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Las diferencias entre jubilación activa, demorada, parcial y flexible

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Si tu idea es compatibilizar el cobro de un salario trabajo con la pensión por jubilación, existen tres modalidades para hacerlo. En este post te explicamos los requisitos para acceder a cada una de ellas y cómo te quedaría la pensión.

¿Qué es jubilación activa, demorada, parcial o flexible?

La jubilación activa está pensada para aquellos que se van a jubilar, pero quieren seguir trabajando. Permite al ciudadano percibir la mitad de la pensión de jubilación al mismo tiempo que está trabajando, ya sea por cuenta propia o ajena, a tiempo completo o parcial.

La jubilación demorada es similar a la anterior, pero sin cobrar la pensión hasta el retiro definitivo. El atractivo económico es que la futura prestación se va incrementando por cada año retrasado. 

A partir de los 60 años se puede solicitar la jubilación parcial, que permite cobrar la pensión mientras se trabaja con jornada reducida. Puede estar vinculado o no a un contrato de relevo.

Otra posibilidad es solicitar la jubilación flexible, dirigida a los jubilados que quieran volver a trabajar, pero a tiempo parcial.

Tabla comparativa de las modalidades de jubilación

Aspecto Jubilación activa Jubilación demorada Jubilación parcial Jubilación flexible
Definición Permite trabajar mientras se cobra una parte de la pensión (100% para autónomos con empleados). Retrasar voluntariamente la jubilación para incrementar la pensión. Combina trabajo a tiempo parcial con el cobro proporcional de la pensión. Compatibiliza la pensión con un empleo a tiempo parcial tras haberse jubilado.
Compatibilidad con trabajo Compatible con cualquier tipo de jornada laboral (parcial o completa). No se cobra la pensión mientras se sigue trabajando. Solo compatible con contratos a tiempo parcial, generalmente vinculados a un contrato de relevo. Compatible únicamente con contratos a tiempo parcial (25%-50% de jornada completa).
Beneficio económico Cobro de una parte de la pensión (45% primer año) hasta cobrar el total en el quinto año. Incremento del 4% el primer año o pago único. El siguiente, un 2% cada seis meses.  Cobro proporcional de la pensión según la reducción de jornada laboral. Reducción proporcional de la pensión según las horas trabajadas; al cesar, se recalcula la pensión.
Requisitos Un año después de alcanzada la edad legal de jubilación. Edad ordinaria de jubilación y cotización mínima de 15 años. Hasta 3 años antes de la edad legal de jubilación y contrato previo a jornada completa; puede requerir contrato de relevo. Haber causado ya la pensión y contar con un contrato laboral a tiempo parcial.
Reducción de jornada No aplica; se puede trabajar a jornada completa o parcial. No aplica; se sigue trabajando en jornada completa hasta jubilarse. Entre el 20% y 33% primer año; 25% y  75% siguientes. Entre el 25% y el 50%.
Cotización Se sigue cotizando por contingencias comunes y profesionales según el tipo de contrato. Se cotiza normalmente hasta el retiro definitivo. Sigue cotizando, lo que puede incrementar la futura pensión completa. Se cotiza por el tiempo trabajado, recalculando la base reguladora al finalizar el contrato parcial.
Objetivo principal Facilitar ingresos laborales adicionales mientras se percibe parte de la pensión. Incentivar el retraso en el retiro laboral para mejorar los beneficios futuros y sostenibilidad del sistema. Ofrecer una transición gradual hacia la jubilación total, combinando ingresos laborales y pensionales. Brindar flexibilidad para reincorporarse al mercado laboral tras jubilarse totalmente.

¿Pueden los autónomos acceder a la jubilación activa, demorada o parcial o flexible?

Los autónomos también pueden compatibilizar remuneración con pensión, pero no todas las opciones que los asalariados y con algunas diferencias. Por ejemplo, en la modalidad de jubilación activa, el trabajador por cuenta propia puede percibir el 100% de la pensión siempre y cuando tenga a su cargo un trabajador en nómina. En caso contrario, cobrará la mitad de la pensión. Conviene saber, no obstante, que el beneficiario perderá el derecho a complementos a mínimos.

Como tal, el autónomo no puede beneficiarse de la jubilación flexible, pero sí puede dejar su negocio, cobrar la pensión y ser asalariado a tiempo parcial, tampoco puede acogerse a la parcial.

Si, con todo, te estás plantando la jubilación anticipada, pues consular nuestra guía rápida sobre la jubilación anticipada.

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