Jubilación parcial autónomos

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La jubilación parcial es aquella que se inicia una vez cumplidos los 60 años, y que implica compatibilizar salario y pensión trabajando con un contrato en jornada reducida. La cuestión es si pueden acceder a la jubilación parcial los autónomos.

Desde la reforma que tuvo lugar en abril del 2013 los trabajadores que realizan una actividad por cuenta propia pueden optar a la jubilación para autónomos. Este cambio, se compara con la jubilación general pero que, al implantarse tan recientemente, crea dudas en el sector porque no todos los autónomos están informados de a qué modalidad de jubilación pueden acceder, si a la jubilación anticipada del régimen general y/o a la jubilación parcial.

¿Pueden jubilarse los trabajadores autónomos antes de la edad legal?

Jubilación anticipada para autónomos

Los más de 3 millones de autónomos pueden optar a la jubilación anticipada para autónomos de forma voluntaria, que es la equivalente para los trabajadores por cuenta ajena. Esto significa que pueden hacer dos años antes a la edad ordinaria de jubilación. Veamos la tabla de edad de jubilación legal.

AñoPeriodos cotizadosEdad de jubilación
202037 años o más / Menos de 37 años65 años / 65 años y 10 meses
202137 años y 3 meses o más / Menos de 37 años y 3 meses65 años / 66 años
202237 años y 6 meses o más / Menos de 37 años y 6 meses65 años / 66 años y 2 meses
202337 años y 9 meses o más / Menos de 37 años y 9 meses65 años / 66 años y 4 meses
202438 años o más / Menos de 3865 años / 66 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más / Menos de 38 años y 3 meses65 años / 66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más / Menos de 38 años y 3 meses65 años / 66 años y 10 meses
A partir de 202738 años y 6 meses o más / Menos de 38 años y 6 meses65 años / 67 años

Requisitos

Además de tener dos años antes a la edad ordinaria de jubilación:

  • 35 años de periodo de cotización a la Seguridad Social
  • El importe a percibir debe ser superior a la pensión mínima que le correspondería de jubilarse con la edad legal.

Hay unos coeficientes reductores por el hecho de jubilarse anticipadamente.

Meses que se adelanta la jubilaciónA   Menos de 38 años y 6 mesesB   Menos de 41 años y 6 mesesC   Menos de 44 años y 6 mesesD   44 años y 6 meses o más
2 años – 2421,0019,0017,0013,00
2317,6016,5015,0012,00
2214,6714,0013,3311,00
2112,5712,0011,4310,00
2011,0010,5010,009,20
199,789,338,898,40
188,808,408,007,60
178,007,647,276,91
167,337,006,676,33
156,776,466,155,85
146,296,005,715,43
135,875,605,335,07
1 año – 125,505,255,004,75
115,184,944,714,47
104,894,674,444,22
94,634,424,214,00
84,404,204,003,80
74,194,003,813,62
64,003,823,643,45
53,833,653,483,30
43,673,503,333,17
33,523,363,203,04
23,383,233,082,92
13,263,112,962,81
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Jubilación parcial para los autónomos

En el caso de la jubilación parcial que es aquella modalidad en la que puedes trabajar y ser jubilado a la vez, el artículo 318 del Texto Refundido de la LGSS recoge que los trabajadores autónomos pueden acoger a la jubilación parcial, sin embargo, los términos y condiciones requieren de un desarrollo reglamentario que todavía no se ha realizado. Por tanto, de momento, los trabajadores autónomos no pueden optar a la jubilación parcial.

Autónomo mutualista

La norma establece, no obstante, que si el trabajador autónomo tiene la condición de mutualista podría anticipar su retiro laboral a partir de los los 60 años.

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