Jubilación anticipada en 2024


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Como todos los años, la edad de jubilación anticipada se retrasa, al igual que lo hace la edad de jubilación ordinaria. Así, la jubilación anticipada en 2024 se retrasa dos meses. Te lo contamos todo.

jubilación anticipada

Como viene ocurriendo desde 2013, cada año, la edad de jubilación experimenta un retraso de dos meses. Esto sucederá así hasta 2027, momento en el que se fijará en 67 años.

De este modo, con la entrada del nuevo año, la edad de jubilación en 2024 se sitúa en 66 años y seis meses para aquellas personas que han cotizado menos de 38 años. Para quienes hayan cotizado por encima de esa franja, se mantiene en 65 años.

TABLAS DE LA EDAD DE JUBILACIÓN

AñoPeriodos cotizadosEdad de jubilación
201335 años y 3 meses o más Menos 35 años y 3 meses65 años 65 años y 1 mes
201435 años y 6 meses o más Menos 35 años y 3 meses65 años 65 años y 2 meses
201535 años y 9 meses o más Menos 35 años y 3 meses65 años 65 años y 3 meses
201636 años o más años Menos 36 años65 años 65 años y 4 meses
201736 años y 3 meses o más Menos 36 años y 3 meses65 años 65 años y 5 meses
201836 años y 6 meses o más Menos 36 años y 6 meses65 años 65 años y 6 meses
201936 años y 9 meses o más Menos 36 años y 9 meses65 años 65 años y 8 meses
202037 años o más Menos de 37 años65 años 65 años y 10 meses
202137 años y 3 meses o más Menos 37 años y 3 meses65 años 66 años
202237 años y 6 meses o más Menos 37 años y 6 meses65 años 66 años y 2 meses
202337 años y 9 meses o más Menos 37 años y 9 meses65 años 66 años y 4 meses
202438 años o más Menos 3865 años 66 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más Menos 38 años y 3 meses65 años 66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más Menos 38 años y 3 meses65 años 66 años y 10 meses
A partir de 202738 años y 6 meses o más Menos 38 años y 6 meses65 años 67 años
Fuente: Elaboración propia con datos de la Seguridad Social

¿Y qué ocurre con la edad de jubilación anticipada en 2024? Pues que también se retrasa. A continuación, todo lo que debes saber sobre la jubilación anticipada tanto si es voluntaria como forzosa.

Índice

Edad de jubilación anticipada en 2024

Como comentábamos, la edad de jubilación anticipada en 2024 también experimenta el correspondiente retraso. No obstante, no será la misma para todo aquel que se jubile anticipadamente este año. Dependerá de la fórmula para jubilarse anticipadamente a la que se acoja la persona.

Y es que existen distintas modalidades de jubilación anticipada: voluntaria y forzosa. Las diferencias, como se puede inferir, radican en la voluntariedad o involuntariedad en la decisión del trabajador para jubilarse antes, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la Seguridad Social.

Jubilación anticipada voluntaria en 2024

La entrada en 2024 lleva a que para poder jubilarse anticipadamente de forma voluntaria hay que tener cumplidos los 64 años y seis meses. Y es que según establece la legislación, la edad para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria debe ser, como mucho, inferior en dos años a la edad legal de retiro. Eso sí, es requisito haber acumulado 35 años de cotización.

Además, el importe de la prestación a percibir debe resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años. De no ser así, no sería posible acceder esta fórmula para jubilarse antes de tiempo.

¿Cómo afecta a las pensiones optar jubilarse antes de forma voluntaria?

Quien se jubile de forma anticipada debe tener en cuenta que a su pensión se le aplicarán unos coeficientes reductores que disminuirán el importe a percibir en la prestación.

Si te preguntas, qué es un coeficiente reductor, debes saber que un coeficiente reductor es un porcentaje que se descuenta de la pensión por cada mes de anticipación a la edad de jubilación ordinaria. Antes de la última reforma aprobada por el Gobierno el pasado año, se penalizaba por cada trimestre. En consecuencia, los coeficientes se han endurecido con el objetivo de reducir esta anticipación del retiro laboral. En líneas generales, la reducción oscila entre el 21% y el 3,26%, en función de si se adelanta entre 24 meses o un mes.

Coeficientes reductores en la jubilación anticipada voluntaria

Meses que se adelanta la jubilaciónA Menos de 38 años y 6 mesesB Menos de 41 años y 6 mesesC Menos de 44 años y 6 mesesD 44 años y 6 meses o más
2 años – 2421,0019,0017,0013,00
2317,6016,5015,0012,00
2214,6714,0013,3311,00
2112,5712,0011,4310,00
2011,0010,5010,009,20
199,789,338,898,40
188,808,408,007,60
178,007,647,276,91
167,337,006,676,33
156,776,466,155,85
146,296,005,715,43
135,875,605,335,07
1 año – 125,505,255,004,75
115,184,944,714,47
104,894,674,444,22
94,634,424,214,00
84,404,204,003,80
74,194,003,813,62
64,003,823,643,45
53,833,653,483,30
43,673,503,333,17
33,523,363,203,04
23,383,233,082,92
13,263,112,962,81
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Jubilación forzosa o involuntaria en 2024

Tal como distinguíamos hace unas líneas, dentro de las modalidades para jubilarse antes de tiempo, también existe la fórmula de la jubilación anticipada forzosa, que es la que se da cuando la persona que solicita la jubilación anticipada, siempre que cumpla los requisitos, lo hace, no tanto por decisión propia, sino porque se da una situación que se denomina forzosa.

Así, cuando el empleado no es el que decide, sino la empresa para la que trabaja, ya sea por necesidad o por voluntad de la propia empresa, hablamos de situación forzosa.  

Para poder optar a ella es necesario que se produzca un despido, individual o colectivo. No obstante, no basta con ello. Es requisito que el trabajador tenga cumplida una edad que sea, como mucho, inferior en cuatro años a la edad ordinaria de jubilación que rija en le momento de solicitar la jubilación. Así, para la jubilación anticipada en 2024 en el caso de se sea forzosa, se han de tener cumplidos los 62 años y seis meses. Igualmente, constituye requisito tener como mínimo 33 años de cotización a la Seguridad Social a lo largo de la vida laboral.

Otros supuestos en los que se puede acceder a la jubilación forzosa

No solo en el caso señalado se puede acceder a la jubilación forzosa. También cabe la posibilidad de hacerlo en los siguientes casos:

  • Por fallecimiento del empleador
  • Por jubilación del empleador
  • En caso de incapacidad permanente del empleador
  • Por ser víctima de violencia de género
  • Por causa judicial o de fuerza mayor

¿Cómo afecta a las pensiones optar jubilarse antes de forma involuntaria?

Al igual que en el caso de la voluntaria, en la jubilación forzosa, al calcular la pensión que quedará al jubilado se aplicarán unos coeficientes reductores que disminuirán el importe a percibir en la prestación que oscilan entre el 24% y el 30% con el máximo anticipo, de entre el 18% y el 22,5% con tres años de adelanto, de entre el 12% y el 15% con dos años de anticipo y de entre el 4,75% y el 5,5% con un año de adelanto.

Coeficientes reductores en la jubilación anticipada involuntaria

Meses que se adelanta la jubilaciónA Menos de 38 años y 6 mesesB Menos de 41 años y 6 meses  C Menos de 44 años y 6 mesesD 44 años y 6 meses o más
4 años – 4830,0028,0026,0024,00
4729,3827,4225,4623,50
4628,7526,8324,9223,00
4528,1326,2524,3822,50
4427,5025,6723,8322,00
4326,8825,0823,2921,50
4226.2524,5022,7521,00
4125,6323,9222,2120,50
4025,0023,3321,6720,00
3924,3822,7521,1319,50
3823,7522,1720,5819,00
3723,1321,5820,0418,50
3 años – 3622,5021,0019,5018,00
3521,8820,4218,9617,50
3421,2519,8318,4217,00
3320,6319,2517,8816,50
3220,0018,6717,3316,00
3119,3818,0816,7915,50
3018,7517,5016,2515,00
2918,1316,9215,7114,50
2817,5016,3315,1714,00
2716,8815,7514,6313,50
2616,2515,1714,0813,00
2515,6314,5813,5412,50
2 años – 2415,0014,0013,0012,00
2314,3813,4212,4611,50
2213,7512,8311,9211,00
2112,5712,0011,3810,00
2011,0010,5010,009,20
199,789,338,898,40
188,808,408,007,60
178,007,647,276,91
167,337,006,676,33
156,776,466,155,85
146,296,005,715,43
135,875,605,335,07
1 año – 125,505,255,004,75
115,184,944,714,47
104,894,674,444,22
94,634,424,214,00
84,404,204,003,80
74,194,003,813,62
63,753,503,253,00
53,132,922,712,50
42,502,332,172,00
31,881,751,631,50
21,251,171,081,00
10,63O,58O,54O,50
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Soy autónomo, ¿puedo acceder a la jubilación anticipada en 2024?

Si eres autónomo y estás pensando en la jubilación anticipada debes saber que según establece la legislación, los autónomos pueden jubilarse anticipadamente de forma voluntaria dos años antes de la edad legal ordinaria y, como mínimo, con 35 años cotizados a la Seguridad Social durante su vida laboral. No obstante, los autónomos no pueden acceder a la jubilación forzosa o involuntaria.

Qué requisitos debe cumplir el autónomo para jubilarse de forma anticipada

Al igual que los trabajadores asalariados, los autónomos que quieran jubilarse antes deberán tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, respecto a la edad legal de jubilación que le corresponda en cada momento. También, igualmente, deben tener al menos 35 años cotizados a la Seguridad Social para jubilarse.

Además, también en el caso de los autónomos, la ley exige que «el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada».

Pensiones de autónomos: coeficientes reductores para la jubilación anticipada

En el caso del autónomo que se jubila anticipadamente, los coeficientes reductores que se aplicarían para calcular su pensión serán los mismos que en el caso de trabajadores asalariados que se jubilan antes de forma voluntaria, atendiendo a las bases de cotización de los últimos años, a los trimestres de anticipación y al tiempo cotizado para jubilarse.

Otros supuestos que permiten la jubilarse de forma anticipada

La Seguridad Social contempla otros supuestos que nos permiten jubilarnos antes de tiempo, como es el caso de trabajadores que tengan reconocida una discapacidad o en el caso de trabajadores que desempeñen uno de los calificados como “trabajo penoso”.

Trabajadores con discapacidad

En el caso de que el trabajador tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 45% y si tiene reconocidos 15 años de trabajo y cotización, puede acceder a la jubilación anticipada por discapacidad a los 56 años. Eso sí, según la enfermedad concreta por la que le haya venido dada esa discapacidad

En el supuesto de que la discapacidad oficialmente reconocida lo sea en un grado del 65% o superior, con independencia de cuál sea la enfermedad que la ha generado, podrá solicitar la jubilación a los 52 años.

En ambos casos, no se aplica coeficiente reductor a la hora de calcular las pensiones a percibir.

Jubilación anticipada por trabajo penoso

En el caso de trabajadores que a lo largo de su vida laboral han realizado un trabajo considerado “penoso, peligroso o tóxico”, estos pueden jubilarse a partir de los 52 años y hasta los 60 -según en trabajo concreto desempeñado-. El motivo por el que se establece esta fórmula de retiro en este rango de edades es que la salud del trabajador puede estar afectada por el hecho de haber desempeñado esa labor.

Los trabajos que en encuadran dentro de esta categoría son los de minero, personal de vuelo, trabajadores ferroviarios, artistas profesionales, profesionales taurinos, bomberos y ertzainas.

A igual que en el caso de trabajadores discapacitados, en esta fórmula para jubilarse, no se aplican coeficientes reductores para el cálculo de las pensiones.

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66 comentarios en «Jubilación anticipada en 2024»

  1. Buenas tardes. Me llamo Jose Antonio.
    En agosto cumplo 61 años y me despidieron por causas objetivas por motivos economicos en 2017. Tengo 36 años cotizados mas servicio militar.
    ¿Tengo derecho a la jubilacion anticipada forzosa ?
    Muchas gracias y saludos

    • Estimado José Antonio:
      Gracias por su comentario. En principio, con los datos aportados parece que su edad ordinaria de jubilación serían los 66 años ya que no ha cotizado por 37 años y tres meses , por lo que la jubilación anticipada si le despidieron por causas objetivas le correspondería 4 años antes de la edad legal , a los 62 años y si usted está dado de alta en las oficinas de empleo durante los últimos meses . Le recomendamos consulte con la seguridad social con los datos que ellos le requieran mas detallados.
      Saludos,

  2. Hola. Tenia previsto jubilarme en mayo 2022 anticipadamente con 63 años . Ya que según la seguridad social y con la cotización que tendría me jubilación ordinaria es en mayo 2024 con 65 años de edad .me pregunta si la nueva reforma de pensiones aprobada me afectará entonces y seria necesario esperar 2 meses más para no sufrir una penalización del 21/100. Actualmente estoy el desempleo. Subsidio mayor de 52 años. Muchas gracias.

  3. Hola. Tenía previsto jubilarme anticipadamente en mayo 2022 a los 63 años. Según la seguridad social me jubilación ordinaria es en mayo 2024 a los 65años . Me pregunta si esta última reforma de pensiones me afectará en algo es decir tendré que atrasar mi jubilación 2 meses para no sufrir un coeficiente mas elevado o no? GRACIAS.

  4. Hola,
    Despido improcedente en fecha 02/01/2020
    En 31/12/2021 cumplo 62 años y tendré cotizados 41 años y 9 meses
    Actualmente cobrando prestación por desempleo, finaliza el 02/01/2022
    Me podré jubilar de forma anticipada en modalidad involuntaria-forzosa a partir de 02/01/2022?
    Gracias

    • Estimado Rubén:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados le correspondería jubilarse a la edad legal de 65 años.
      Saludos,

  5. Tengo previsto jubilarme en enero 2022,de forma anticipada con 40 años de antigüedad, a los 63 que cumplo..tendré que esperarme dos o tres meses, me afectará la nueva reforma?

    • Estimada Elena muchas gracias por escribirnos.
      En principio no debería afectarle la nueva reforma pero debemos esperar a la regulación final.
      Un saludo.

  6. Buenas tardes mi caso es el siguiente:

    1) Tengo reconocido desde el 2018 un 57% de discapacidad.
    2) Desde el 2015 al 2018 un 55% de discapacidad.
    3) Desde el 2012 al 2015 un 46% de discapacidad.
    4) Desde el 2010 al 2012 un 33% de discapacidad.

    Tengo 61 años, 47 años cotizados y trabajo de Vigilante de seguridad.

    La pregunta es , me puedo jubilar anticipadamente, en base a la reforma de las pensiones y incluida en el pacto de toledo por mi grado de discapacidad sin ver mermada mi pensión

    Gracias y saludos
    Antonio Ortiz

    • Estimado Antonio, muchas gracias por contactarnos.
      Con respecto a su consulta en principio sí que podría jubilarse anticipadamente.
      Le adjuntamos un enlace donde lo clarifica todo.
      Quedamos atentos.
      Saludos.

      Seguridad Social: Prestaciones / Pensiones de Trabajadores (seg-social.es)

  7. vengo de un despido por causas objetivas, por lo tanto puedo jubilarme con los coeficientes reductores de la involuntaria. En 12 octubre proximos se me termina el cobro del paro.

    Si cojo el subsidio, hasta 11 enero que cumplo los 63 años……………………….. sigo entrando por jubilacion involuntaria¿

    Y tengo la posibilidad de trabajar en una empresa sobre mes y medio, a partir de terminarseme el cobro del paro. En este caso, en enero puedo jubilarme con los indices correctores de la involuntaria, o ya tiene que ser con los de la juvilacion voluntaria¿

    Un cordial saludo y muchas gracias

    • Estimado Antonio, muchas gracias por escribirnos.
      Consideramos que si vuelve a trabajar ya no se le podría aplicar la jubilación involuntaria.
      Le adjuntamos un link donde le explica la seguridad social los datos mas claros.
      Quedamos atentos.
      Saludos.

      Seguridad Social: Prestaciones / Pensiones de Trabajadores (seg-social.es)

  8. Tuve un accidente el 19 de Marzo 2017 por una Hemoptisis Masiva y fui operado de urgencias, me pusieron un Sterm y 2 Embolizaciones tras estar 1 año de baja, no pase el Tribunal Medico en BCN y sigo medicando desde entonces por Salud Mental con Antidepresivos y medicación, era Autónomo y perdí mi trabajo como Trabajador Comercial de Comercio, tuve que cerrar mi negocio, SS me comento que dejase de pagar autónomos al no percibir ningún ingreso y sigo estando sin trabajo y sin ayudas por parte de SEPE, llevo 3 años registrado en el paro, tengo cotizados 41 años y 8 meses, cotizados en Regimen General 29 años y Autónomos 12.
    Podría solicitar la Jubilación con 62 años que los cumplo en Mayo del 2022
    Gracias

    • Estimado Jorge, muchas gracias por consultarnos. En relación a su consulta podría solicitar la Jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años de edad según norma actual.
      Un saludo.

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