Hemos actualizado nuestra guía “50 preguntas sobre planes y fondos de pensiones” con la que queremos contribuir a la comprensión de los ciudadanos sobre estos productos de ahorro para la jubilación.
El ahorro a largo plazo se hace cada vez más importante y necesario ante el aumento de la longevidad como complemento a las pensiones públicas, cuya sostenibilidad cada es más complicada por el envejecimiento de la población. Un envejecimiento producido no solo por el aumento de la esperanza de vida, sino también por la baja tasa de natalidad de nuestro país. No hay que olvidar que son las personas trabajadoras las que financian las pensiones con sus cotizaciones sociales.
Estructura de la guía
Conceptos básicos
Esta guía recoge conceptos básicos sobre los planes de pensiones, como qué son, qué supuestos cubren, quienes intervienen, qué modalidades categorías existen o sobre la posibilidad de contratar más de un plan de pensiones.
Aportaciones
Posteriormente analiza las aportaciones con ejemplos de diferentes casuísticas y según el perfil del partícipe. Conviene recordar que hay un tratamiento distinto en caso de que el participa tenga una discapacidad. En este caso, existe un régimen especial según el grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado. Para estos partícipes, el límite de las aportaciones se amplía y, en consecuencia, el impacto fiscal es diferente.
También expone las diferencias que existen con respecto a los territorios forales de Navarra y País Vasco.
Funcionamiento
En cuanto al funcionamiento, la guía se detiene en:
- Disponibilidad del plan.
- Garantías del ahorro depositado.
- Traspasos.
- Gastos.
- Controles.
- Impuestos.
- Reclamaciones.
Prestaciones
Por último, la guía “50 preguntas sobre planes y fondos de pensiones” detalla forma de cobro, posibles eventualidades en la misma y tributación.
Algunas de las preguntas y respuestas son:
¿Qué supuestos cubre un plan de pensiones?
Los planes de pensiones cubren las siguientes contingencias del cliente/partícipe:
- Jubilación: se produce cuando el partícipe accede a la jubilación en el Régimen de la Seguridad Social aplicable, sea ordinaria, anticipada o demorada. Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de que cumpla los 65 años de edad, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún Régimen de la Seguridad Social.
- Incapacidad: permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez, de acuerdo con lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
- Fallecimiento.
- Dependencia severa o gran dependencia: adicionalmente existen determinados supuestos excepcionales en los que el partícipe puede disponer de sus derechos consolidados antes de la jubilación o la incapacidad permanente. Además, los derechos consolidados serán líquidos a partir de enero de 2025 para las aportaciones que a esa fecha tuvieran más de 10 años de antigüedad.
¿Qué modalidades de planes de pensiones existen?
En función de las personas que los constituyen, existen tres modalidades:
- Sistema individual: los constituyen entidades financieras (promotora) y los contrata cualquier persona física (partícipes). Se enmarcan dentro de la previsión social individual y privada.
- Sistema de empleo: los promueven las empresas para sus trabajadores. Surgen a raíz de compromisos que las empresas asumen con sus empleados. Cubren la previsión social privada empresarial.
- Sistema asociado: en este sistema los promueven asociaciones o sindicatos para sus asociados o afiliados.
En virtud de las obligaciones estipuladas, pueden ser de:
– Aportación definida: en estos planes se encuentra predeterminada la aportación en el contrato, en términos absolutos o relativos y la prestación se cuantifica al producirse la contingencia, a resultas del ahorro generado en la capitalización individual. Estos planes no pueden garantizar ningún tipo de interés.
– Prestación definida: queda predeterminada la cuantía de las prestaciones, en términos absolutos o relativos (salario, antigüedad u otras variables) y establecida ésta, del sistema financiero actuarial aplicable, resultará estimada la aportación necesaria.
– Mixtos: combinan la aportación definida para alguna contingencia y la de prestación definida para otras.
Los planes de empleo y asociados pueden ser de cualquier modalidad, mientras que los individuales sólo pueden ser de aportación definida.
¿Puedo aportar la cantidad que quiera al plan de pensiones?
Existe total flexibilidad para realizar aportaciones. Respecto a la cuantía, el partícipe fija su importe que podrá variar libremente. En cuanto a su periodicidad, pueden establecerse como periódicas o realizarse extraordinariamente a su total conveniencia. Asimismo, pueden suspenderse y reanudarse en cualquier momento.
No obstante, existen unos límites a la cuantía anual de aportación de 10.000 €. Este límite se aplica conjuntamente a las aportaciones individuales directas del partícipe (1.500 euros) y contribuciones realizadas por promotores de planes del sistema de empleo a favor de sus trabajadores. No pudiendo el empleado aportar más de lo que aporta el empleador.
¿Qué ventaja fiscal tiene contratar un plan de pensiones?
Las aportaciones realizadas a planes de pensiones reducen la base imponible del IRPF con los siguientes límites anuales. Así es como tributa, tras la última reforma:
- Límite absoluto: 10.000 euros; de los cuales hasta 1.500 euros pueden aportarse a planes individuales y el resto a planes de empleo. Los trabajadores autónomos pueden participar en los Planes de Pensiones de Empleo Simplificados con un límite de 5.750 € a sus aportaciones.
- Límite porcentual: 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. El llamado límite absoluto coincide con el límite financiero de las aportaciones. Igualmente coincide el hecho de que el cómputo de estos límites sea conjunto para todas las aportaciones que el partícipe haya realizado a planes de pensiones, PPAs, mutualidades de previsión social y seguros de dependencia, así como, las contribuciones empresariales efectuadas en nombre del partícipe a estos mismos instrumentos y a PPSEs. En el caso de contribuyentes que presenten declaración conjunta, estos límites se computarán individualmente para cada partícipe integrado en la unidad familiar. Este incentivo fiscal se traduce en un menor impuesto a pagar:
- Reduciendo el importe de la base liquidable del impuesto, esto es, la renta anual obtenida por el partícipe sujeta a tributación efectiva.
- Reduciendo el tipo de gravamen efectivo aplicable a la totalidad de su renta.
En la práctica, advierte la guía, este beneficio fiscal será mayor cuanto más elevado sea el nivel de renta del partícipe, el importe de la aportación realizada y el tipo marginal que afronta el partícipe. Así mismo, dependerá de la Comunidad Autónoma de residencia del partícipe, al variar en función de este parámetro el tipo marginal aplicable.
Conoce cuáles son el resto de las preguntas de la guía “50 preguntas sobre planes y fondos de pensiones” que te ayudará a entender este producto de ahorro previsional.