Claves y diferencias entre la jubilación flexible y otros tipos de jubilación de los trabajadores autónomos.
¿Sabías que como autónomo puedes compatibilizar trabajo y jubilación, percibiendo ingresos por ambos conceptos? Efectivamente, ahora te explicamos en qué consiste esta modalidad, pero antes de entrar de lleno, una aclaración. Muchos autónomos se refieren a la jubilación flexible para autónomos para hablar de esta posibilidad cuando en realidad la versión de jubilación flexible para autónomos se llama jubilación activa.
La jubilación flexible y jubilación parcial solo están disponibles para los trabajadores por cuenta ajena y la principal diferencia con la jubilación activa (recordemos, la versión de jubilación flexible para autónomos) es que las modalidades del Régimen General de la Seguridad Social es que el trabajador puede jubilarse anticipadamente antes de la edad ordinaria, mientras que la modalidad del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tan solo permite compatibilizar pensión y trabajo a partir de la edad ordinaria de jubilación.
A continuación, te mostramos todo lo que necesitas saber sobre la jubilación activa para autónomos (mal llamada jubilación flexible para autónomos) y las otras variedades de jubilación para los trabajadores por cuenta propia.
Cómo es la versión de jubilación flexible para autónomos
Como avanzábamos, la jubilación activa para autónomos es una combinación entre el trabajo y el descanso de la vida laboral, ¿cómo? Muy sencillo, este tipo de jubilación permite a los pensionistas desempeñar un trabajo remunerado a tiempo parcial. De esta manera, puede disfrutar de las dos opciones, siendo así compatible el cobro de la pensión por jubilación con un sueldo.
Requisitos
Para poder acceder a la jubilación flexible los autónomos, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, deben cumplir con esta serie de requisitos que os mostramos a continuación:
- Tener concedida la pensión de la jubilación: el solicitante ya se está beneficiando de su pensión de la Seguridad Social.
- Avisar a la Seguridad Social de que va a iniciar una jornada parcial de trabajo estando jubilado.
- No pertenecer a: las Fuerzas Armadas, los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado o al personal de servicio de la Administración de Justicia.
- El nuevo trabajo debe realizarse en un régimen de jornada parcial con un límite de reducción de jornada situado entre un 25% como mínimo y un 50% como máximo.
- Pueden percibir el 100% de la pensión siempre que tengan contratado (con nómina) a un trabajador.
Cómo afecta a la pensión
Para que se conceda la jubilación activa en autónomos, es necesario que la Seguridad Social dé el visto bueno, tras comprobar que se cumplen los requisitos anteriores. Una vez aprobado, la cantidad recibida de pensión se verá reducida de manera proporcional a la jornada laboral que se vaya a desarrollar.
En cuanto a la cotización durante este tiempo, al trabajador jubilado le servirá para recalcular su prestación cuando finalice definitivamente su actividad laboral. Esto se debe a la combinación de la pensión y la jornada laboral.
Tipos de jubilación en autónomos
Además de la ya mencionada jubilación activa, los autónomos pueden acceder a las siguientes modalidades:
Jubilación contributiva
La jubilación contributiva es más utilizada por los autónomos ya que es la equivalente a la de la edad ordinaria para los trabajadores por cuenta ajena. Para poder acceder a ella, es necesario haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación en el momento de solicitud y los respectivos años cotizados. Es importante saber, que la edad legal de jubilación va cambiando a razón de dos meses por año para retrasarla a los 67 años en 2027.
TABLAS DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
Año | Periodos cotizados | Edad de jubilación |
2020 | 37 años o más / Menos de 37 años | 65 años / 65 años y 10 meses |
2021 | 37 años y 3 meses o más / Menos de 37 años y 3 meses | 65 años / 66 años |
2022 | 37 años y 6 meses o más / Menos de 37 años y 6 meses | 65 años / 66 años y 2 meses |
2023 | 37 años y 9 meses o más / Menos de 37 años y 9 meses | 65 años / 66 años y 4 meses |
2024 | 38 años o más / Menos de 38 | 65 años / 66 años y 6 meses |
2025 | 38 años y 3 meses o más / Menos de 38 años y 3 meses | 65 años / 66 años y 8 meses |
2026 | 38 años y 3 meses o más / Menos de 38 años y 3 meses | 65 años / 66 años y 10 meses |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más / Menos de 38 años y 6 meses | 65 años / 67 años |
Fuente: Elaboración propia con datos de la Seguridad Social
Por otro lado, se tendrá que haber cotizado los dos últimos años anteriores a su solicitud. Además, estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y no tener deudas con la Seguridad Social.
Este tipo de jubilación tiene más requisitos que otras modalidades, ya que la jubilación contributiva es la única que permite a los autónomos recibir el 100% de su pensión cuando finalicen su periodo laboral.
Jubilación no contributiva
Este tipo de jubilación está destinada a los autónomos que están viviendo una situación de precariedad, ya sea porque su negocio no llegó a funcionar o por tener alguna invalidez diagnosticada que no le permita obtener un mínimo de ingresos y llegar al mínimo de años de cotización. Es decir, a la jubilación no contributiva pueden acceder tanto autónomos como no, que por el hecho de tener 66 años o más no cuenten con los suficientes recursos para subsistir. Los requisitos fundamentales para poder solicitarla son: tener más de la edad ordinaria de jubilación y que su renta anual no supere los 5.639,20 euros.
Jubilación anticipada
Aunque muchos no lo sepan, la jubilación anticipada al igual que la jubilación activa (mal llamada jubilación flexible) está disponible para los autónomos. Como ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos también pueden terminar su vida laboral dos años antes de la edad ordinaria establecida, aunque para ello deben cumplir unos requisitos y valorar si le merece la pena que su pensión se reduzca.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA |
Coeficientes reductores según los años cotizados para jubilarse |
Coeficiente reductor Tiempo cotizado Reducción por año de anticipación 2% por trimestre Menos de 38 años y 6 meses 8% 1,875% por trimestre Más de 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses 7,5% 1,750% por trimestre Más de 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses 7% 1,625% por trimestre Más de 44 años y 6 meses 6,5% |