Guía de la jubilación anticipada


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Poner en marcha ese retiro laboral es uno de los sueños de muchos trabajadores que, ante estos momentos delicados se plantean si solicitar la jubilación anticipada a los 62 o 64 años.

Disfrutar del retiro laboral después de años trabajando es una meta que muchos quieren alcanzar lo antes posible. Aunque autoridades y expertos recomiendan retrasar la edad jubilación dada la mayor longevidad y las dificultades para la sostenibilidad del sistema de pensiones por el cambio demográfico, si tu futura pensión y/o el ahorro complementario que has ido acumulando te permiten mantener tu nivel de vida antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, puedes plantearte solicitar la jubilación anticipada. Ahora bien, debes tener en cuenta que la futura pensión se verá reducida. Es el peaje que hay que pagar por disfrutar durante más años de pensión.

En este post te detallamos todos los tipos de jubilación anticipada que se permiten:

Índice

La edad de jubilación ordinaria

Antes de plantearse adelantar el retiro laboral, debes tener en cuenta la edad de jubilación ordinaria que, en 2023, es a los 66 años y cuatro meses para aquellos trabajadores que hayan cotizado menos de 37. En aquellos casos en los que se supere ese periodo de cotización, se podrá acceder a la jubilación desde los 65 años.

También se ha de tener en cuenta que hasta 2027 se va a ir retrasando la edad de jubilación de forma progresiva, a razón de dos meses por año trabajado hasta situarla en 67, salvo para aquellos trabajadores que acrediten al menos 38 años y 6 meses de cotizaciones, que podrán retirarse desde los 65 años.

Es por ello, que en el año actual muchos ciudadanos empiezan a hacer cálculos para ver qué les resulta más ventajoso, si jubilarse a los 61 ó 63 años.

Jubilación anticipada a los 61 años

De acuerdo con el avance de la edad legal de jubilación, el trabajador en estos casos deberá tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo a la edad ordinaria de jubilación que rija en momento de la solicitud. Por lo tanto, en 2020 la jubilación anticipada puede darse a los 61 años, siempre y cuando sea por razones involuntarias.

Jubilación anticipada involuntaria o forzosa

La jubilación anticipada involuntaria o forzosa se produce cuando la empresa decide acometer un despido individual o colectivo. Como se ha mencionado, la jubilación anticipada puede darse a los 61 años, siempre y cuando se hayan cotizado como mínimo 33 años.

Además de despido, también puede darse en los casos en los que el empleador fallezca, se jubile o tenga algún tipo de incapacidad permanente, ser víctima de violencia de género o alegando causas de fuerza mayor o judicial.

Coeficientes reductores de la jubilación anticipada a los 61 años

La pensión futura de aquellos trabajadores que se vean afectados sufrirá los siguientes coeficientes reductores (porcentaje que se resta a la pensión por el hecho de cobrarla de manera anticipada):

 

Meses que se adelanta la jubilación A

Menos de 38 años y 6 meses

B

Menos de 41 años y 6 meses

 

C

Menos de 44 años y 6 meses

D

44 años y 6 meses o más

4 años – 48 30,00 28,00 26,00 24,00
47 29,38 27,42 25,46 23,50
46 28,75 26,83 24,92 23,00
45 28,13 26,25 24,38 22,50
44 27,50 25,67 23,83 22,00
43 26,88 25,08 23,29 21,50
42 26.25 24,50 22,75 21,00
41 25,63 23,92 22,21 20,50
40 25,00 23,33 21,67 20,00
39 24,38 22,75 21,13 19,50
38 23,75 22,17 20,58 19,00
37 23,13 21,58 20,04 18,50
3 años – 36 22,50 21,00 19,50 18,00
35 21,88 20,42 18,96 17,50
34 21,25 19,83 18,42 17,00
33 20,63 19,25 17,88 16,50
32 20,00 18,67 17,33 16,00
31 19,38 18,08 16,79 15,50
30 18,75 17,50 16,25 15,00
29 18,13 16,92 15,71 14,50
28 17,50 16,33 15,17 14,00
27 16,88 15,75 14,63 13,50
26 16,25 15,17 14,08 13,00
25 15,63 14,58 13,54 12,50
2 años – 24 15,00 14,00 13,00 12,00
23 14,38 13,42 12,46 11,50
22 13,75 12,83 11,92 11,00
21 12,57 12,00 11,38 10,00
20 11,00 10,50 10,00 9,20
19 9,78 9,33 8,89 8,40
18 8,80 8,40 8,00 7,60
17 8,00 7,64 7,27 6,91
16 7,33 7,00 6,67 6,33
15 6,77 6,46 6,15 5,85
14 6,29 6,00 5,71 5,43
13 5,87 5,60 5,33 5,07
1 año – 12 5,50 5,25 5,00 4,75
11 5,18 4,94 4,71 4,47
10 4,89 4,67 4,44 4,22
9 4,63 4,42 4,21 4,00
8 4,40 4,20 4,00 3,80
7 4,19 4,00 3,81 3,62
6 3,75 3,50 3,25 3,00
5 3,13 2,92 2,71 2,50
4 2,50 2,33 2,17 2,00
3 1,88 1,75 1,63 1,50
2 1,25 1,17 1,08 1,00
1 0,63 O,58 O,54 O,50
0

Jubilación anticipada a los 63 años

Con dos años menos a la edad de jubilación ordinaria, uno se puede solicitar de forma voluntaria la jubilación anticipada a los 63 años. De este modo, teniendo en cuenta que este año la edad legal de retiro laboral es a los 65 años y 10 meses, se deberá tener cumplidos 63 años y 10 meses. También, tener al menos 35 años cotizados a la Seguridad Social y al menos dos años estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.

Jubilación anticipada voluntaria

Para solicitarla y poder retirarse de forma voluntaria a los 63 años, es obligatorio estar dado de alta en la Seguridad Social o en lo que se llama situación asimilada a la de alta. En otras palabras, estar en paro o en excedencia forzosa o por cuidado a un dependiente.

Coeficientes reductores de la jubilación anticipada a los 63 años

En este caso, los coeficientes reductores son más amplios que en el caso de jubilación anticipada forzosa. Cuanto más tiempo falte para alcanzar la edad de jubilación legal, mayor será ese coeficiente y menor la pensión.

 

Meses que se adelanta la jubilación A

Menos de 38 años y 6 meses

B

Menos de 41 años y 6 meses

C

Menos de 44 años y 6 meses

D

44 años y 6 meses o más

2 años – 24 21,00 19,00 17,00 13,00
23 17,60 16,50 15,00 12,00
22 14,67 14,00 13,33 11,00
21 12,57 12,00 11,43 10,00
20 11,00 10,50 10,00 9,20
19 9,78 9,33 8,89 8,40
18 8,80 8,40 8,00 7,60
17 8,00 7,64 7,27 6,91
16 7,33 7,00 6,67 6,33
15 6,77 6,46 6,15 5,85
14 6,29 6,00 5,71 5,43
13 5,87 5,60 5,33 5,07
1 año – 12 5,50 5,25 5,00 4,75
11 5,18 4,94 4,71 4,47
10 4,89 4,67 4,44 4,22
9 4,63 4,42 4,21 4,00
8 4,40 4,20 4,00 3,80
7 4,19 4,00 3,81 3,62
6 4,00 3,82 3,64 3,45
5 3,83 3,65 3,48 3,30
4 3,67 3,50 3,33 3,17
3 3,52 3,36 3,20 3,04
2 3,38 3,23 3,08 2,92
1 3,26 3,11 2,96 2,81
0

Jubilación anticipada de autónomos

Los trabajadores autónomos solo podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria, en ningún caso la forzosa, ni aquella establecida para periodos de crisis para el régimen general. Al igual que los trabajadores asalariados, los autónomos podrán acogerse a este tipo de jubilación voluntaria con una edad como máximo de dos años menor a la edad legal en cada momento. Asimismo, deberán tener un mínimo de 35 años de cotización, siendo el coeficiente reductor el mismo que para los trabajadores asalariados.

Jubilación anticipada para discapacitados

Pueden acogerse a ella aquellos trabajadores con una discapacidad de al menos un grado mínimo del 45% y que hayan cotizado en dichas condiciones al menos 15 años. En estos casos, se permite la jubilación anticipada a los 56 años sin aplicación de coeficientes reductores en la pensión.

En el caso que el grado de discapacidad sea del 65% o superior, independientemente del tipo de enfermedad que tenga, podrá solicitar la jubilación anticipada a los 52 años.

Jubilación anticipada por trabajo penoso

Al igual que en el caso anterior, en la jubilación por trabajo penoso no se aplican coeficientes reductores. Pero…, ¿qué es un trabajo penoso? Los trabajos considerados dentro de esta categoría son los de minero, personal de vuelo, trabajadores ferroviarios, artistas profesionales, profesionales taurinos, bomberos y ertzainas. Son profesiones que pueden afectar de forma negativa la salud del trabajador a lo largo de su vida laboral. La jubilación anticipada puede solicitarse a partir de los 52 años, aunque depende del caso y la edad puede llegar a fijarse en los 60 años.

Tablas de jubilación en 2020

Si estás pensando en preparar tu jubilación anticipada en los próximos años, te ayudamos a planificarte y que puedas calcular con nuestras tablas de jubilación. Consulta aquí a que edad puedes acceder a la edad de jubilación ordinaria y cuántos años de cotización exigen.

42 comentarios en «Guía de la jubilación anticipada»

  1. Hola,para el 2026 tendre 62 años y 26años cotizados y el acuerdo el mi empresa de cárnicas se fija a los 62años, con una base de cotización de 2500€ actualmente , como sería mi jubilación? gracias.

  2. Hola buenos días: el pasado 26 de julio de 2020 cumplí 63 años.

    A día de hoy (3/8/2020), tengo cotizados 37 años y dos semanas.

    ¿Puedo pedir la jubilación anticipada voluntaria en 2020 o ya no es posible a los 63 años?

    Se avecinan cambios y por eso quiero zanjar esta cuestión ahora si es posible.

  3. Estimada Alba Marina:
    Gracias por su comentario. En este caso, si ha cotizado en dos países, le recomendamos trasladar su consulta al INSS, ya que los tratados bilaterales pueden sufrir modificaciones.
    Gracias,

  4. Tengo 64 años (fecha de nacimiento:1-7-1956 )el periodo cotizado en régimen general hasta la fecha:32 años 1 mes y 25 días. además tengo un año cotizado en Francia.La edad legal de jubilación en mi caso es de 66 años y 2 meses.Tengo entendido que la jubilación anticipada voluntaria se puede solicitar hasta 2 años antes de la edad legal.Lo que no sé es si el requisito de cotización durante 35 años es obligatorio.En caso de que así sea,¿se podría abonar los meses que faltan como en el caso de los convenios especiales?
    Muchas gracias.

    • Estimada Margarita:
      Gracias por su comentario. Efectivamente para solicitar la Jubilación Anticipada Voluntaria se deben cumplir varios requisitos, como son la edad, mínima 63, y años cotizados, mínimo 35, así como que la pensión resultante sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. Si la pensión resultante fuera inferior no es posible acceder a esta modalidad de jubilación anticipada voluntaria.
      Respecto al abono de las cuotas pendientes en un solo pago, entendemos que no es posible.
      Saludos,

  5. Según sus datos, se podría jubilar ya. Para clarificar la información le recomendamos que se ponga en contacto con la seguridad social, atentos saludos

  6. ‘-Según sus datos, se podría jubilar ya. Para clarificar la información le recomendamos que se ponga en contacto con la seguridad social, atentos saludos

  7. TENGO 61 AÑOS Y 2 MESES.LLEVO 47 AÑOS COTIZADOS.LA EMPRESA Y YO QUEREMOS HACER UNA JUBILACION PARCIAL SUSTITORIA.QUE VENTAJAS TENGO Y CUANTAS HORAS TENGO QUE TRABAJAR,Y SI ME BENEFICIARA ALA HORA DE LLEGAR ALA JUBILACION DEFINITIVA.NECESITO QUE ME LO EXPLIQUEN UN POCO.MUCHAS GRACIAS.

    • Estimado Amado:
      Gracias por su comentario. A continuación, le enumeramos los requisitos.
      Jubilación Parcial Diferida
      Permite a los trabajadores por cuenta ajena en activo reducir la jornada y el salario accediendo simultáneamente a la condición de pensionista de jubilación. De manera que compaginan la percepción de una jubilación parcial y los ingresos salariales procedentes de la actividad que pasan a desarrollar a tiempo parcial.
      El jubilado obtiene una pensión en proporción inversa a la prestación de servicios o a la reducción de la jornada que realice en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable
      Esta modalidad, con carácter general, está siempre asociada a la celebración de un contrato de relevo en sustitución de la jornada dejada de realizar por el jubilado parcial. El trabajador que pretenda jubilarse parcialmente a través de esta modalidad debe cumplir, de forma acumulativa, los requisitos que se enumeran a continuación y que se refieren a la siguientes cuestiones que han de ser acreditadas:
      1. Sólo para trabajador a tiempo completo, no cabe para trabajo fijo discontinuo.
      2. Para edad mínima
      3. Antigüedad en la empresa de 6 años, inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
      4. Reducción de jornada de un mínimo del 25% y un máximo del 50 o 75% si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
      5. Período de cotización efectiva de 33 años.

  8. Hola tengo 64 años y me despidieron en el 2012 tengo cotizados 10030 días cotizados y me dicen que no me puedo jubilar hasta el 2022 con 66y 2 meses esto es así?

Los comentarios están cerrados.

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