Jubilación autónomos: conoce cómo calcular la pensión

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Te contamos las particularidades de la jubilación de autónomos: requisitos que solicitan, la edad de jubilación y el importe de la pensión.

Jubilación autónomos cómo calcularla

Cuando se va acercando la edad de jubilación, todos estamos deseando que nos llegue el momento de terminar nuestra vida laboral y poder disfrutar de la pensión que tanto trabajo y esfuerzo nos ha costado. Tras años de facturas, contacto con clientes y proveedores, declaraciones trimestrales, pago de la cuota de autónomos… llega la hora de pensar en la jubilación y la forma en la que vamos a solicitar el trámite.

La jubilación de los autónomos puede variar en algunos aspectos a la jubilación de un empleado. Por esa razón, a continuación, os mostramos los tipos de jubilaciones de los autónomos con sus respectivas características.

Jubilación autónomos: requisitos

Para que un autónomo pueda acceder al 100% de su jubilación tiene que cumplir los mismos requisitos que un trabajador por cuenta ajena. Es decir, tiene que contar con la edad ordinaria y tener ciertos años cotizados a la Seguridad Social. Desde 2013, la edad ordinaria de jubilación va cambiando de forma progresiva hasta 2027 que estará fijada en los 67 años.

En la tabla de jubilación se puede comprobar cómo es esa evolución. 

AñoPeriodos cotizadosEdad de jubilación
201335 años y 3 meses o más Menos 35 años y 3 meses65 años 65 años y 1 mes
201435 años y 6 meses o más Menos 35 años y 3 meses65 años 65 años y 2 meses
201535 años y 9 meses o más Menos 35 años y 3 meses65 años 65 años y 3 meses
201636 años o más años Menos 36 años65 años 65 años y 4 meses
201736 años y 3 meses o más Menos 36 años y 3 meses65 años 65 años y 5 meses
201836 años y 6 meses o más Menos 36 años y 6 meses65 años 65 años y 6 meses
201936 años y 9 meses o más Menos 36 años y 9 meses65 años 65 años y 8 meses
202037 años o más Menos de 37 años65 años 65 años y 10 meses
202137 años y 3 meses o más Menos 37 años y 3 meses65 años 66 años
202237 años y 6 meses o más Menos 37 años y 6 meses65 años 66 años y 2 meses
202337 años y 9 meses o más Menos 37 años y 9 meses65 años 66 años y 4 meses
202438 años o más Menos 3865 años 66 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más Menos 38 años y 3 meses65 años 66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más Menos 38 años y 3 meses65 años 66 años y 10 meses
A partir de 202738 años y 6 meses o más Menos 38 años y 6 meses65 años 67 años

Jubilación contributiva

Este tipo de jubilación de los autónomos equivale a la jubilación ordinaria de los trabajadores por cuenta ajena. Como apuntábamos, para acceder a ella hace falta haber cumplido con la edad ordinaria de jubilación y por consiguiente con los años mínimos cotizados a la Seguridad Social. Esta modalidad es la que más requisitos contempla, ya que es con la que los autónomos pueden recibir el 100% de su pensión.

Además, se debe haber cotizado al menos los dos últimos años anteriores a la solicitud de esta. Al mismo tiempo, estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y no tener ninguna deuda con la Seguridad Social.

Jubilación no contributiva

Por otro lado, tenemos la jubilación no contributiva que está destinada a aquellos autónomos con circunstancias de precariedad. Esto se puede deber a varios factores, pero el principal suele ser el mal funcionamiento de su negocio y la incapacidad de generar un mínimo de ingresos.

Los requisitos fundamentales para poder solicitarla son:

  • Llegar la edad ordinaria de jubilación o más.
  • Tener una renta anual que no alcance los 5.321,40 euros. Esto puede variar si la unidad familiar cuenta con más miembros que el solicitante.

Jubilación anticipada

Los autónomos también pueden acceder a la jubilación anticipada. Para ello deben cumplir con los mismos requisitos que los trabajadores por cuenta ajena. Es decir, pueden jubilarse dos años antes que la edad ordinaria y:

  • Tener cotizados un mínimo de 35 años a la Seguridad Social.
  • La cantidad de pensión que se va a recibir como pensión es superior al importe mínimo que le correspondería al jubilarse con la edad ordinaria.

Al acceder anticipadamente a la jubilación supone la aplicación de un coeficiente reductor trimestral a tu pensión.

Coeficiente reductorAños cotizadosReducción por año de anticipación
2% por trimestreMenos de 38 años y 5 meses8%
1,850% por trimestreMás de 38 años y 5 meses y menos de 41 años y 5 meses7,5%
1,750% por trimestreMás de 41 años y 5 meses y menos de 44 años y 5 meses7%
1,625% por trimestreMás de 44 años y 5 meses6,5%

Jubilación activa, flexible y parcial

Estos tres tipos de jubilación son muy parecidos, en todos se trabaja a la vez que se está percibiendo parte de la pensión, pero tienen ciertas diferencias.

En la jubilación activa se permite a los pensionistas combinar cualquier trabajo del sector privado con su jubilación, siempre y cuando se reciba el 100% de la pensión. De esta manera al solicitarla se recibirá el 50% hasta que se finalice esta modalidad.

La jubilación flexible también se lleva a cabo cuando la persona ya está jubilada, pero a diferencia de la anterior, el trabajo que se realice tiene que ser por cuenta ajena y en el sector privado. Siempre y cuando no se haya pertenecido a las Fuerzas Armadas, al grupo de funcionarios o al servicio de la Administración de Justicia.

Por otra parte, la jubilación parcial se da si la persona aún no está jubilada y pasa directamente a combinar su sueldo con la pensión. A falta de desarrollo reglamentario, en el caso de los autónomos esta opción aún no está reconocida.

Autónomo mutualista

Por último, nos encontramos con esta modalidad, la cual permite al autónomo retirarse de la vida labora si tiene más de 60 años y tiene la condición de mutualista.

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