¿Jubilación anticipada o jubilación parcial? Requisitos


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Llegado al punto de poner fin a tu trayectoria laboral, ¿tienes claro cuál es la mejor opción? En este post te explicamos los requisitos para acceder a la jubilación anticipada y la parcial.

Puede que ante los numerosos ERTES y las elevadas posibilidades de sufrir un despido en los próximos meses por la situación de crisis económica a la que nos aboca la pandemia del COVID-19, muchos trabajadores de 60 años se estén planteando la posibilidad de jubilarse antes de tiempo. ¿Qué opción elegir? ¿Jubilación anticipada o jubilación parcial? En este post te vamos a explicar las diferencias entre una y otra alternativa para que puedas sopesar cuál te conviene.

Índice

Cómo acceder a la jubilación anticipada

Lo primero que debes saber es que la edad de jubilación se va retrasando de forma progresiva a razón de dos meses al año hasta 2027, cuando se situará en 67 años. De tal manera que en 2021, la edad legal de jubilación está situada en los 66 años para aquellos que hayan cotizado menos de 37 años y 3 meses y 65 para quienes hayan cotizado por encima. Puedes saber más sobre las tablas de jubilación aquí.

Año Periodos cotizados Edad de jubilación
2021 37 años y 3 meses o másMenos de 37 años y 3 meses 65 años66 años
2022 37 años y 6 meses o másMenos de 37 años y 6 meses 65 años66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o másMenos de 37 años y 9 meses 65 años66 años y 4 meses
2024 38 años o másMenos de 38 65 años66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o másMenos de 38 años y 3 meses 65 años66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o másMenos de 38 años y 3 meses 65 años66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o másMenos de 38 años y 6 meses 65 años67 años

Hay dos tipos de jubilación anticipada: voluntaria o involuntaria.

Jubilación anticipada voluntaria a los 64 años

Cuando una persona quiere dejar de trabajar de forma anticipada por voluntad propia, solo podrá hacerlo hasta dos años antes de la edad ordinaria de jubilación. De tal manera que en 2021 se deberán que tener cumplidos los 64 años, siempre que se hayan cotizado, al menos, 35 años y que la pensión resultante al aplicar los coeficientes reductores por adelantar de la jubilación supere la pensión mínima. Esta opción es viable para todos aquellos que estén afiliados a la Seguridad Social, incluidos los autónomos.

Jubilación anticipada involuntaria o forzosa a los 62 años

La segunda opción es la jubilación anticipada involuntaria, que se aplicaría como consecuencia de un despido individual o colectivo que se produce en una edad cercana al retiro laboral, ya que solo se podrá optar a ella cuatro años como máximo antes de la edad establecida por la ley. Es decir, si el trabajador tiene pensado elegir esta opción durante 2021 podrá hacerlo a los 62 años y deberá haber cotizado a la Seguridad Social como mínimo 33 años. Los autónomos no pueden acogerse a esta fórmula.

También los trabajadores pueden optar por la jubilación anticipada forzosa en otros casos como, por ejemplo: si el dueño de la empresa fallece o se jubila, cuando es víctima de violencia de género, en el caso que tenga alguna incapacidad o por causa de fuerza mayor o judicial.

Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad

Aquellos trabajadores con una discapacidad de al menos el 45% y que hayan cotizado en esas condiciones un mínimo de 15 años, podrán jubilarse a los 56 años. En el caso de los trabajadores con una discapacidad de al menos el 65% y que acrediten que necesitan la ayuda de otra persona para la vida diaria, podrán anticiparla a los 52 años.

Coeficientes reductores de la jubilación anticipada

Tomada la decisión de jubilarse antes de tiempo, el trabajador debe tener en cuenta que al anticiparse percibirá una pensión menor ya que se aplican lo que se conoce como coeficiente reductor. Un porcentaje de reducción por cada trimestre de anticipación a la edad ordinaria de jubilación que rija en ese momento. Los coeficientes son más severos en el caso de jubilación anticipada voluntaria que involuntaria y no se aplican en caso de trabajadores discapacitados.

Cómo acceder a la jubilación parcial

La jubilación parcial es aquella que se inicia a los 60 años y en la que el trabajador se halla durante un tiempo en una situación intermedia, mediante un contrato de relevo (no es obligatorio). De esta forma, el jubilado parcial abandona gradualmente su puesto de trabajo, siendo sustituido durante ese tiempo por el “relevista” y cobrando una parte de la empresa y otra parte del Estado. La reducción de la jornada tiene que estar comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.

Jubilación parcial con contrato de relevo: requisitos

  • El trabajador interesado deberá haber cotizado como mínimo 33 años. Si se trata de un trabajador con una discapacidad igual o superior al 33 %, el periodo obligatorio de cotización para solicitar la jubilación parcial se rebaja hasta los 25 años.
  • Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
  • Además del periodo de cotización, el trabajador que solicita la jubilación parcial debe haber desarrollado los últimos 6 años de su actividad laboral en la misma empresa que le concederá este tipo de jubilación.
  • La edad mínima, es otro de los requisitos que debe cumplir el trabajador para solicitar la jubilación parcial. En este caso, hay que diferenciar a los empleados que son mutualistas de los que no lo son:
    • Si tienen la condición de mutualistas: puede solicitarla a los 60 años.
    • Si no tienen la condición de mutualistas: el requisito de edad se aplica de forma gradual desde 2013 hasta 2027 en función de los períodos cotizados. Mientras que en 2013 bastaba con tener 61 años y un mes y haber cotizado 33 años y 3 meses, en 2027 para jubilarse parcialmente será necesario tener 63 años y haber cotizado 36 años y 6 meses.
      Año del hecho causante Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
      2021 62 años 35 años y 3 meses o más 63 años
      2022 62 y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses
      2023 62 y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses
      2024 62 y 6 meses 36 años o más 64 años
      2025 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses
      2026 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses
      2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 años

  • Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

Jubilación parcial sin contrato de relevo: requisitos

  • Contar con una edad mínima a la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación).
  • Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.
  • En cuanto a la reducción de la jornada trabajo: estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%.
  • Se requiere haber trabajado durante un período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
  • En el caso de antigüedad en la empresa no sería obligatorio.

210 comentarios en «¿Jubilación anticipada o jubilación parcial? Requisitos»

    • Estimado Manuel, muchas gracias por escribirnos.
      En principio se podría jubilar con 63 años con la legislación actual. Le adjuntamos un enlace de la Seguridad Social que le indica las penalizaciones que tendría. De todas formas, la legislación está cambiando y quizás el año que viene sea diferente.
      Le adjuntamos las líneas generales de esta reforma para que tenga información.
      Quedamos atentos.
      Saludo.

      Seguridad Social: Prestaciones / Pensiones de Trabajadores (seg-social.es)

      Así será la jubilación tras la reforma de las pensiones | Economía | Cinco Días (elpais.com)

  1. Buenas tengo 63años , estoy en situación de jubilación parcial con contrato relevista .
    Me puedo jubilar con 64 años con el 100% teniendo 48 años de empresa?

    • Estimado Antonio, muchas gracias por contactarnos. En relación a su consulta y según los datos aportados podría acceder a Jubilación Anticipada Voluntaria.
      Un saludo.

  2. Hola tengo 64 años tengo cotizado 14 años 3 meses y 14 días mi contrato es de media jornada me puedo jubilar con 65 años?

    • Estimada Ana María:
      Gracias por su comentario. El requisito para obtener pensión contributiva de jubilación es de un periodo mínimo de cotización de 15 años.
      Saludos,

  3. Buenos tango 62 anyos cotizados 20 en Espania y 26 en România total 46 en România estoy jubilado cuando me puedo jubiliara en Espania. Actualmente cobro subsidio para Maiores de52 anyo. Gracias.

    • Estimado Dorel:
      Gracias por su comentario. En estos casos solemos recomendar dirigir cuestión al INSS ya que los convenios bilaterales en esta materia son actualizados de manera recurrente.
      No obstante, para la Jubilación ordinaria tendría que esperar hasta los 67 años
      Saludos,

  4. Tengo 64 años ,43 años cotizados,tengo una incapacidad del 33%. Y me quiero prejubilarMi pregunta es : me afecta a mi el coeficiente reductor.muchas gracias por antemano…

  5. Buenos días, quería hacerle una consulta sobre prejubilación con contrato relevo. Mi caso es el siguiente, tengo una minusvalía del 36% y 34 años cotizados. Este año cumplo 60 años, me gustaría saber cuando seria posible dicho contrato.
    Muchas gracias

Los comentarios están cerrados.

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