Las modalidades de jubilación


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Planificar la jubilación es importante para todos los que quieran disponer de los recursos necesarios para mantener su nivel de vida después del retiro. Por esta razón, desde el Instituto Santalucía, te explicamos las diferentes modalidades de jubilación que existen y los requisitos para acceder a cada una de ellas.
La jubilación ordinaria

La jubilación ordinaria es la modalidad de jubilación a la que se tiene derecho cuando se cumple con los requisitos mínimos de cotización y edad legal de jubilación, siendo 15 años el periodo mínimo de cotización. Para el año 2016, esta edad se sitúa en los 65 años y 4 meses, salvo que se hubiera cotizado durante 36 años o más, en cuyo caso la edad legal de jubilación seguirá siendo de 65 años.

Índice

La jubilación anticipada

La jubilación anticipada se produce en un momento anterior a la edad legal de jubilación, bien por voluntad del trabajador, bien de forma no voluntaria.
La edad de jubilación anticipada por voluntad del trabajador será, como máximo, dos años antes de la edad exigida legalmente en cada caso. El máximo será de cuatro años en el caso de que no sea por voluntad del trabajador (generalmente, ocasionada por un Expediente de Regulación de Empleo).

Condiciones para seguir trabajando una vez jubilado: jubilación activa

Si un trabajador ha cumplido la edad legal de jubilación y completado la carrera de cotización, es decir que tiene derecho a recibir el 100% de la base reguladora como pensión por jubilación, puede solicitar esta última y seguir trabajando bajo la figura de la “jubilación activa”. De esta forma, tendría dos fuentes de ingresos: el salario que recibiría por su trabajo (sin límite de jornada ni ingresos, sea por cuenta propia o ajena) y la pensión por jubilación.

Ahora bien, esta compatibilidad exige la renuncia a la mitad de la pensión (salvo que la remuneración del trabajo sea ocasional y no supere el Salario Mínimo Interprofesional anualizado, esto es, 655,20 euros/mes en 2016, en 14 pagas) y pagar una “cotización de solidaridad” del 8%, así como la cuota de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.

Cuando se jubile completamente, recibirá el 100% de la cuantía de la pensión por jubilación que le hubiera correspondido cobrar si no hubiese seguido trabajando. En cambio, no se tendrá en cuenta como base reguladora de su pensión por jubilación el periodo durante el cual ha compatibilizado trabajo y pensión. Por tanto, bajo esta modalidad, no podrá mejorar la pensión que le corresponda durante el periodo que se acoja a la “jubilación activa”.

Diferencias entre la jubilación parcial y la flexible

Ninguna de estas modalidades está actualmente contemplada para los trabajadores autónomos, siendo solo de aplicación para los trabajadores por cuenta ajena o asalariados.

La diferencia entre jubilación parcial y flexible reside en que, en la jubilación parcial, la persona se encuentra trabajando y modifica su contrato laboral de un contrato a tiempo completo a un contrato a tiempo parcial accediendo simultáneamente a una pensión parcial. En la jubilación flexible, el pensionista vuelve al mercado laboral después de haberse jubilado, reduciendo la percepción de la pensión en el mismo porcentaje en que desarrolla actividad a tiempo parcial.
Condiciones para tener una pensión mayor que la máxima en el caso de seguir trabajando después de la edad legal
Si un trabajador se jubila posteriormente a su edad legal, habiendo cumplido los requisitos para obtener la pensión máxima, podrá acumular puntos adicionales de pensión a razón de entre 2 y 4 puntos porcentuales (en función de su carrera de cotización previa) por cada año adicional en el que retrase su jubilación, que se sumarán a la pensión máxima. En este caso, el límite máximo no se aplica. Igualmente, aunque no se tenga derecho a la pensión máxima, el retraso de la jubilación una vez cumplida la edad legal conlleva siempre las bonificaciones aludidas.

Requisitos para obtener una pensión no contributiva

  • Ser mayor de 65 años en la fecha de la solicitud.
  • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 10 años, entre la edad de 16 años y la fecha de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considera que no se dispone de ingresos suficientes cuando la suma de los ingresos totales no supera los 5.150,6 euros anuales. Dicho límite puede incrementarse en función del número de personas que convivan con la persona que solicita la pensión.

Conoce otros tipos de jubilación de una forma más visual.

4 comentarios en «Las modalidades de jubilación»

  1. Buenos días,

    Tengo 62 años cumplidos en septiembre y 43 años cotizados.
    Me puedo jubilar antes de los 63? Mi nombre es Angel.

    Gracias, Saludos

    • Hola Angel, buenos días

      En respuesta a tu pregunta, te puedes jubilar solo si es jubilación involuntaria, si es voluntaria no.

      Gracias a ti

      Un saludo

Los comentarios están cerrados.

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