Uno de los productos de ahorro previsional lo constituyen las rentas vitalicias para mayores de 65 años. Te contamos qué son, cuáles son sus características, cómo se constituyen y su tratamiento fiscal.
Las personas mayores necesitan contar con un nivel de ingresos suficiente para vivir el resto de su vida tras la jubilación, dure lo que dure ésta. Ello dependerá de la esperanza de vida, es decir, de la cantidad media de años que se espera que viva una determinada cohorte a partir de una edad determinada en un momento cualquiera del tiempo. Pero puede ocurrir que las personas vivan más de lo esperado, lo que desvirtuaría cualquier cálculo individual basado en la esperanza de vida. Surge entonces el riesgo de longevidad, es decir, el riesgo de que una o todas las personas vivan más de lo esperado y, por ende, el riesgo de que las reservas constituidas y/o recursos de otro tipo para el pago de las pensiones (jubilación, viudedad, orfandad e invalidez) resulten insuficientes para su finalidad, al basarse en tablas de mortalidad con hipótesis de supervivencia inferiores a las reales.
En las últimas décadas, la esperanza de vida al nacer en países occidentales ha experimentado notables avances. En España, la esperanza de vida se situará en 2050 en 93 años, según la OCDE. En este contexto, los instrumentos de ahorro previsional como los planes de pensiones, los Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP), los Planes de Previsión Asegurados (PPA), los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS), las hipotecas inversas, los seguros de dependencia o las rentas vitalicias se convierten en productos para complementar la pensión pública, más aún ante el cambio demográfico, con una población envejecida, ayudando a la sostenibilidad del sistema de pensiones compuesto por tres pilares: público (primero), planes de empleo (segundo) y planes de pensiones individuales (tercero).
¿Qué son las rentas vitalicias?
Las rentas vitalicias para mayores de 65 años es un instrumento de previsión individual a través de seguros de ahorro para la jubilación que tienen como finalidad la constitución de una renta hasta el fallecimiento del asegurado. A través de las ellas, un ahorrador paga una prima única a una aseguradora, ésta asume el compromiso de pagarle (al propio ahorrador o al beneficiario designado) una renta periódica (mensual, trimestral, semestral) hasta el momento de su fallecimiento (de ahí su carácter vitalicio).
¿Características de las rentas vitalicias para mayores de 65 años?
- Las rentas vitalicias, al igual que las pensiones del sistema público, tienen un carácter vitalicio y son sostenibles debido a la técnica actuarial en la que se basan y, además, están garantizadas por una aseguradora con estándares de solvencia muy elevados.
- Son eficientes: permiten ajustar el consumo de los jubilados al ahorro disponible durante toda su vida, atendiendo también al deseo de dejar un legado para sus herederos.
- Garantizan un nivel de vida a quienes las perciben porque están aseguradas, se viva el tiempo que se viva. Así, se evita que una persona sobreviva a sus ahorros o que tenga un exceso de ahorro acumulado al fallecer.
¿Cómo se constituye una renta vitalicia?
Las rentas vitalicias para mayores de 65 años permiten convertir el patrimonio en una renta que complemente la pensión pública de jubilación mes a mes. Los recursos que se pueden destinar a constituirla pueden ser muy variados: ahorro financiero convencional (depósitos, fondos, acciones…), viviendas (principales o secundarias), derechos diversos (traspasos de negocios, licencias…), etc.
Las rentas vitalicias tienen flexibilidad para adaptarse a las necesidades de sus titulares y satisfacerlas:
- Se pueden constituir en distintos momentos y se puede modificar la edad de comienzo de su disfrute.
- El titular decide la prima a pagar y puede modular las prestaciones a lo largo del ciclo de jubilación.
- Se puede rescatar parte o todo el capital asegurado, y es posible hacer un uso compartido con otra persona de ese capital asegurado.
¿Cómo es el tratamiento fiscal de las rentas vitalicias?
La fiscalidad de las rentas vitalicias para mayores de 65 años es especialmente ventajosa porque solo una parte de la renta percibida tributa en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario, y este porcentaje depende de la edad del titular en el momento de la constitución del producto. Los porcentajes aplicables son los siguientes:
Edad del perceptor |
Porcentaje de la renta sujeta a tributación |
Menos de 40 años |
40% |
40-49 años |
35% |
50-59 años |
28% |
60-65 años |
24% |
66-69 años |
20% |
70 años o más |
8% |
Estos porcentajes se mantienen constantes durante toda la vigencia de la renta vitalicia y se aplican sobre cada anualidad percibida. Los rendimientos sujetos a tributación se integran en la base del ahorro del IRPF. Los tipos impositivos para la base del ahorro en 2024 oscilan entre el 19% y el 28%, en función de la importación total de las rentas del ahorro. Para 2025, el tipo varía en su tramo más alto.
Base liquidable del ahorro |
Tipo aplicable 2024 |
Tipo aplicable 2025 |
Hasta 6.000 euros |
19% |
19% |
Desde 6.000 – 50.000 euros |
21% |
21% |
Desde 50.000 – 200.000 euros |
23% |
23% |
Desde 200.000 – 300.000 euros |
27% |
27% |
A partir de 300.000 euros |
28% |
30% |
Por ejemplo: si una persona de 72 años contrata una renta vitalicia de 12.000 € anuales, solo el 8% (960 €) tributa como rendimiento del capital mobiliario. Sobre esa cantidad se aplica la retención correspondiente (19% en 2024), y el resto queda exento.
Fiscalidad especial para mayores de 65 años
Si una persona mayor de 65 años transmite un elemento patrimonial (por ejemplo, una vivienda o fondos de inversión) y reinvierte la importación obtenida en la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor, puede quedar exenta de tributar por la ganancia patrimonial generada, hasta un máximo de 240.000 € por contribuyente. Para ello, la renta vitalicia debe constituirse en un plazo máximo de seis meses desde la venta y cumplir ciertos requisitos legales.
Fiscalidad en caso de fallecimiento
En caso de fallecimiento del titular, el capital percibido por los beneficiarios tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con una reducción de 9.195,49 € por beneficiario si existe relación de parentesco directo (cónyuge, descendiente o ascendiente), sin perjuicio de otras posibles reducciones autonómicas .
Fiscalidad en caso de rescate
Si se rescata la renta vitalicia antes de tiempo, se pierde el beneficio fiscal y se debe tributar por todos los rendimientos que hayan estado exentos hasta ese momento, considerándose rendimiento de capital mobiliario la diferencia positiva entre el valor de rescate y la prima aportada.