¿Por qué el trabajador por cuenta propia cobra una pensión de jubilación un 40% inferior que los trabajadores por cuenta ajena? ¿Puede compatibilizar trabajo y prestación? ¿Necesita complementar su pensión?
¿Sufre mi colectivo algún tipo de discriminación de remuneraciones o cotizaciones? ¿Qué implicaciones tiene ello para mi pensión de jubilación?
Los trabajadores autónomos, a efectos de la Seguridad Social, no sufren ninguna discriminación normativa. Ahora bien, las peculiaridades del Régimen de Trabajadores Autónomos, conllevan que estos puedan escoger anualmente su base de cotización, lo cual incide directamente en la pensión de jubilación que perciban en el futuro. Así, por ejemplo, las pensiones medias de los trabajadores autónomos son un 40,6% menores que las de los trabajadores del Régimen General, mientras que la diferencia es mayor para las nuevas altas, siendo las de los autónomos un 42% menores que las de los trabajadores asalariados. La brecha, por lo tanto, se agrava. Sucede que, sistemáticamente, los trabajadores autónomos eligen bases de cotización bajas (en 2020, el 86% de los autónomos no societarios cotizaba por la base mínima de cotización), lo que no pueden hacer los trabajadores por cuenta ajena. Esta discriminación “de hecho” puede evitarse por parte del propio trabajador autónomo y, por lo tanto, no puede considerarse una discriminación propiamente dicha y ajena al trabajador.
Una fuente de discriminación limitada, sin embargo, que sí es ajena al control del trabajador radica en la imposibilidad para este de integrar las denominadas lagunas de cotización en su Base Reguladora, lo que lleva a muchos trabajadores autónomos a retardar su jubilación para poder alcanzar una mayor carrera de cotizaciones y una mejor pensión.
¿Cómo cotizo si alterno entre el trabajo autónomo y el trabajo por cuenta ajena y cómo se determina mi pensión al final de mi vida laboral?
Si se alterna durante la vida profesional entre trabajo autónomo y por cuenta ajena, se cotizará en su correspondiente régimen, considerándose las bases de cotización, tipos de cotización y resto de características de cada uno de ellos. Igualmente, se puede compatibilizar la cotización a ambos regímenes si se cumplen una serie de requisitos (pluriactividad).
Desde la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores en 2013, existen bonificaciones para los nuevos autónomos en situación de pluriactividad:
• Primeros 18 meses como autónomo: reducción de un 50% de la base mínima.
• Siguientes 18 meses como autónomo: reducción de un 25% de la base mínima.
Al final de la vida laboral, se puede tener derecho a dos pensiones públicas por jubilación, una en el Régimen General y otra en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, si se reúnen los requisitos exigidos por separado en cada uno de estos regímenes. Si no está en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años. En este caso, la suma de ambas pensiones no puede exceder la pensión máxima del sistema público.
Si no se causa derecho a pensión a uno de los regímenes de cotización, las bases acreditadas en este último, en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión por jubilación, exclusivamente para la determinación de la Base Reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
¿Por qué los autónomos, por lo general, cobran la pensión mínima? ¿Qué puedo hacer para cobrar pensiones elevadas?
La explicación reside en que la mayoría de autónomos opta por cotizar a la Seguridad Social por la base mínima, es decir, por pagar lo mínimo posible, y por consiguiente, cuanto menos se paga menos se recibe. La percepción de pensiones elevadas pasaría por incrementar la base de cotización, y no sólo durante los años previos a la jubilación que entran en la determinación de la Base Reguladora (24 años en 2021), sino durante un periodo más prolongado, ya que la última reforma del sistema público de pensiones aumenta el número de años incluidos en el cálculo de la Base Reguladora que sirve para obtener la pensión de jubilación (periodo de cómputo), pasando de 15 a 25 años en el periodo 2013-2022.
¿Necesitaré una renta o pensión complementaria?
Los trabajadores autónomos perciben una pensión por jubilación muy inferior a la de los trabajadores inscritos en el Régimen General. En este contexto, si desean mantener su nivel de vida previo a la jubilación, es recomendable que completen la pensión pública con algún otro tipo de rentas, como puede ser a través de las aportaciones a un plan de pensiones complementario a su favor que sirva para complementar la cuantía de la pensión pública por jubilación. De hecho, esta opción tiene ventajas fiscales que es aconsejable aprovechar. Esta necesidad es todavía más acusada para este colectivo, que, por su actividad profesional puede llegar a acumular activos empresariales tangibles (inmuebles, naves, instalaciones y equipos) o intangibles (licencias, traspasos, etc.) que podrían utilizarse, llegado el momento, para respaldar estos complementos de renta durante la jubilación.
¿Habrá plena compatibilidad entre pensión y trabajo?
Con motivo del progresivo envejecimiento de la población y el alargamiento de la esperanza de vida, la cuantía de la pensión pública por jubilación será cada vez menor en su capacidad adquisitiva, al menos, si el sistema ha de ser sostenible para todos, siendo más que probable que sea creciente el número de trabajadores autónomos que desee compatibilizar su pensión por jubilación con algún trabajo que permita aumentar dichos ingresos.
Tras la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, esta compatibilidad (compaginar su actividad y percibir el 100% de su pensión) es plena en España. Para disfrutar de la jubilación activa plena, los trabajadores autónomos habrán de tener un trabajador a su cargo, independientemente de que ya trabajara para el autónomo y se mantenga en el empleo, o que se le contrate en el momento de la jubilación (independientemente de la modalidad contractual).
Anteriormente, los autónomos en esta situación sólo recibían el 50% de la prestación. En algunos países europeos como Francia también se permite el cobro simultáneo del total de la pensión por jubilación y la remuneración salarial que obtenga de un trabajo, siempre que se cumplan una serie de requisitos mínimos y sin límite de actividad o ingresos.
¿Cambiarán las normas de pensiones que afectan a mi colectivo de manera distinta a como lo harán las que afectan a otros colectivos de trabajadores? ¿En qué sentido?
Previsiblemente, los cambios irán únicamente en el sentido de armonizar las condiciones del RETA hacia las del Régimen General, de manera que se eliminen las diferencias que todavía subsisten. En esta línea se pretende que la cotización de los autónomos se base en los ingresos reales; y que se regule la integración de lagunas en el cálculo de la pensión. También hay que tener en cuenta que las condiciones de elegibilidad, periodos de cómputo y de carencia, cuantías, etc. del Régimen General podrán evolucionar en función de cómo determine la situación de sostenibilidad global del sistema de pensiones.
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