Jubilación anticipada para funcionarios

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Cuando llevas toda una vida trabajando con mucho esfuerzo y ves que se va acercando el momento de la jubilación es importante que conozcas todos los requisitos para optar a la jubilación anticipada. En el caso de los funcionarios, tiene su propia casuística. Veamos cuál es la del régimen general y el de la jubilación anticipada para funcionarios.

Edad de jubilación

En 2021, la edad de jubilación queda fijada en los 66 años para quienes hayan trabajado menos de 37 años y 6 meses. Por encima de esta franja, se mantiene la edad de 65 años. En el caso de los funcionarios, pueden retirarse tras acumular 30 años cotizando.

Desde la reforma de las pensiones en 2013, cada vez nos jubilamos más tarde. El objetivo es situar en 2027 el retiro laboral a los 67 años.

TABLAS DE LA EDAD DE JUBILACIÓN

AñoPeriodos cotizadosEdad de jubilación
202037 años o más / Menos de 37 años65 años / 65 años y 10 meses
202137 años y 3 meses o más / Menos de 37 años y 3 meses65 años / 66 años
202237 años y 6 meses o más / Menos de 37 años y 6 meses65 años / 66 años y 2 meses
202337 años y 9 meses o más / Menos de 37 años y 9 meses65 años / 66 años y 4 meses
202438 años o más / Menos de 3865 años / 66 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más / Menos de 38 años y 3 meses65 años / 66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más / Menos de 38 años y 3 meses65 años / 66 años y 10 meses
A partir de 202738 años y 6 meses o más / Menos de 38 años y 6 meses65 años / 67 años
Elaboración propia con datos de la Seguridad Social

Jubilación anticipada para funcionarios

Hay dos modalidades:

Jubilación anticipada voluntaria

Es aquella que se produce, como su propio nombre indica, de forma voluntaria y por ley solo pude darse dos años antes de la edad legal de jubilación. Por tanto, en 2021, la edad de jubilación anticipada voluntaria es a los 64 años, en lugar de los 63 años del ejercicio pasado.

Pero, además, deberán haber cotizado 35 años o más y al menos dos de estos años tienen que estar comprendidos en los últimos 15 años antes de la solicitud. También deben estar dados de alta en la Seguridad Social.

Jubilación anticipada forzosa

También llamada involuntaria, se produce en caso de despido, extinción de la empresa o violencia de género, entre otras razones. En es caso, se puede acceder a ella cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación, con lo que en 2021 la edad de jubilación anticipada forzosa se sitúa en los 62 años, en lugar de en los 61 años de 2020.

En este caso, el periodo de cotización se reduce a 33 años.

Penalización de la pensión

El sistema penaliza la anticipación con los llamados coeficientes reductores que dependen de los trimestres de anticipación. En el caso de la voluntaria oscilan entre el 6,5% y 8% anual y en el caso de la involuntaria, entre el 6% y 7,5%.

Tiempo cotizadoReducción en jubilación anticipada forzosa por trimestre adelantadoReducción en jubilación anticipada voluntaria por trimestre adelantado
Menos de 38 años y 6 meses cotizados1,875%2%
Igual o superior a 38 años y 6 meses, pero inferior a 41 años y 6 meses1,750%1,875%
Igual o superior a 41 años y 6 meses, pero inferior a 44 años y 6 meses1,625%1,750%
Igual o superior a 44 años y 6 meses1,500%1,625%
Elaboración propia con datos de la Seguridad Social

Jubilación en los funcionarios

Edad de jubilación de los funcionarios

El caso de los funcionarios se rige por la reforma de las pensiones que se realizó en el 2011. Esta reforma hizo que se creasen dos grupos de pensionistas para los trabajadores del sistema público.

  • Los funcionarios anteriores al 1 de enero de 2011 están dentro del Régimen Especial de las Clases Pasivas y pueden jubilarse a los 65 años, exceptuando a los profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad, que su edad de jubilación se alarga hasta los 70 años. El resto podrá prologar su actividad laboral hasta los 70, si ellos lo deciden. Pertenecen a este régimen los funcionarios de carrera de la Administración Civil y Militar del Estado, de la Administración de Justicia, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Cortes Generales, incluidos altos cargos políticos, como expresidentes o exministros
  • Los funcionarios posteriores al 1 de enero de 2011 están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, que se rige por el sistema mencionado anteriormente, por lo que este año podrán jubilarse a los 66 años o 65, en función de los años de cotización descritos en la tabla.

En ambos casos deberán tener un mínimo de años de cotización de 15 para percibir una prestación, como ocurre con el resto de asalariados.

Jubilación anticipada de los funcionarios

Jubilación anticipada para funcionarios: Voluntaria

Los funcionarios de clases pasivas pueden optar a la jubilación anticipada voluntaria a los 60 años, justificando haber cotizado al menos 30 años, en cualquiera de los regímenes (general, autónomos, clases pasivas). Si se accede en algún régimen distinto al propio, los cinco últimos años necesariamente deben ser bajo su régimen de clases pasivas.  

Para los funcionarios que pertenezcan al grupo del Régimen General que quieran obtener una jubilación anticipada, tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores asalariados o autónomos y, por tanto, la edad de acceso no puede ser inferior a dos años y, por lo menos, haber cotizado 35 años, teniendo al menos 2 años dentro de los últimos 15 años previos al motivo de la jubilación.

Jubilación anticipada para funcionarios: Involuntaria

En el caso de la jubilación anticipada forzosa, será a partir de los 65 años con las siguientes excepciones (mencionados anteriormente):

  • Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios, que pueden optar a los 70 años:
  • Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, que forzosamente tendrán que esperar a los 70.
  • Registradores de la Propiedad ingresados antes de 1-1-2015: igual que el caso anterior.

Jubilación parcial en los funcionarios

Los funcionarios también pueden optar por la jubilación parcial, siendo esta aquella que se aplica tras haber cumplido los 60 años, y se compagina con un trabajo a tiempo parcial, con o sin contrato de relevo, disminuyendo su jornada laboral entre un 25% y un 50%.

Año del hecho causanteEdad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causanteEdad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
202162 años35 años y 3 meses o más63 años
202262 y 2 meses35 años y 6 meses o más63 y 4 meses
202362 y 4 meses35 años y 9 meses o más63 y 8 meses
202462 y 6 meses36 años o más64 años
202562 y 8 meses36 años y 3 meses o más64 y 4 meses
202662 y 10 meses36 años y 3 meses o más64 y 8 meses
2027 y siguientes63 años36 años y 6 meses65 años

Si bien, tiene que haber un convenio o un acuerdo sindical con este fin entre las distintas administraciones.

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