Existen dos tipos de pensiones de jubilación, las contributivas y las no contributivas. A continuación te mostramos las diferencias entre ambos conceptos.
Pensiones de jubilación contributivas
Las pensiones de jubilación contributivas son aquellas que se perciben por haber trabajado, es decir, por haber contribuido al sistema a partir de las cotizaciones sociales.
Requisitos para acceder a las pensiones de jubilación contributivas
A las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva se accede cuando se reúnen las siguientes condiciones:
- Edad de jubilación legal: haber cumplido la edad de jubilación que, en 2020 se sitúa en 65 años, si se han cotizado 37 años o más, o en 65 años y 10 meses, si se han cotizado menos. Hasta 2027, la edad de jubilación se irá ampliando de forma progresiva (a un ritmo de dos meses por ejercicio) hasta situarla en los 61. Aquí puedes ver las tablas de la edad de jubilación.
- Período de carencia: tener cubierto un período mínimo de 15 años de cotización, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación. Si bien, a partir de 2022 se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años.
- Incapacidad permanente: total, absoluta y gran invalidez.
- Fallecimiento: orfandad, viudedad y en favor de familiares.
- Maternidad o paternidad.
Importe de las pensiones de jubilación contributivas
Las pensiones contributivas, por tanto, son prestaciones indefinidas que se conceden tras acreditar un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social. El importe varía en función de la cuantía de las aportaciones que se hayan hecho al sistema durante los años de actividad laboral que varía según el salario.
Tal y como se indicaba anteriormente, como mínimo es necesario haber cotizado 15 años, pero tras la reforma de las pensiones en 2013, el periodo va aumentando de forma anual a razón de 12 meses para situarlo en 25 años de cotización en 2022. Así, en 2020 el tiempo mínimo que hay que cotizar para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva es de 23 años.
Año | Nº de meses computables/Divisor | Años computables |
2013 | 192 / 224 | 16 |
2014 | 204 / 238 | 17 |
2015 | 216 / 252 | 18 |
2016 | 228 / 266 | 19 |
2017 | 240 / 280 | 20 |
2018 | 252 / 294 | 21 |
2019 | 264 / 308 | 22 |
2020 | 276 / 322 | 23 |
2021 | 288 / 336 | 24 |
2022 | 300 / 350 | 25 |
Fuente: Seguridad Social
Dentro de las pensiones contributivas de jubilación se incluyen: jubilación ordinaria, jubilación anticipada, jubilación parcial, jubilación flexible, jubilación activa y jubilación especial a los 64 años.
Pensiones de jubilación no contributivas
El sistema garantiza pensiones no contributivas a aquellas personas que carecen de recursos suficientes para su subsistencia, aun cuando no hayan cotizado nunca o no hayan cotizado el tiempo mínimo requerido para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.
Requisitos para acceder a las pensiones de jubilación no contributivas
Para acceder a las pensiones no contributivas de jubilación los requisitos son los siguientes:
- Ser mayor de 65 años en la fecha de la solicitud.
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 10 años, entre la edad de 16 años y la fecha de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes. En 2020, se considera que no se dispone de ingresos suficientes cuando la suma de los ingresos totales no supera los 5.538,40 euros. Dicho límite puede incrementarse en función del número de personas que convivan con la persona que solicita la pensión.
Importe de las pensiones de jubilación no contributivas
La cuantía individual de la pensión de jubilación no contributiva se establece en función del número de beneficiarios integrados en la misma unidad económica de convivencia y de los ingresos personales (si el beneficiario dispone de rentas o ingresos propios superiores al 35% del importe anual fijado para la pensión no contributiva, la pensión se reduce en un importe igual a la cantidad en que los ingresos personales, en cómputo anual, excedan del porcentaje indicado) y/o de las personas que integran la unidad económica (si la suma de las rentas o ingresos anuales de la unidad económica más la pensión no contributiva, reducida en su caso, por la rentas o ingresos propios del beneficiario, supera el límite de acumulación de recursos aplicable, la pensión se reduce para no sobrepasar el mencionado límite), no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.384,6 euros anuales, que se corresponde con el 25% del importe íntegro para el año 2020.
Los pensionistas de invalidez no contributiva cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 5.538,40 euros anuales, fijado en 2.769,20 euros anuales.