Una de las condiciones necesarias es cumplir ciertos años de cotización para la jubilación anticipada, que varía si es voluntaria o involuntaria, aunque también tendremos que tener en cuenta la edad legal de jubilación. Te lo aclaramos todo a continuación.

Con el paso de los años, el hecho de levantarse por las mañanas para ir a trabajar va pesando cada vez más, por eso siempre suele surgir la misma duda: ¿me podré jubilar antes de tiempo? Y la respuesta es sí, pero hay que tener en cuenta los años de cotización para la jubilación anticipada, además de haber cumplido cierta edad.
Todos los años desde el 2013 la edad legal de jubilación avanza y consigo lo hace la edad de jubilación anticipada. Este año 2021 la edad ordinaria está fijada en 66 años para las personas que hayan cotizado menos de 37 años, en cambio, las personas que tengan cotizados 37 años y 3 meses o más, la edad se queda en 65.
TABLAS DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
Año | Periodos cotizados | Edad de jubilación |
2020 | 37 años o más / Menos de 37 años | 65 años / 65 años y 10 meses |
2021 | 37 años y 3 meses o más / Menos de 37 años y 3 meses | 65 años / 66 años |
2022 | 37 años y 6 meses o más / Menos de 37 años y 6 meses | 65 años / 66 años y 2 meses |
2023 | 37 años y 9 meses o más / Menos de 37 años y 9 meses | 65 años / 66 años y 4 meses |
2024 | 38 años o más / Menos de 38 | 65 años / 66 años y 6 meses |
2025 | 38 años y 3 meses o más / Menos de 38 años y 3 meses | 65 años / 66 años y 8 meses |
2026 | 38 años y 3 meses o más / Menos de 38 años y 3 meses | 65 años / 66 años y 10 meses |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más / Menos de 38 años y 6 meses | 65 años / 67 años |
Fuente: Elaboración propia con datos de la Seguridad Social
Como vemos, las dos variables a tener en cuenta a la hora de dejar definitivamente de trabajar son la edad y los años que se hayan cotizado a la Seguridad Social. Estos últimos son clave porque como veremos más adelante nos facilitarán tener una jubilación previa.
Este año hay varias opciones a las que las personas pueden atenerse para jubilarse con antelación, estas dependen de la voluntariedad o involuntariedad de la decisión del trabajador. Existe la jubilación anticipada voluntaria y la forzosa. A continuación, veremos sus diferencias y los requisitos necesarios.
Índice
Jubilación anticipada forzosa o involuntaria
Como bien hemos comentado con anterioridad, la edad anticipada de jubilación va avanzando con los años al igual que lo hace la edad ordinaria de jubilación. Para comenzar, antes de hablar de edades y años cotizados, debemos saber qué es y a qué se debe la jubilación anticipada forzosa, más conocida como involuntaria. Esta se produce cuando el trabajador no tiene ese deseo de jubilarse a esa edad y se debe a estas circunstancias:
- Despido
- Fuerza mayor
- Fallecimiento, jubilación o incapacidad del empleador
- Ser víctima de violencia de género
- Causa judicial
En estas situaciones, la ley marca que se puede acceder a la jubilación cuatro años antes de la edad legal estipulada en ese momento, es decir, este año y en este caso sería a los 62 años, pero es necesario cumplir con al menos 33 años de cotización para la jubilación anticipada involuntaria.
Si me encuentro ante una de estas situaciones y cumplo con los años de cotización para la jubilación anticipada ¿puedo solicitarla? Sí, pero es necesario que tengas en cuenta estos requisitos, si desde que terminaste tu contrato hasta la solicitud de la jubilación no te has vuelto a registrar en la Seguridad Social, exceptuando estos casos:
- En el caso de que hayas obtenido subvenciones por desempleo derivadas de la finalización de un trabajo antes de abril de 2013.
- Si has obtenido una ayuda anterior a la jubilación ordinaria a causa del fin de un contrato de trabajo anterior a abril de 2013.
- En el caso de haber estado dado de alta en el sistema especial de trabajadores por cuenta ajena en el sector agrario por circunstancias de paro.
- Si has estado autorizado en alguna modalidad de convenio especial sin relación con otra actividad profesional que hayas realizado.
- Si has contribuido en una labor o empleo sin importancia.
Jubilación anticipada voluntaria
Por otro lado, nos encontramos con la jubilación anticipada voluntaria, esta como la anterior también se ve retrasada con los años, pero en diferencia con la forzosa, este tipo de jubilación se escoge, es decir es totalmente voluntaria, porque el trabajador quiere finalizar su periodo laboral.
Según lo estipulado por la Seguridad Social, la edad para poder solicitar este tipo de jubilación son dos años antes, como máximo, de la edad fijada para la jubilación ordinaria, es decir, es necesario tener 64 años. Sin embargo, también es imprescindible haber acumulado como mínimo 35 años de cotización para la jubilación anticipada voluntaria.
También cabe destacar que el importe de la pensión que se fuera a recibir tiene que ser superior a la cantidad de la pensión mínima que le correspondería a los 65 años. En el caso de no ser superior a esa pensión mínima, no se le concederá, dando igual los años cotizados para tener la jubilación anticipada.
Como vemos, el trámite de la jubilación es un mundo lleno de requisitos, por esa razón si te ha quedado alguna duda puedes consultar las siguientes entradas del blog de Instituto Santalucía, donde podrás aclarar tus ideas sobre la jubilación anticipada a los 64 años, la jubilación anticipada a los 62 años, cómo solicitar la jubilación anticipada o consultar los cambios y las novedades de la jubilación anticipada en este año 2021.
yo tengo una discapacidad del 44% y tengo cotización 34 año y seis meses cunado puedo pedir la jubilación
Estimado Ricardo:
Gracias por su comentario. Lamentamos decirle que los datos son insuficientes para poder ofrecer una respuesta adecuada.
En estos casos es recomendable acudir a un abogado con toda la información disponible para poder evaluar adecuadamente las posibles soluciones.
Saludos,
Hola puedo jubilarme a los 63 anos cotizando 15 anos y de los cuales 10 años doble cotización, un saludo
Estimada Beatriz:
Gracias por su comentario. No sería posible.
Saludos,
Buenas , me llamo Natalio actualmente boy a cumplir 61 años , quisiera saber si para el 1 de Febrero del 2024 con 63años y seis meses y 39 años cotizados, podría jubilarme anticipadamente ( gracias)
Estimado Natalio:
Gracias por su comentario. Según los datos aportados y en función de la norma vigente actualmente, podría acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria.
Saludos,
Buenas, me llamo José Manuel, tengo 57 años, recientemente he salido de la empresa por un ERE tras 29 años de trabajo, tengo cotizados 30 años y 6 meses, ahora estoy cobrando 2 años el paro y después mi empresa seguirá cotizando hasta los 63 años a la seguridad social, a que edad puedo solicitar mi jubilación ? Gracias
Estimado José Manuel:
Gracias por su comentario. Según los datos aportados y teniendo en cuenta que la salida ha sido no voluntaria por un ERE, podría jubilarse a los 63 años, pero le recomendamos que pida cita a la Seguridad Social para clarificar todos los términos.
Saludos,
Tengo 32.5 años cotizados por el régimen general aparte 9 años por lo militar.
Me podría prejibilar a los 62 años????
Gracias
Estimado Cristóbal:
Gracias por su comentario. Según los datos aportados se podría jubilar a los 63 años anticipadamente.
Saludos,