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Cómo hacer la renta por primera vez

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Si este año te toca presentar la declaración de la renta por primera vez, sigue leyendo para que sepas cómo hacerla y presentarla de forma rápida y sencilla. Pero antes de explicarte paso a pasa cómo hacer la renta 2024-2025, debes tener muy claro que antes de confirmar el borrador debes revisar bien los datos.

Documentación necesaria para hacer la renta

Antes de comenzar a hacer la declaración de la renta, es importante que tengas a mano todos los documentos necesarios, como tu DNI, los justificantes de las rentas percibidas, los pagos de impuestos, las deducciones, etc. Para ello, puede facilitarte disponer de los datos fiscales que maneja la Agencia Tributaria (AEAT) sobre ti.

¿Cómo solicitar los datos fiscales?

Para solicitar los datos fiscales de la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024, puedes seguir los siguientes pasos (se activa hacia mediados de marzo):

  • Accede a la página web de la Agencia Tributaria.
  • Accede a la opción «Renta 2024».
  • Selecciona la opción «Datos fiscales».
  • Introduce tu DNI y la fecha de validez del mismo.
  • Una vez hecha la identificación, el sistema te pedirá que te identifiques a través de:
    • Sistema Cl@ve
    • Número de referencia
    • Casilla 505 de la renta 2023
  • Una vez descargados, asegúrate de que son correctos y están actualizados.

Solicitar y confirmar el borrador de la renta

Una vez que tienes la documentación preparada, en la web de la AEAT puedes solicitar el borrador de la renta. Para ello, en la misma ventana donde has solicitado los datos fiscales, selecciona «Servicio tramitación del borrador / declaración (Renta WEB), se pedirá el mismo sistema de verificación de la identidad.

Como ya hemos indicado, antes de confirmarlo, es importante seguir estos consejos para evitar posibles errores o problemas:

  • Revisa los datos: asegúrate de que todos los datos personales y económicos que aparecen en el borrador son correctos y están actualizados. Verifica que se han incluido todas las rentas y deducciones correspondientes.
  • Comprueba las retenciones: comprueba que las retenciones practicadas por los pagadores están correctamente incluidas en el borrador. Si observas alguna discrepancia, es recomendable que contactes con la empresa o entidad que te haya efectuado el pago.
  • Revisa las deducciones: comprueba que todas las deducciones a las que tengas derecho están incluidas en el borrador, como, por ejemplo, las correspondientes a vivienda habitual, familia numerosa, planes de pensiones, etc. (más adelante las detallamos).
  • Ajusta el borrador a tus necesidades: Si es necesario, puedes modificar el borrador para ajustarlo a tus necesidades. Por ejemplo, si quieres añadir alguna deducción que no aparece en el borrador o cambiar el número de cuenta bancaria para la devolución o pago.

Valora si necesitas ayuda profesional. Si tienes dudas o te sientes inseguro/a sobre cómo proceder, es recomendable que contactes con un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria para que te asesoren.

Renta 2024/2025

Cuando estés seguro/a de que todo está correcto y no hay ningún error, confirma la declaración. Recuerda que, una vez confirmado el borrador, podrás modificarlo, pero puede conllevar sanción.

¿Qué pasa si comento un error en la declaración de la renta?

Si se comete un error en la declaración de la renta, es importante corregirlo lo antes posible para evitar posibles sanciones o multas. El procedimiento a seguir para corregir un error dependerá de la naturaleza del mismo.

  • Si el error es simplemente un error de cálculo o un error en la transcripción de la información, se puede presentar una rectificación de la declaración de la renta. Esto se puede hacer a través de la plataforma online de la Agencia Tributaria, o bien mediante la presentación de un escrito de rectificación.
  • Si el error implica una omisión de ingresos o una deducción incorrecta, se deberá presentar una declaración complementaria para corregir el error. En este caso, es posible que se deba pagar una cantidad adicional de impuestos si el error implicaba una subestimación de la cantidad adeudada.

Es importante tener en cuenta que, si se descubre un error en la declaración de la renta después de que haya finalizado el plazo de presentación, se pueden aplicar sanciones y multas, dependiendo de la gravedad del error. Por esta razón, es recomendable revisar cuidadosamente la declaración de la renta antes de presentarla.

¿Cuáles son los errores más comunes al hacer la declaración de la renta?

La declaración de la renta puede ser un proceso confuso y complicado, lo que puede llevar a cometer errores que pueden tener consecuencias negativas. Algunos de los errores más comunes que se cometen al hacer la declaración de la renta incluyen:

  • No actualizar la información personal: si ha habido cambios en su situación personal, como un cambio de domicilio o estado civil, es importante actualizar su información en la declaración de la renta.
  • No declarar todas las fuentes de ingresos: es importante declarar todos los ingresos recibidos durante el año fiscal, incluyendo ingresos de trabajo, intereses, dividendos y ganancias de capital.
  • Olvidar deducciones: muchas personas se olvidan de incluir todas las deducciones a las que tienen derecho, lo que puede llevar a pagar más impuestos de lo necesario.
  • No declarar ingresos de trabajos anteriores: si ha tenido varios trabajos durante el año fiscal, es importante recordar declarar los ingresos obtenidos de todos ellos.
  • No tener en cuenta los plazos: si no presenta la declaración a tiempo o no paga los impuestos adeudados en el plazo establecido, puede conllevar multas y sanciones.

Calendario de la renta 2023-2024

  • Del 2 de abril al 30 de junio de 2025: presentación por Internet.
  • Del 6 de mayo al 30 de junio de 2025: presentación telefónica (con solicitud de cita previa desde el 29 de abril).
  • Del 2 de junio al 30 de junio de 2025: presentación presencial en oficinas (con solicitud de cita previa desde el 29 de mayo).
  • 25 de junio de 2025: fecha límite para declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria.
  • 30 de junio de 2025: fin de la campaña de la renta.  

¿Cuáles son las deducciones o desgravaciones a las que tengo derecho?

En la campaña de la renta 2024/2025, las deducciones y desgravaciones a tener en cuenta son:

  • Deducción por vivienda habitual: los contribuyentes que adquiriesen una vivienda antes de 2013 pueden deducirse hasta un 15% del gasto anual, hasta un máximo de 9.040 euros.
  • Deducción por alquiler: el propietario puede deducirse el 50% de los rendimientos obtenidos y los gastos de reforma. Ahora bien, esta reducción puede llegar al 90%, si se rebaja la renta del alquiler un 5% en zonas tensionadas; 70%, al alquilar por primera vez a jóvenes (18-35 años) en zonas tensionadas; y 60%, si la vivienda fue rehabilitada en los dos años anteriores al contrato.
    Reducción general del 50% de los ingresos netos por alquiler. Los inquilinos, por su parte, tienen una deducción del 10,05% si el alquiler es anterior a 2015 y si tienen unos ingresos inferiores a 24.107 euros anuales.
  • Exención para mayores de 65 años por la venta de su vivienda habitual.
  • Deducción por donaciones a ONG: deducción de un 80% en los primeros 150 euros y de un 35% en las aportaciones siguientes.
  • Desgravación por aportaciones a planes de pensiones: las aportaciones realizadas a planes de pensiones pueden ser deducibles en la declaración de la renta, hasta un máximo de 1.500 euros en el caso de planes de pensiones individuales, hasta 8.500 en el caso de planes de empleo (planes de pensiones ofrecidos por las empresas a sus empleados) y hasta 4.250 euros. El plan individual se puede sumar al de empleo o simplificado, elevando la deducción a 10.000 o 5.750 euros, respectivamente.
  • Familia: deducciones por maternidad, pensiones compensatorias y alimenticias y familia numerosa.
  • Deducciones de un 20% por afiliación a partidos políticos, sindicatos y cuotas profesionales, hasta un máximo de 600 euros.
  • Deducciones por reformas para mejorar la eficiencia energética de una vivienda entre el 20% y 40%, en función de la reducción del consumo energético, y de hasta el 60% si es en un edificio residencial.
  • Deducción por movilidad eléctrica: deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga alcanza el 15% del valor de adquisición.
  • Deducción de hasta el 30% por inversión en nuevas empresas, con un límite de 60.000 euros anuales
  • Deducciones autonómicas.

Devolver o ingresar

Con todos estos datos identificados y revisados, el resultado de la renta te saldrá:

  • Ingresar (dato positivo): en este caso, debes pagar a Hacienda el saldo que arroja la declaración del IRPF, puedes fraccionarlo.
  • Devolver (dato en negativo): la AEAT te devolverá en la cuenta bancaria que indiques la cantidad a tu favor.

Recuerda que es importante estar atento a las fechas límite para la presentación de la declaración y que puedes solicitar ayuda a un asesor fiscal o a la Agencia Tributaria si tienes dudas durante el proceso. En esta campaña, la AEAT ha habilitado un chat para ir ayudándote en las dudas en directo.

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