La edad de jubilación se retrasa a los 66 años, suben las pensiones un 0,9% de forma generalizada y la edad de jubilación anticipada se sitúa en los 64 años, si es voluntaria, y en los 62, si es involuntaria.



La llegada de 2021 trae nuevos cambios en materia de pensiones en relación con la edad de jubilación, el cálculo de la base reguladora de las pensiones, la revalorización de las pensiones mínima y máxima y con la edad de jubilación anticipada. Veamos detenidamente cada una de esas modificaciones.
Índice
Edad de jubilación en 2021
Con el cambio de año, aumenta la edad de jubilación y se sitúa en los 66 años, dos meses más que la edad de retiro laboral en 2020, para quienes hayan cotizado menos de 37 años y tres meses.
Para aquellos con vidas laborales largas y que superen el mencionado periodo de cotización, la edad de jubilación se mantiene en los 65 años.
Cada ejercicio que pasa, la edad de jubilación se retrasa en dos meses para alcanzar en el año 2027 los 67 años para quienes coticen menos de 38 años y 6 meses. Nuevamente, aquellos trabajadores con vidas laborales más largas podrán jubilarse a los 65 años.
TABLAS DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
Año | Periodos cotizados | Edad de jubilación |
2021 | 37 años y 3 meses o más Menos de 37 años y 3 meses | 65 años 66 años |
2022 | 37 años y 6 meses o más Menos de 37 años y 6 meses | 65 años 66 años y 2 meses |
2023 | 37 años y 9 meses o más Menos de 37 años y 9 meses | 65 años 66 años y 4 meses |
2024 | 38 años o más Menos de 38 | 65 años 66 años y 6 meses |
2025 | 38 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses | 65 años 66 años y 8 meses |
2026 | 38 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses | 65 años 66 años y 10 meses |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más Menos de 38 años y 6 meses | 65 años 67 años |
Base reguladora para el cálculo de las pensiones
El número de años para calcular la pensión de jubilación también se amplía y pasa de los 23 años a los 24 en 2021. La meta final es pasar de los últimos 15 años previos a la edad de jubilación a contabilizar los 25 últimos años en que se situará en 2022, y que el Gobierno propone ampliar a los 35 años.
Esto significa que para calcular la cuantía de la prestación se tendrá en cuenta el importe cotizado durante los últimos 288 meses. A la cantidad resultante, se la divide por 366 y el resultado será la base reguladora.
Sobre esta, en función de los años cotizados se fija la pensión de tal manera que si solo se han cotizado 15 años se percibirá el 50% de la base reguladora. Para obtener el 100% habría que cotizar al menos 36 años.
Año | Nº meses computables/Divisor | Años computables |
2013 | 192/224 | 16 |
2014 | 204/238 | 17 |
2015 | 216/252 | 18 |
2016 | 228/266 | 19 |
2017 | 240/280 | 20 |
2018 | 252/294 | 21 |
2019 | 264/308 | 22 |
2020 | 276/322 | 23 |
2021 | 288/336 | 24 |
2022 | 300/350 | 25 |
Jubilación anticipada
Tanto la jubilación anticipada voluntaria como involuntaria o forzosa también se atrasan como consecuencia del retraso de la edad legal de jubilación a los 66 años.
Jubilación anticipada a los 64 años
Por ley, la jubilación anticipada voluntaria solo puede darse dos años antes de la edad ordinaria de jubilación, lo que significa que en 2021 se puede solicitar a los 64 años en lugar de los 63 años en los que estaba situada en 2020.
Jubilación anticipada a los 62 años
En el caso de la jubilación anticipada forzosa, fruto de un despido, por norma no puede darse hasta los cuatro años antes de la edad legal de jubilación, por lo que en lugar de los 61 años en los que estaba situada el año pasado, pasa a ser a los 62 años.
Es importante saber que al adelanta la edad de jubilación, las pensiones percibidas sufren una penalización a partir de unos coeficientes reductores que van en función de los trimestres de adelanto y que quedaría así:
Tiempo cotizado | Reducción en jubilación anticipada forzosa | Reducción en jubilación anticipada voluntaria |
Menos de 38 años y 6 meses cotizados | 1,875% | 2% |
Igual o superior a 38 años y 6 meses, pero inferior a 41 años y 6 meses | 1,750% | 1,875% |
Igual o superior a 41 años y 6 meses, pero inferior a 44 años y 6 meses | 1,625% | 1,750% |
Igual o superior a 44 años y 6 meses | 1,500% | 1,625% |
Fiscalidad de los planes de pensiones
En 2021, los planes de pensiones individuales sufren una reducción de la ventaja fiscal. Hasta ahora se podía desgravar de la declaración de la renta hasta 8.000 euros anuales de las aportaciones a planes de pensiones, pero el Gobierno ha introducido un recorte a esta desgravación y solo se beneficiarán de la reducción 2.000 euros.
En el caso de la aportación al plan del cónyuge, también disminuye de 2.500 euros a 1.000 euros. No se tocan las aportaciones de las personas con discapacidad.
Por el contrario, se impulsan los planes de empleo, que son planes de pensiones ofrecidos por las empresas a sus empleados y aumenta la reducción de los 8.000 a los 10.000 euros.
Revalorización de las pensiones
La subida de las pensiones en 2021 será del 0,9%, de forma generalizada, según lo fijado por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
Pensión mínima
La pensión mínima aumenta el doble, un 1,8%. El desglose queda así:
Jubilación a los 65 años |
Con cónyuge a cargo: de 843,4 a 858,58 euros mensuales. |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): de 683,5 a 695,8 euros. |
Con cónyuge no a cargo: de 648,7 a 660,38 euros. |
Jubilación menor de 65 años |
Con cónyuge a cargo: de 790,7 a 804,9 euros. |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): de 639,5 a 651 euros. |
Con cónyuge no a cargo: de 604,4 a 615,3 euros. |
Jubilación con 65 años procedente de gran invalidez |
Con cónyuge a cargo: de 1.265,1 a 1.287,87 euros. |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): de 1.025,3 a 1.043,76 euros. |
Con cónyuge no a cargo: de 973,1 a 990,62 euros. |
Gran invalidez |
Con cónyuge a cargo: de 1.265,1 a 1.287,87 euros. |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): de 1.025,3 a 1.043,76 euros. |
Con cónyuge no a cargo: de 973,1 a 990,62 euros. |
Absoluta o total con 65 años de edad |
Con cónyuge a cargo: de 843,4 a 858,58 euros. |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): de 683,5 a 695,8 euros. |
Con cónyuge no a cargo: de 648,7 a 660,38 euros. |
Total con edad entre 60 y 64 años |
Con cónyuge a cargo: de 790,7 a 804,9 euros. |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): de 639,5 a 651 euros. |
Con cónyuge no a cargo: de 604,4 a 615,3 euros. |
Total derivada de enfermedad común menor de 60 años |
Con cónyuge a cargo: de 503,9 a 512,97 euros. |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): de 503,9 a 512,97 euros. |
Con cónyuge no a cargo: de 499,5 a 508,49 euros. |
Viudedad |
Con cargas familiares: de 790,7 a 804,93 euros. |
Con 65 años o con discapacidad igual al 65% o mayor: de 683,5 a 695,8 euros. |
Entre 60 y 64 años: de 639,5 a 651,01 euros. |
Menor de 60 años: de 517,8 a 527,12 euros. |
Orfandad |
Por beneficiario: de 208,9 a 212,66 euros. |
Por beneficiario menor de 18 años o con discapacidad igual al 65% o mayor: de 411 a 418,4 euros. |
Orfandad absoluta |
Un solo beneficiario: de 726,7 a 739,78 euros. |
Varios beneficiarios (N): de 208,9 en conjunto + 517,8 x N (por cada uno de los beneficiarios); a 212,66 + 527,1 x N |
En el caso de no existir viuda ni huérfano pensionistas: |
Un solo beneficiario con 65 años: de 504,8 a 513,89 euros. |
Un solo beneficiario menor de 65 años: de 475,8 a 484,36 euros. |
Varios beneficiarios (N): de 208,9 en conjunto + 308,9 x N (por cada uno de los beneficiarios); a 212,66 + 314,76 x N. |
Pensión máxima en 2021
El importe de la pensión máxima, tras aplicarse la subida del 0,9%, queda en 2.704,49 euros, lo que significa que la revalorización es de 24,15 euros, que sitúan el total percibido en 14 pagas en 37.904,86 euros al año.
Tengo 61 años y tengo cotizados ,39 y ,10 meses me puedo jubilar anticipadamente gracias
Estimado Adolfo, muchas gracias por escribirnos.
En principio se podría jubilar con 63 años con la legislación actual. Le adjuntamos un enlace de la Seguridad Social que le indica las penalizaciones que tendría. De todas formas, la legislación está cambiando y quizás el año que viene sea diferente. Le adjuntamos las líneas generales de esta reforma para que tenga información.
Quedamos atentos.
Saludos.
Seguridad Social: Prestaciones / Pensiones de Trabajadores (seg-social.es)
Así será la jubilación tras la reforma de las pensiones | Economía | Cinco Días (elpais.com)
Soy viuda me dejaron una paga mínima de viudedad al no tener trabajo me dieron una ayuda al tiempo encontré trabajo yo seguir cobrando la viudedad de 528 € pero me mandaron una carta como que tenía que devolver toda la ayuda que me dieron durante todo el periodo de trabajo que estuve sin informar no porque no quisiera sino porque yo no sabía nada aunque luego en la carta que te dan de viuda si lo ponía por detrás pero yo no lo leí entonces mi pregunta es tengo 59 años siempre voy a tener esa paga mínima o a los 60 cobraré la paga normal tengo que devolver todo ese dinero? La ayuda era de 300 € y son 3 años lo que estuve trabajando
Estimada María Teresa gracias por contactarnos. En estos casos solemos recomendar consultar directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que puedan ver su caso.
Un saludo.
Tengo 60 y 7 años cotizados ya q estoy echando 15 horas a la semana,tengo derecho a una pensión cuando me jubile
Estimada Dolores, muchas gracias por escribirnos. Según los datos aportados y en función de la norma vigente, para acceder a una pensión contributiva de Jubilación se precisan 15 años cotizados, de los que al menos 2, deben estar comprendidos entre los últimos 15 años previos al acceso a la pensión.
Un saludo.
Tengo 64 año acotizado 48 año me podré jubilarme un año ante de los 65
Estimado Tomás, gracias por escribirnos. En relación a su consulta según los datos aportados podría acceder.
Un saludo.
PREGUNTA:
A las jubilaciones anticipadas involuntarias sobre qué aplicarán los coeficientes reductores sobre la base reguladora o sobre el importe de la pensión resultante, no está claro y las noticias son contradictorias
Buenos días. Soy autónomo y pago el mínimo. Cual será mi jubilación si llevaré más de 40 años cotizados cuando cumpla los 65.Tendre que esperar a los 67.soy del año 1961.gracias
Estimado Jesús, gracias por escribirnos. Según la norma actual y datos aportados el 100,00% de la base reguladora a los 65 años de edad.
Un saludo.
Tengo 64 años y 3 meses, cotizados 37 años y medio, tengo pensión de viudedad, hace años que no cotizó a la seguridad social, puedo pedir la pensión de jubilación a los 64?
Gracias.
Estimada María Isabel, muchas gracias por escribirnos. En relación a su consulta estos son los requisitos para la Jubilación Voluntaria 2021:
Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que resulte de aplicación.
63 años si (35 años y 9meses cotizados)
Acreditar un período mínimo de cotización EFECTIVA, genérica de 35 años y una específica , 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
El importe de la prestación a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplimiento de los 65 años de edad.
Un saludo.
Buenas lo que yo no comprendo que suban el 0,9 a todas las pagas. A una paga pequeña le suben una miseria al contrario de una mayor que la subida será mucho mayor
que a la pequeña asín siempre ellos cobrarán mucho más. Gracias quie
Llevo cotizando desde Febrero de 1983, cuando podría jubularme voluntuntariamente
Estimado Juan, gracias por escribirnos. Según los datos que aporta y suponiendo que son cotizaciones ininterrumpidas, podría acceder a partir de los 63 años de edad.
Un saludo.