Es un concepto que genera dudas, pero que es fácil de entender. En este post te explicamos qué es la pensión contributiva, la diferencia con la pensión no contributiva, tipos de pensiones, su cálculo y cuáles son los importes máximos y mínimos.
¿Qué es una pensión contributiva?
La pensión contributiva es un tipo de ingreso concedido por la Seguridad Social en caso de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad. Esta prestación tiene una duración indefinida.
Diferencia entre la pensión contributiva y la no contributiva
La diferencia radica en que la no contributiva es la que se concede a aquellas personas que no han trabajado o que no han cotizado el tiempo mínimo exigido de 15 años.
¿Qué tipos de pensiones contributivas hay?
Pensión de jubilación
Es aquella que se presta a las personas que han cotizado al sistema de la Seguridad Social, es decir, aquellas que han trabajado. Por tanto, la pensión contributiva de jubilación se basa en las cotizaciones que un individuo ha contribuido al sistema a través de sus salarios, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, o ingresos laborales, en el de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. En otras palabras, la pensión contributiva se deriva de las contribuciones que un trabajador ha realizado a la Seguridad Social a lo largo de su vida laboral.
Incapacidad permanente
Las pensiones de incapacidad permanente se otorgan a las personas que, debido a una enfermedad o discapacidad, no pueden trabajar de manera permanente. Estas pensiones se dividen en varios grados según el grado de incapacidad.
Viudedad
Las pensiones de viudedad se otorgan a los cónyuges sobrevivientes de personas que cotizaban al sistema de Seguridad Social y han fallecido. La viuda o viudo puede recibir una pensión en función de sus circunstancias y la cotización del fallecido.
Orfandad
Similar a la anterior, las pensiones de orfandad se otorgan a los hijos de una persona que cotizaba al sistema de Seguridad Social y ha fallecido. Los hijos menores de edad o con discapacidad pueden ser elegibles para esta pensión.
Familiares
Algunas pensiones contributivas se otorgan a otros familiares dependientes, como ascendientes o hermanos, en ciertos casos específicos, como cuando no hay cónyuge, hijos o nietos que cumplan los requisitos para recibir una pensión.
Pensión contributiva: requisitos
Para ser beneficiario de la pensión contributiva se requiere:
- Período mínimo de cotización: se exigen un mínimo de 15 años de vida laboral, de los que dos deben haber transcurrido durante los últimos quince años previos a la jubilación.
- Edad ordinaria de jubilación: es necesario haber alcanzado la edad legal de jubilación, la cual ha ido aumentando desde 2013 desde los 65 años hasta los 67 años que se alcanzará en 2027.
Año | Periodos cotizados | Edad de jubilación |
---|---|---|
2013 | 35 años y 3 meses o más Menos 35 años y 3 meses | 65 años 65 años y 1 mes |
2014 | 35 años y 6 meses o más Menos 35 años y 3 meses | 65 años 65 años y 2 meses |
2015 | 35 años y 9 meses o más Menos 35 años y 3 meses | 65 años 65 años y 3 meses |
2016 | 36 años o más años Menos 36 años | 65 años 65 años y 4 meses |
2017 | 36 años y 3 meses o más Menos 36 años y 3 meses | 65 años 65 años y 5 meses |
2018 | 36 años y 6 meses o más Menos 36 años y 6 meses | 65 años 65 años y 6 meses |
2019 | 36 años y 9 meses o más Menos 36 años y 9 meses | 65 años 65 años y 8 meses |
2020 | 37 años o más Menos de 37 años | 65 años 65 años y 10 meses |
2021 | 37 años y 3 meses o más Menos 37 años y 3 meses | 65 años 66 años |
2022 | 37 años y 6 meses o más Menos 37 años y 6 meses | 65 años 66 años y 2 meses |
2023 | 37 años y 9 meses o más Menos 37 años y 9 meses | 65 años 66 años y 4 meses |
2024 | 38 años o más Menos 38 | 65 años 66 años y 6 meses |
2025 | 38 años y 3 meses o más Menos 38 años y 3 meses | 65 años 66 años y 8 meses |
2026 | 38 años y 3 meses o más Menos 38 años y 3 meses | 65 años 66 años y 10 meses |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más Menos 38 años y 6 meses | 65 años 67 años |
¿Cuándo se tiene derecho a pensión contributiva?
Por tanto, la pensión contributiva se tiene derecho a percibirla cuando se ha cotizado un mínimo de 15 años al sistema de la Seguridad Social y se alcanza la edad legal de jubilación del momento. En caso de viudedad u orfandad, cuando el generador la pensión contributiva hubiese cotizado esos 15 años.
¿Cómo calcular la pensión contributiva?
El cálculo de una pensión contributiva depende de varios factores, incluyendo las cotizaciones realizadas a lo largo de la vida laboral, la edad de jubilación y otros aspectos específicos según el tipo de pensión. Aunque hay diferentes casuísticas, por regla general el cálculo de la pensión contributiva se realiza de la siguiente manera:
Cotizaciones
El primer paso en el cálculo de una pensión contributiva es determinar la cantidad (meses) de cotizaciones que el individuo ha realizado al sistema de seguridad social a lo largo de su vida laboral. Esto incluye las cotizaciones por trabajos asalariados, autónomos y cualquier otro tipo de empleo que haya generado derechos a prestaciones.
Base Reguladora
La base reguladora es el promedio de las cotizaciones realizadas durante un período específico. En concreto, 25 años (300 meses) antes de la fecha de jubilación. A ese dato se le aplica la revalorización del IPC y el resultado se divide entre 350. La cantidad resultante es la base reguladora.
Porcentaje
Según los años cotizados, se aplica un porcentaje sobre la base reguladora. De tal manera que, si se ha cotizado el mínimo de 15 años, el porcentaje es del 50%. A partir de 16 años, se aumenta un 0,19% por cada mes adicional de cotización hasta los 248 meses. A partir de este tiempo, se eleva un 0,18%.
De nuevo, es importante tener en cuenta que el cálculo de la pensión es complejo y puede variar según el tipo de pensión y la legislación vigente en un momento dado. Puedes utilizar nuestra calculadora de pensiones para simular cuál es la cuantía que percibirás.
¿Cuál es el importe de la pensión mínima contributiva?
Jubilación a los 65 años |
Con cónyuge a cargo: 966,20 euros. |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 783,10 euros. |
Con cónyuge no a cargo: 743,30 euros. |
Jubilación menor de 65 años |
Con cónyuge a cargo: 905,90 euros. |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 732,60 euros. |
Con cónyuge no a cargo: 692,50 euros. |
Jubilación con 65 años procedente de gran invalidez |
Con cónyuge a cargo: 1.449,30 euros. |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 1.174,70 euros. |
Con cónyuge no a cargo: 1.115 euros. |
Absoluta o total con 65 años de edad |
Con cónyuge a cargo: 966,20 euros. |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 783,10 euros. |
Con cónyuge no a cargo: 743,30 euros. |
Total con edad entre 60 y 64 años |
Con cónyuge a cargo: 905,90 euros. |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 732,60 euros. |
Con cónyuge no a cargo: 692,50 euros. |
Total derivada de enfermedad común menor de 60 años |
Con cónyuge a cargo: 577,30 euros. |
Viudedad |
Con cargas familiares: 905,90 euros. |
Con 65 años o con discapacidad igual al 65% o mayor: 783,10 euros. |
Entre 60 y 64 años: 732,60 euros. |
Menor de 60 años: 574,01 euros. |
Orfandad |
Por beneficiario: 239,50 euros. |
Por beneficiario menor de 18 años o con discapacidad igual al 65% o mayor: 470,90 euros. |
Orfandad absoluta |
Un solo beneficiario: 700 euros. |
En el caso de no existir viuda ni huérfano pensionistas: |
Un solo beneficiario con 65 años: 578,5 euros. |
Un solo beneficiario menor de 65 años: 545,2 euros. |
¿Cuál es el importe de la pensión máxima contributiva?
En 2023, la pensión máxima contributiva se sitúa en 3.058,81 euros al mes, 42.823,34 al año.