


En el anterior artículo, te hablamos de la nueva APP y la extensión del Plan `Le Llamamos`. Ahora te contamos dos nuevas claves en tu Declaración de la Renta de 2018.
Continuamos con esta miniserie de artículos, en el que te desbrozamos las 10 claves que debes de tener en cuenta en tu Declaración de la Renta de 2018. Si ayer te hablábamos de las novedades relativas a la página web, la aplicación móvil y el Plan `Le Llamamos`, hoy vamos a centrarnos en las novedades en Renta Web y en quiénes no están obligados a declarar.
Índice
Cartera de valores en RENTA WEB
La presente campaña contará con nuevas mejoras también en la usabilidad de ‘RENTA WEB’, como la incorporación de un localizador de casillas de la propia declaración para facilitar la navegación interna.
Por otro lado, la principal novedad es la incorporación en RENTA WEB de la cartera de valores. Esta herramienta existía ya en años anteriores, pero como un módulo de cálculo externo que requería la incorporación, por parte del contribuyente, de todos los datos necesarios para la determinación de las rentas a incluir en la declaración.
La nueva herramienta supone un salto cualitativo en facilidades para el contribuyente. Permitirá visualizar directamente en ‘RENTA WEB’ la composición de la cartera a 1 de enero del año de devengo del impuesto (para esta campaña es 2018) y las operaciones del ejercicio, y también volcar todas las rentas generadas por la venta de acciones cotizadas, lo que ayuda a la declaración de las plusvalías y minusvalías.
Quiénes no están obligados a declarar
En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (aunque hay excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En esos casos, el límite es de 12.643 euros anuales.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:
- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro, y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.
De la misma manera que el año pasado, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.