto a la duración de la jornada.

¿Cómo solicitar la jubilación activa?

Hay que cumplimentar el impreso de solicitud proporcionado por la Seguridad Social y aportar los datos personales, fiscales y de cotización. El impreso que entregue el trabajador debe ser el modelo de conformidad de la empresa para la solicitud de pensión de jubilación activa.

¿Cobraré menos pensión con la jubilación activa?

Nuevamente, hasta la última reforma de las pensiones, el importe de la pensión de la jubilación activa se veía reducido al 50%. A partir de entonces se cobrará un porcentaje que irá aumentando durante los cinco años siguientes a la solicitud de la jubilación activa hasta cobrar el 100%.
  • 1 año: 45%.
  • 2 años: 55%.
  • 3 años: 65%.
  • 4 años: 80%.
  • 5 años: 100%.

¿Pueden los autónomos solicitar la jubilación activa?

Sí, es compatible con los autónomos la reforma de la jubilación activa: Trabajador autónomo sin asalariado: mismas condiciones que el trabajador por cuenta ajena. Trabajador autónomo con asalariado: hay novedades. Hasta la reforma, percibía el 100% de la prestación, con la modificación percibe el primer año el 75% siempre y cuando tenga un trabajador con 18 meses de antigüedad o contrate a un trabajador indefinido que no tenga vinculación en los años anteriores a la solicitud de jubilación activa.
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Otras modalidades de jubilación

Jubilación parcial

La modalidad de jubilación parcial consiste en aquellos trabajadores que deseen reducir su jornada a tiempo parcial, con o sin contrato de relevo, y acceden al cobro de la pensión en proporción a la duración de la jornada. Con la reforma, se puede solicitar tres años antes de la edad ordinaria de jubilación.

Jubilación flexible

La jubilación flexible se produce cuando uno ya se ha jubilación y desea volver a la vida laboral a jornada parcial. Para acceder ha ella se tiene que estar ya en modo pensionista, no pertenecer a los regímenes especiales de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas o del personal al servicio de la Administración de Justicia. Se deben haber cumplido al menos 62 años y cuatro meses si se han cotizado 33 años; 61 y ocho meses, si se han cotizado 34 y nueve meses o más. Desde el Instituto Santalucía trabajamos para fomentar y contribuir en la educación financiera de las personas con el objetivo de enseñar a tener una planificación económica de cara a su jubilación. Aquí puedes conocer nuestro decálogo para mejorar la educación financiera en España. Además, en el siguiente enlace puedes consultar las tablas de jubilación y comprobar a qué edad puedes jubilarte para que puedas organizar tu retiro laboral como te mereces.
Si quieres calcular y conocer cuál será el importe de tu pensión, te presentamos nuestro simulador de jubilación. Con esta calculadora te ayudamos a calcular el importe de tu futura pensión en función de tu edad actual y los años que tengas cotizados en la Seguridad Social.
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