Si tu idea es compatibilizar el cobro de un salario trabajo con la pensión por jubilación, existen tres modalidades para hacerlo. En este post te explicamos los requisitos para acceder a cada una de ellas y cómo te quedaría la pensión.
Todavía hay quienes creen que no es posible disfrutar del retiro laboral y mantenerse profesionalmente activo. Una combinación que, dada la mayor longevidad, es una alternativa que muchos se la plantean con mayor frecuencia. En nuestro país existen tres modalidades que permiten compatibilizar el cobro de un salario con la pensión por jubilación: jubilación activa, jubilación parcial y jubilación flexible.
¿Qué es jubilación activa, parcial o flexible?
La jubilación activa está pensada para aquellos que se van a jubilar, pero quieren seguir trabajando. Permite al ciudadano percibir la mitad de la pensión de jubilación al mismo tiempo que está trabajando, ya sea por cuenta propia o ajena, a tiempo completo o parcial.
A partir de los 60 años se puede solicitar la jubilación parcial, que permite cobrar la pensión mientras se trabaja con jornada reducida. Puede estar vinculado o no a un contrato de relevo.
Otra posibilidad es solicitar la jubilación flexible, dirigida a los jubilados que quieran volver a trabajar, pero a tiempo parcial.
Requisitos para acceder a la jubilación activa, parcial o flexible
Aquellos trabajadores que se quieran acoger a la jubilación activa tienen que valorar los siguientes requisitos:
- El solicitante debe cumplir la edad legal ordinaria de jubilación, que en 2020 es a los 65 años, si se han cotizado 37 años, o 65 y 10 meses, si se ha cotizado menos. Hay que tener en cuenta que hasta 2027 la edad de jubilación se retrasa progresivamente hasta los 67. Aquí puedes consultar las tablas de jubilación.
- Derecho al 100% de la prestación. Esto significa haber cotizado los suficientes años como para percibir el total de la pensión correspondiente a la base reguladora. Es decir, en 2020, 37 años de cotización.
- El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Es decir, no hay límite alguno en cuanto a la duración de la jornada.
Aquellos trabajadores que se planteen solicitar la jubilación parcial deberán aplicar los siguientes criterios, en función de si hay o no contrato de relevo:
Sin contrato de relevo
- La reducción de la jornada de trabajo será de entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.
- Es necesario tener un periodo mínimo de cotización de 15 años, de lo que dos deben estar comprendidos en los quince últimos años antes de solicitar la jubilación parcial.
Con contrato de relevo
- Para optar a esta opción, la jornada tiene que ser completa.
- El periodo mínimo de cotización es de 33 años. Para personas con discapacidad en grado superior o igual al 33% será de 25 años.
- Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
En el caso de que los pensionistas se decantasen por solicitar la jubilación flexible, los requisitos que deben tener en cuenta son:
- En este caso hay límites a la duración de la jornada, que podrá ser de entre el 50% y el 75% de la jornada habitual a tiempo completo.
- La pueden solicitar tanto los que se hayan jubilado de forma ordinaria, como los que lo hayan hecho de modo anticipado.
- La pensión es incompatible con las pensiones de incapacidad permanente.
Importe de la pensión con la jubilación activa, parcial o flexible
En el caso de la pensión activa, la cuantía de la pensión se reduce al 50% y se ha de abonar, además, de la cotización por incapacidad temporal, por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, la llamada cotización de solidaridad, que supone un 8%.
Por su parte, en la jubilación parcial y flexible, la pensión se reduce en proporción al tiempo que se destina a la jornada laboral.
¿Pueden los autónomos acceder a la jubilación activa, parcial o flexible?
Los autónomos también pueden compatibilizar remuneración con pensión, pero no todas las opciones que los asalariados y con algunas diferencias. Por ejemplo, en la modalidad de jubilación activa, el trabajador por cuenta propia puede percibir el 100% de la pensión siempre y cuando tenga a su cargo un trabajador en nómina. En caso contrario, cobrará la mitad de la pensión. Conviene saber, no obstante, que el beneficiario perderá el derecho a complementos a mínimos.
Como tal, el autónomo no puede beneficiarse de la jubilación flexible, pero sí puede dejar su negocio, cobrar la pensión y ser asalariado a tiempo parcial.
Si, con todo, te estás plantando la jubilación anticipada, pues consular nuestra guía rápida sobre la jubilación anticipada.