Jubilación anticipada a los 64 años


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Hoy, desde Instituto Santalucía, exponemos en qué casos es posible la jubilación anticipada a los 64 años. Desde el 1 de enero pueden jubilarse quienes, cumplida esa edad, reúnan los requisitos para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria

Jubilación Anticipada a los 64 años: Requisitos y Cálculo Pensiones

Como cada año, la edad de jubilación avanza, al igual que lo hace la edad de jubilación anticipada. Tal y como viene sucediendo desde 2013, cada año, la edad de jubilación experimenta un retraso de dos meses, algo que ocurrirá hasta 2027, momento en el que la edad de jubilación se fijará en 67 años.

Así, con la entrada del nuevo año, la edad de jubilación en 2023 se establece en 66 años y cuatro meses para aquellas personas que han cotizado menos de 37 años y seis meses. En su caso, para quienes hayan cotizado 37 años y 6 meses o más, se mantiene en 65 años.

En el caso de la jubilación anticipada, también se retrasa, y ya no es a los 63 años. Desde el 1 de enero la edad de jubilación anticipada se establece en los 64 años y cuatro meses, en el caso de ser voluntaria, y en los 62 años y cuatro meses, en el caso de la jubilación forzosa o involuntaria.

Así, si quieres acceder a la jubilación a los 64 años, continúa leyendo. A continuación, todo lo que debes saber sobre la jubilación a los 64 años y cuatro meses en 2023.

Índice

Jubilación anticipada los 64 años y cuatro meses en 2023

Como hemos señalado, 2023 fija en los 64 años y cuatro meses la edad para poder jubilarse anticipadamente de forma voluntaria, pues conforme establece la Seguridad Social, la edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria debe ser, como máximo, inferior en dos años a la edad de jubilación ordinaria que rija en ese momento, y que, en 2023, como también hemos señalado, se establece en 66 años y dos meses.

Eso sí, para poder acceder a la jubilación anticipada a los 64 años y cuatro meses este año, es necesario haber acumulado como mínimo 35 años de cotización a la Seguridad Social.

Además, el importe de la prestación que se fuera a percibir debe resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplir los 65 años. Si la pensión que fuera a quedar no fuera superior a esa pensión mínima, no será posible acceder esta fórmula para jubilarse antes de tiempo.

Cómo afecta a las pensiones optar por la jubilación anticipada a los 64 años de forma voluntaria

Optar por la jubilación anticipada a los 64 años y cuatro meses conlleva que al cálculo de la pensión se le aplicarán unos coeficientes reductores que disminuirán el importe a percibir en la prestación.

Para quien no esté familiarizado con el concepto, un coeficiente reductor es un porcentaje que se deduce de la pensión por cada trimestre de anticipación a la edad de jubilación ordinaria. Además, se debe tener en cuenta, que la aplicación de uno u otro eficiente, no solo depende del número de meses de anticipación, sino también de los años cotizados a la Seguridad Social a lo largo de nuestra vida laboral. En líneas generales, la reducción oscila entre el 21% y el 3,26%, en función de si se adelanta entre 24 meses o un mes. Aquí puedes ver en detalle cómo es el porcentaje exacto cada mes de adelanto.

Autónomos: ¿pueden acceder a la jubilación anticipada a los 64 años?

En el caso de los autónomos, si están pensando optar por la jubilación anticipada a los 64 años y cuatro meses, también pueden hacerlo, pues, al igual que los trabajadores asalariados, los autónomos pueden jubilarse de forma anticipada voluntariamente dos años antes de la edad legal ordinaria y, como mínimo, con 35 años cotizados a la Seguridad Social durante su vida laboral. No obstante, los autónomos no pueden acceder a la jubilación forzosa o involuntaria, a la que sí podrían acceder los trabajadores por cuenta ajena siempre que cumpliesen los requisitos para la jubilación anticipada a los 62 años y dos meses forzosa.

Qué requisitos debe cumplir el autónomo para jubilarse anticipadamente

Tal y como ocurre con los asalariados, los trabajadores autónomos que quieran optar por la jubilación anticipadamente deberán tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como mucho, respecto a la edad legal de jubilación que rija en el momento en que se solicita la jubilación anticipada. También, de igual modo que los trabajadores por cuenta ajena, el autónomo deberá tener al menos 35 años de cotización a la Seguridad Social para poder optar por la jubilación anticipada a los 64 años y cuatro meses en 2023.

Asimismo, la legislación exige que para que un autónomo pueda jubilarse anticipadamente de forma voluntaria, “el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada”, tal y como también sucede en el caso de los trabajadores asalariados.

Cálculo de la pensión del autónomo que se jubila anticipadamente: coeficientes reductores

Para calcular la pensión de los autónomos que se quieran jubilar de forma anticipada, los coeficientes reductores que se aplicarán serán los mismos que se aplican en el cálculo de la pensión por jubilación anticipada voluntaria en el caso de trabajadores por cuenta ajena. La aplicación de uno u otro coeficiente reductor, atenderá, de igual modo, a las bases de cotización de los últimos años, a los trimestres de anticipación y al tiempo de cotización acumulado para jubilarse.

¿Puedo jubilarme a los 64 años sin que mi pensión se reduzca?

Hasta el año 2012, era posible acceder a esta modalidad de jubilación especial a los 64 años con el cien por cien de la pensión, como si se jubilara con 65 años, es decir, sin que en el cálculo de la pensión se aplicasen coeficientes reductores por anticiparse a la edad ordinaria de jubilación.

Este tipo de jubilación era una modalidad de jubilación que se estableció como medida de fomento del empleo, pero que, en términos generales, desapareció a partir del 1 de enero de 2013, aunque desde entonces, se ha mantenido para quienes resulte de aplicación lo que se establece en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011 de 1 de agosto.

Requisitos para la jubilación especial a los 64 años

Como medida de fomento del empleo, la jubilación especial a los 64 años entró en vigor en 2008 con el objetivo de que los trabajadores de más edad se retiraran del mercado laboral un año antes de la edad legal de jubilación sin perjuicio sobre el importe de su pensión, para dejar paso a trabajadores en situación de desempleo.

Esta fórmula de jubilación especial consistía en que el trabajador que quería jubilarse a los 64 años y la empresa para la que trabajaba se pusieran de acuerdo para suplir al jubilado a los 64 años con un nuevo empleado durante un año, siempre que el convenio de la empresa lo permitiera.

Los requisitos que debían darse es que el trabajador que solicita la jubilación especial tuviera 64 años de edad cumplidos, así como reunir los requisitos en cuanto a tiempo cotizado que se exigiesen para poder jubilarse.

Otro requisito consistía en que el trabajador que fuera a sustituir al jubilado estuviese inscrito como desempleado en la oficina de empleo correspondiente.

Asimismo, el contrato podía ser cualquier tipo de contrato legal, no por menos de un año de duración, eso sí, exceptuando los eventuales o a tiempo parcial. También respecto al contrato, se establecía como requisito que se formalizase por escrito, constando el nombre del trabajador al que se sustituyera y entregándose en la oficina de empleo que correspondiese.

Además, el empresario estaría obligado a que el reemplazo de trabajadores se produjese dentro de los 15 días siguientes al cese de la actividad del jubilado. Si no fuera así, sería la empresa la que debiera hacerse cargo del dinero que se le debe pagar al Estado para la jubilación del empleado que se retira antes de tiempo.

¿Se puede acceder a la jubilación especial en 2023?

Como comentábamos anteriormente, la modalidad de jubilación especial a los 64 años, como tal, desapareció a partir del 1 de enero de 2013, a raíz de lo que disponía la Ley 27/2011, de 1 de agosto, aunque se mantuvieron en algunos supuestos en los que se podía seguir accediendo a ella, los contemplados por la Ley General de Seguridad Social y las modificaciones que por Real Decreto se han venido haciendo sobre la misma.

Si quieres realizar el cálculo y descubrir cuál será el importe de tu pensión, te presentamos nuestra calculadora de jubilación.

Con esta calculadora te ayudamos a estimar el importe de tu futura pensión en función de tu edad actual y los años que tengas cotizados en la Seguridad Social.

Nuestro simulador de jubilación te mostrará a qué edad podrás jubilarte y también serás capaz de planificar tu pensión calculando la cuantía previsional recomendada que deberás aportar para complementar tu pensión y conseguir conservar tu nivel de ingresos.

103 comentarios en «Jubilación anticipada a los 64 años»

    • Hola Teo: yo estoy igual que tú.
      La «Jubilación Especial a los 64 años» sin reducción por coeficientes y cobrando el 100% como si tuvieras 65 años. |Ojo! No confundir con la anticipada, ha sido prorrogada éste año 2021 y se puede solicitar hasta el 1 de enero de 2022.
      Los beneficiarios tienen que tener cumplidos este año los 64.
      Ver: el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero que modifica la Ley 27/2011, de 1 de agosto su disposición final 12@.
      Osea, que no se acabó en el 2013 como dice éste post de Santa Lucía.
      El único inconveniente es, que si tu empresa no está en la «relación de empresas que tiene el INSS» que han registrado sus convenios colectivos para acogerse a este tipo de jubilación, no tienes nada que hacer.
      Esta es la relación (baja al final y descarga en PDF para ver si está tu empresa): https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/2836
      Al rellenar la Solicitud de Jubilación, en la página 2 debes marcar el apartado 2.3 e indicar el Código de Cuenta de Cotización de la empresa, que ya te viene en esa «relación».
      Hay que negociar con la empresa a su vez, la contratación del trabajador sustituto.
      Si es tu caso, acude a un sindicato o abogado laboralista.
      Hay quien se empeña en decir que este tipo de jubilación es solo para los jubilados parciales y no es así.
      Basta con ir a la página del INSS y leer detenidamente.
      Espero haberte ayudado
      Un saludo y ánimo!!

  1. De verdad que no entiendo nada yo tengo 61 años llevo la friolera de 46 años de cotización y de verdad que no sé qué puedo hacer porque dicen que hay que cotizar para qué si no sirve de nada tantos años qué pena con todos estos años cuándo me puedo jubilar

    • Estimada María José, gracias por escribirnos. En relación a su consulta la Jubilación ordinaria es a los 65 años de edad y la Jubilación Anticipada voluntaria a partir de los 63 años de edad.

      Un saludo.

  2. Creo que reúno todos requisitos para poder acogerme este año 2021 a la Jubilación Especial de 64 años sin coeficientes reductores:
    * Tengo 64 años cumplidos en abril.
    * Tengo 42 años cotizados.
    * Mi empresa se encuentra en la relación de empresas que han registrado un Convenio o Acuerdo colectivo con el INSS anterior al 2013 y por lo tanto se puede. El listado de empresas está en PDF para descargar.
    https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/2836
    * SE HA PRORROGADO la posibilidad de solicitarlo este año 2021 hasta el 1 de enero 2020. Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero 2021.
    MI PREGUNTA ES: ¿Es para todo tipo de contrato?, fijo, interino, estatutario, etc.??
    Gracias,

    • Estimada Maritxu, muchas gracias por escribirnos. En relación a su consulta entendemos que solo pueden acogerse a Jubilación Especial :

      1.  Personas cuya relación laboral  se haya extinguido  antes de 1-4-2013, siempre que, con posterioridad a tal fecha, no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social y se cotice por jubilación. Esta condición de no inclusión en el sistema, según el INSS, se entiende acreditada, aun cuando se cotice por jubilación, en los siguientes casos (DGINSS Instrucción 9-9-2014, de acuerdo con DGOSS Informe 4-9-2014):

      a) Beneficiarios de prestaciones de desempleo derivadas de un cese como trabajador por cuenta ajena anterior a 1-4-2013 (también en el sistema especial agrario).

      b) Perceptores de ayuda previa a la jubilación ordinaria, reconocida a consecuencia de la extinción de un contrato de trabajo anterior a 1-4-2013.

      c) Los beneficiarios de un subsidio de desempleo generado de un cese previo al 1-4-2013 y que sean titulares de cualquier modalidad de convenio especial que no implique la realización de un trabajo o actividad (nº 4814). También los titulares de tales convenios aunque ya no perciban subsidio .

      d) Alta en el sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios en situación de inactividad.

      e) Cotizaciones en razón de un trabajo o actividad de carácter irrelevante, considerándose como tales (INSS Consulta 34/2015; DG INSS Instrucción 18-10-2013 expediente RJ 155/2013):

      – el trabajo a tiempo parcial compatible con la prestación o subsidio de desempleo derivados de un cese anterior a abril de 2013 (LGSS/94, art.221.1 -redacc a 31-12-2012; actualmente LGSS art.282.1);

      – el trabajo por cuenta ajena o cuenta propia de carácter temporal que haya dado lugar a la suspensión  de una prestación o subsidio de desempleo derivados de un cese anterior a 1-4-2013 (LGSS/94, art.212.1.d y 219.2 redacc a 31-12-2012; actualmente esto es, por una actividad por cuenta ajena durante un período inferior a 12 meses o una actividad por cuenta propia inferior a 60 meses con alta en el RETA o Régimen Especial del Mar LGSSart.271.1.d y 279.1).

      El INSS aplicó retroactivamente esta interpretación desde 1-4-2013 y revisó de oficio las denegaciones de pensión de jubilación, así como las pensiones reconocidas por la legislación vigente en base a criterios anteriores actualmente superados.

      2.  Personas cuya relación laboral se haya suspendido o extinguido como consecuencia de decisiones adoptadas alternativamente en:

      a) Despidos colectivos y expedientes de regulación de empleo.

      b) Convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa.

      c) Procedimientos concursales.

      Un saludo.

  3. Hola Teo: yo estoy igual que tú.
    La «Jubilación Especial a los 64 años» sin reducción por coeficientes y cobrando el 100% como si tuvieras 65 años. |Ojo! No confundir con la anticipada, ha sido prorrogada éste año 2021 y se puede solicitar hasta el 1 de enero de 2022.
    Los beneficiarios tienen que tener cumplidos este año los 64.
    Ver: el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero que modifica la Ley 27/2011, de 1 de agosto su disposición final 12@.
    Osea, que no se acabó en el 2013 como dice éste post de Santa Lucía.
    El único inconveniente es, que si tu empresa no está en la «relación de empresas que tiene el INSS» que han registrado sus convenios colectivos para acogerse a este tipo de jubilación, no tienes nada que hacer.
    Esta es la relación (baja al final y descarga en PDF para ver si está tu empresa): https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/2836
    Al rellenar la Solicitud de Jubilación, en la página 2 debes marcar el apartado 2.3 e indicar el Código de Cuenta de Cotización de la empresa, que ya te viene en esa «relación».
    Hay que negociar con la empresa a su vez, la contratación del trabajador sustituto.
    Si es tu caso, acude a un sindicato o abogado laboralista.
    Hay quien se empeña en decir que este tipo de jubilación es solo para los jubilados parciales y no es así.
    Basta con ir a la página del INSS y leer detenidamente.
    Espero haberte ayudado
    Un saludo y ánimo!!

    • Estimada Concepción, lamentablemente no cumple los requisitos exigidos por la norma actual para acceder a Jubilación Anticipada por insuficiencia de años cotizados, ni para acceder a Jubilación Especial.

      Un saludo.

  4. Buenas tardes. Mi padre tiene 47 años cotizados y mañana cumplirá 64 años. Tiene cita en el INSS para la jubilación anticipada pero justo hoy, habiéndolo comunicado a su empresa hace 2 meses, le dicen los de su empresa que primero tiene que ir al INSS a que le den no sé qué papeles porque ellos no le pueden dar de baja en la seguridad social. ¿Es esto así o es que, como le deben dinero de vacaciones que no se ha podido coger, están intentando que las gaste en lo que se supone que se trámite esto y así no pagárselas?

    • Estimada Beatriz:
      Gracias por su comentario. Para tramitar la baja definitiva por jubilación la empresa precisa del documento de solicitud de Jubilación sellado por el INSS.
      Saludos,

  5. Hola, soy autónomo y cumplo 64 años en el año 2022, con más de 46 años cotizados, ¿podría jubilarme sin que se me apliquen coeficientes reductores?
    Muchas gracias.

    • Estimado David:
      Gracias por su comentario. Si accede a la Jubilación ordinaria, en su caso 2023, no le aplicarán coeficientes reductores.
      Cualquier situación que anticipe esta situación conlleva la aplicación de coeficientes reductores.
      Saludos,

  6. Tengo 64 años, 32 años cotizados, y, 36 años «en situación de alta en el sistema de la Seguridad Social», esto es, durante unos 4 años pagué más a la S.S.

    Si quiero jubilarme anticipadamente a los 64, como piden 35 años cotizados, que se tendrá en cuenta los 32 cotizados o los 36 pagados realmente.

    Gracias. Luis

    • Estimada Carmen:
      Gracias por su comentario. Según los juristas de Tribunal Médico, dependerá del estado de la enfermedad y de si ésta incapacita al afectado para desarrollar su trabajo, o incluso, cualquier otra profesión.
      Saludos,

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