Los trabajadores a tiempo parcial podrán jubilarse antes


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El 1 de octubre entró en vigor una de las disposiciones de la reforma de las pensiones por la que cada día trabajado a media jornada cuenta como un día completo cotizado, aunque solamente se haya trabajado una hora.

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A partir del 1 de octubre de 2023 casi tres millones – 2.972.276 – de cotizantes en España, la mayoría de ellos mujeres, han visto modificadas sus condiciones con respecto a la Seguridad Social y su posterior impacto en la jubilación. Mediante una modificación del artículo 247 de la Ley de la Seguridad Social, los empleados a tiempo parcial han visto cómo por cada día trabajado equivale a un día cotizado, algo que no ocurría hasta la fecha. Así, aunque se trabaje solamente una hora al día, se contabiliza como un día completo cotizado. Una modificación que tiene importantes repercusiones para el trabajo a tiempo parcial y la jubilación.

Índice

¿Qué ocurría hasta ahora con el trabajo a tiempo parcial y la jubilación?

Los trabajadores a tiempo parcial contabilizaban sus días cotizados mediante el coeficiente global de parcialidad y las reglas de proporcionalidad. Esto implicaba que, por cada dos días trabajados, se contabilizaba un día cotizado. Visto de otra manera, para una persona que llevase 10 años trabajando media jornada en una empresa, su periodo cotizado de cara a la Seguridad Social era de 5 años, en lugar de 10 años. Una situación que tenía importantes repercusiones a la hora de acreditar periodos de cotización necesarios para solicitar prestaciones sociales, como la jubilación, entre otras.

“De este modo, los trabajadores a tiempo parcial (con contratos de menos de ocho diarias) podrán generar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en las mismas condiciones que un trabajador a tiempo completo”, explican en la Seguridad Social.

¿Tiene carácter retroactivo?

La respuesta es afirmativa, pero solamente en el acceso a nuevas pensiones. Es decir, los días trabajados a tiempo parcial hasta antes del 1 de octubre del 2023 contarán como días completos cotizados para pedir una prestación social solamente para las que hayan generado derecho a partir del 1 de octubre. Es decir, que afecta a los trabajadores actuales que no hayan generado el derecho a pedir una de estas prestaciones.

Cabe destacar en este punto que esta modificación normativa sobre el trabajo a tiempo parcial y jubilación no tendrá ningún impacto en las personas que actualmente ya se han jubilado y que tuvieran un trabajo a tiempo parcial.

¿Cuál es el objetivo de este cambio?

La actual normativa establece el periodo mínimo de 15 años cotizados para poder solicitar una prestación de jubilación. Sin embargo, en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, necesitaban, en muchos casos, trabajar durante 30 años para llegar a esos 15 años mínimos exigidos por la norma. Esto hacía que muchas personas alargasen su vida laboral para poder tener derecho a esta prestación.

¿A qué tipo de pensiones afecta?

La reforma sobre el trabajo a tiempo parcial y jubilación no solamente afecta a la hora de la prestación por jubilación, sino que también lo hace en los casos de incapacidad permanente o temporal, muerte y supervivencia (viudedad y orfandad) y prestaciones de nacimiento y cuidado del menor.

¿Afectará a la cuantía recibida?

En cuanto a la prestación recibida, en términos monetarios, no cambia nada. Se mantiene el actual cálculo de la prestación y la base reguladora seguirá siendo determinada en función de las cotizaciones. Es decir, un trabajador a tiempo parcial no va a recibir la misma jubilación que un trabajador a tiempo completo a partir de ahora, ya que el cálculo para saber la cuantía a recibir es el mismo que hasta ahora.

¿Aparecerá la modificación en la vida laboral?

Según explica la propia Seguridad Social, en el informe de la vida laboral seguirán mostrándose menos días cotizados, ya que la cotización se basa en las horas trabajadas. Dicho de otra manera, el informe refleja la jornada real efectiva trabajada. Es decir, que esta modificación del trabajo a tiempo parcial y jubilación solo incide en el periodo mínimo para solicitar una prestación.

La reforma sobre trabajo a tiempo parcial y jubilación en la práctica

A efectos prácticos, esta modificación para el trabajo a tiempo parcial y la jubilación, tendrá repercusiones importantes en cuanto al periodo necesario para generar el derecho a pedir las citadas prestaciones – no se necesitarán 30 años reales para contabilizar 15 cotizados –, pero no afecta a la cuantía final que se puede percibir, ni tampoco variará la vida laboral, ya que se calcula en base a la jornada real efectiva.

Pongamos un ejemplo: hasta antes de la disposición, un empleado que trabajase durante cinco años a tiempo completo y durante quince años a media jornada, no habría generado el derecho a pedir una prestación social, ya que equivaldría a doce años y medio cotizados, en lugar de a veinte.

Esta reforma del trabajo a tiempo parcial y jubilación simplifica el proceso de acumulación de días cotizados para prestaciones sociales, especialmente para quienes trabajan a tiempo parcial, sin cambiar la cantidad de dinero recibida.

1 comentario en «Los trabajadores a tiempo parcial podrán jubilarse antes»

  1. Un artículo totalmente erróneo.
    Al aplicar el CGP o coeficiente global de parcialidad este se aplicaba para reducir el periodo de carencia en la misma proporción que esos trabajos a tiempo parcial afectaban al cómputo de días completos.
    Es decir, que 15 años al 50% reducían las cotizaciones a 7,5 años completos, pero la carencia también se reducía en la misma proporción.

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