Rentas vitalicias, ¿Qué son?

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Uno de los productos de ahorro previsional lo constituyen las rentas vitalicias. Te contamos qué son, cuáles son sus características, cómo se constituyen y su tratamiento fiscal.

Las personas mayores necesitan contar con un nivel de ingresos suficiente para vivir el resto de su vida tras la jubilación, dure lo que dure ésta. Ello dependerá de la esperanza de vida, es decir, de la cantidad media de años que se espera que viva una determinada cohorte a partir de una edad determinada en un momento cualquiera del tiempo. Pero puede ocurrir que las personas vivan más de lo esperado, lo que desvirtuaría cualquier cálculo individual basado en la esperanza de vida. Surge entonces el riesgo de longevidad, es decir, el riesgo de que una o todas las personas vivan más de lo esperado y, por ende, el riesgo de que las reservas constituidas y/o recursos de otro tipo para el pago de las pensiones (jubilación, viudedad, orfandad e invalidez) resulten insuficientes para su finalidad, al basarse en tablas de mortalidad con hipótesis de supervivencia inferiores a las reales.

En las últimas décadas, la esperanza de vida al nacer en países occidentales ha experimentado notables avances, y se ha conseguido reducir la probabilidad de morir. En este contexto, los instrumentos de ahorro previsional como los planes de pensiones, los Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP), los Planes de Previsión Asegurados (PPA), los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS), las hipotecas inversas, los seguros de dependencia o las rentas vitalicias se convierten en productos para complementar la pensión pública, más aún ante el cambio demográfico, con una población envejecida, ayudando a la sostenibilidad del sistema de pensiones compuesto por tres pilares: público (primero), planes de empleo (segundo) y planes de pensiones individuales (tercero).

¿Qué son las rentas vitalicias?

Las rentas vitalicias es un instrumento de previsión individual a través de seguros de ahorro para la jubilación que tienen como finalidad la constitución de una renta hasta el fallecimiento del asegurado. A través de las ellas, un ahorrador paga una prima única a una aseguradora, ésta asume el compromiso de pagarle (al propio ahorrador o al beneficiario designado) una renta periódica (mensual, trimestral, semestral) hasta el momento de su fallecimiento (de ahí su carácter vitalicio).

¿Características de las rentas vitalicias?

  • Las rentas vitalicias, al igual que las pensiones del sistema público, tienen un carácter vitalicio y son sostenibles debido a la técnica actuarial en la que se basan y, además, están garantizadas por una aseguradora con estándares de solvencia muy elevados.
  • Son eficientes: permiten ajustar el consumo de los jubilados al ahorro disponible durante toda su vida, atendiendo también al deseo de dejar un legado para sus herederos.
  • Garantizan un nivel de vida a quienes las perciben porque están aseguradas, se viva el tiempo que se viva. Así, se evita que una persona sobreviva a sus ahorros o que tenga un exceso de ahorro acumulado al fallecer.

¿Cómo se constituye una renta vitalicia?

Las rentas vitalicias permiten convertir el patrimonio en una renta que complemente la pensión pública de jubilación mes a mes. Los recursos que se pueden destinar a constituirla pueden ser muy variados: ahorro financiero convencional (depósitos, fondos, acciones…), viviendas (principales o secundarias), derechos diversos (traspasos de negocios, licencias…), etc.

Las rentas vitalicias tienen flexibilidad para adaptarse a las necesidades de sus titulares y satisfacerlas:

  • Se pueden constituir en distintos momentos y se puede modificar la edad de comienzo de su disfrute.
  • El titular decide la prima a pagar y puede modular las prestaciones a lo largo del ciclo de jubilación.
  • Se puede rescatar parte o todo el capital asegurado, y es posible hacer un uso compartido con otra persona de ese capital asegurado.

¿Cómo es el tratamiento fiscal de las rentas vitalicias?

Según la normativa del IRPF, las ganancias patrimoniales (plusvalías) realizadas en la transmisión de elementos patrimoniales (hasta un valor de 240.000 euros) están exentas de tributación siempre que:

  • Se dediquen íntegramente a la adquisición de una renta vitalicia.
  • El titular de dicho patrimonio tenga 65 o más años.
  • Dicha renta se adquiera en su favor. Además, el tratamiento fiscal de la renta al empezar a percibirse es beneficioso.
ISL News

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