Novedades en pensiones en 2021


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La edad de jubilación se retrasa a los 66 años, suben las pensiones un 0,9% de forma generalizada y la edad de jubilación anticipada se sitúa en los 64 años, si es voluntaria, y en los 62, si es involuntaria.

Pensiones

La llegada de 2021 trae nuevos cambios en materia de pensiones en relación con la edad de jubilación, el cálculo de la base reguladora de las pensiones, la revalorización de las pensiones mínima y máxima y con la edad de jubilación anticipada. Veamos detenidamente cada una de esas modificaciones.

Índice

Edad de jubilación en 2021

Con el cambio de año, aumenta la edad de jubilación y se sitúa en los 66 años, dos meses más que la edad de retiro laboral en 2020, para quienes hayan cotizado menos de 37 años y tres meses.

Para aquellos con vidas laborales largas y que superen el mencionado periodo de cotización, la edad de jubilación se mantiene en los 65 años.  

Cada ejercicio que pasa, la edad de jubilación se retrasa en dos meses para alcanzar en el año 2027 los 67 años para quienes coticen menos de 38 años y 6 meses. Nuevamente, aquellos trabajadores con vidas laborales más largas podrán jubilarse a los 65 años.

TABLAS DE LA EDAD DE JUBILACIÓN

AñoPeriodos cotizadosEdad de jubilación
202137 años y 3 meses o más Menos de 37 años y 3 meses65 años 66 años
202237 años y 6 meses o más Menos de 37 años y 6 meses65 años 66 años y 2 meses
202337 años y 9 meses o más Menos de 37 años y 9 meses65 años 66 años y 4 meses
202438 años o más Menos de 3865 años 66 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses65 años 66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses65 años 66 años y 10 meses
A partir de 202738 años y 6 meses o más Menos de 38 años y 6 meses65 años 67 años
Elaboración propia con datos del Ministerio de Trabajo, Inmigraciones y Seguridad Social

Base reguladora para el cálculo de las pensiones

El número de años para calcular la pensión de jubilación también se amplía y pasa de los 23 años a los 24 en 2021. La meta final es pasar de los últimos 15 años previos a la edad de jubilación a contabilizar los 25 últimos años en que se situará en 2022, y que el Gobierno propone ampliar a los 35 años.

Esto significa que para calcular la cuantía de la prestación se tendrá en cuenta el importe cotizado durante los últimos 288 meses. A la cantidad resultante, se la divide por 366 y el resultado será la base reguladora.

Sobre esta, en función de los años cotizados se fija la pensión de tal manera que si solo se han cotizado 15 años se percibirá el 50% de la base reguladora. Para obtener el 100% habría que cotizar al menos 36 años.

AñoNº meses computables/DivisorAños computables
2013192/22416
2014204/23817
2015216/25218
2016228/26619
2017240/28020
2018252/29421
2019264/30822
2020276/32223
2021288/33624
2022300/35025
Elaboración propia con datos del Ministerio de Trabajo, Inmigraciones y Seguridad Social

Jubilación anticipada

Tanto la jubilación anticipada voluntaria como involuntaria o forzosa también se atrasan como consecuencia del retraso de la edad legal de jubilación a los 66 años.

Jubilación anticipada a los 64 años

Por ley, la jubilación anticipada voluntaria solo puede darse dos años antes de la edad ordinaria de jubilación, lo que significa que en 2021 se puede solicitar a los 64 años en lugar de los 63 años en los que estaba situada en 2020.

Jubilación anticipada a los 62 años

En el caso de la jubilación anticipada forzosa, fruto de un despido, por norma no puede darse hasta los cuatro años antes de la edad legal de jubilación, por lo que en lugar de los 61 años en los que estaba situada el año pasado, pasa a ser a los 62 años.

Es importante saber que al adelanta la edad de jubilación, las pensiones percibidas sufren una penalización a partir de unos coeficientes reductores que van en función de los trimestres de adelanto y que quedaría así:

Tiempo cotizadoReducción en jubilación anticipada forzosaReducción en jubilación anticipada voluntaria
Menos de 38 años y 6 meses cotizados1,875%2%
Igual o superior a 38 años y 6 meses, pero inferior a 41 años y 6 meses1,750%1,875%
Igual o superior a 41 años y 6 meses, pero inferior a 44 años y 6 meses1,625%1,750%
Igual o superior a 44 años y 6 meses1,500%1,625%
Fuente: Seguridad Social

Fiscalidad de los planes de pensiones

En 2021, los planes de pensiones individuales sufren una reducción de la ventaja fiscal. Hasta ahora se podía desgravar de la declaración de la renta hasta 8.000 euros anuales de las aportaciones a planes de pensiones, pero el Gobierno ha introducido un recorte a esta desgravación y solo se beneficiarán de la reducción 2.000 euros.

En el caso de la aportación al plan del cónyuge, también disminuye de 2.500 euros a 1.000 euros. No se tocan las aportaciones de las personas con discapacidad.

Por el contrario, se impulsan los planes de empleo, que son planes de pensiones ofrecidos por las empresas a sus empleados y aumenta la reducción de los 8.000 a los 10.000 euros.

Revalorización de las pensiones

La subida de las pensiones en 2021 será del 0,9%, de forma generalizada, según lo fijado por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

Pensión mínima

La pensión mínima aumenta el doble, un 1,8%. El desglose queda así:

Jubilación a los 65 años
Con cónyuge a cargo: de 843,4 a 858,58 euros mensuales.
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): de 683,5 a 695,8 euros.
Con cónyuge no a cargo: de 648,7 a 660,38 euros.
Jubilación menor de 65 años
Con cónyuge a cargo: de 790,7 a 804,9 euros.
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): de 639,5 a 651 euros.
Con cónyuge no a cargo: de 604,4 a 615,3 euros.
Jubilación con 65 años procedente de gran invalidez
Con cónyuge a cargo: de 1.265,1 a 1.287,87 euros.
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): de 1.025,3 a 1.043,76 euros.
Con cónyuge no a cargo: de 973,1 a 990,62 euros.
Gran invalidez
Con cónyuge a cargo: de 1.265,1 a 1.287,87 euros.
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): de 1.025,3 a 1.043,76 euros.
Con cónyuge no a cargo: de 973,1 a 990,62 euros.
Absoluta o total con 65 años de edad
Con cónyuge a cargo: de 843,4 a 858,58 euros.
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): de 683,5 a 695,8 euros.
Con cónyuge no a cargo: de 648,7 a 660,38 euros.
Total con edad entre 60 y 64 años
Con cónyuge a cargo: de 790,7 a 804,9 euros.
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): de 639,5 a 651 euros.
Con cónyuge no a cargo: de 604,4 a 615,3 euros.
Total derivada de enfermedad común menor de 60 años
Con cónyuge a cargo: de 503,9 a 512,97 euros.
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): de 503,9 a 512,97 euros.
Con cónyuge no a cargo: de 499,5 a 508,49 euros.
Viudedad
Con cargas familiares: de 790,7 a 804,93 euros.
Con 65 años o con discapacidad igual al 65% o mayor: de 683,5 a 695,8 euros.
Entre 60 y 64 años: de 639,5 a 651,01 euros.
Menor de 60 años: de 517,8 a 527,12 euros.
Orfandad
Por beneficiario: de 208,9 a 212,66 euros.
Por beneficiario menor de 18 años o con discapacidad igual al 65% o mayor: de 411 a 418,4 euros.
Orfandad absoluta
Un solo beneficiario: de 726,7 a 739,78 euros.
Varios beneficiarios (N): de 208,9 en conjunto + 517,8 x N (por cada uno de los beneficiarios); a 212,66 + 527,1 x N
En el caso de no existir viuda ni huérfano pensionistas:
Un solo beneficiario con 65 años: de 504,8 a 513,89 euros.
Un solo beneficiario menor de 65 años: de 475,8 a 484,36 euros.
Varios beneficiarios (N): de 208,9 en conjunto + 308,9 x N (por cada uno de los beneficiarios); a 212,66 + 314,76 x N.
 
Ministerio de Trabajo, Inmigraciones y Seguridad Social

Pensión máxima en 2021

El importe de la pensión máxima, tras aplicarse la subida del 0,9%, queda en 2.704,49 euros, lo que significa que la revalorización es de 24,15 euros, que sitúan el total percibido en 14 pagas en 37.904,86 euros al año.

55 comentarios en «Novedades en pensiones en 2021»

  1. tengo 63 años y 4 meses ;mi empresa me mando una carta que no tenia trabajo por el Covi , soy camarera y tengo contrato fijo discontinuo; me conservan el puesto hasta que termine estado de alarma, tengo 32 años cotizados y estoy enferma pordepresion y perdi la audicion de un oido y el otro oido tiene un traumatismo que no me deja escuchar bien, mi pregunta es si me puedo jubilar ,no puedo trabajar con esta patologias Gracias.

    • Estimada María Isabel:
      Gracias por su comentario. En estos casos recomendamos que acuda en primer lugar el E.V.I. (Equipo de Valoración de Incapacidades) para obtener una resolución sobre posible grado de Incapacidad y con ello lograr una reducción de los años exigidos para acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria así como una posible reducción en el coeficiente reductor.
      Sería importante contar con servicios de asesoramiento para que valoren su caso.
      Saludos,

  2. Cumplí los 65 años en noviembre del 2020 , y tengo cotizados 16 años , cuando me toca cobrar a los 65 y 10 meses o a los 66 ? Gracias

    • Estimada Amparo:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados y en función de la norma vigente relativa a la Jubilación anticipada voluntaria, deberá esperar a la edad de 66 años para acceder a la jubilación ordinaria.
      El porcentaje aproximado sobre la Base Reguladora sería del 55,00%
      Saludos,

  3. tengo 62 años y he sido despedida tengo discapaciad reconocida del 45 % y tengo cotizados 22 años quiero saber si podria jubilarme y con cuanta cantidad

    • Estimada Juana:
      Gracias por su comentario. Le detallamos a continuación lo que define la norma vigente al respecto de Jubilación anticipada para personas afectadas con un discapacidad mínima del 45%.
      Asimismo, le recomendamos ponerse en contacto con el INSS para que valoren su caso.
      La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación puede reducirse para los trabajadores de cualquiera de los Regímenes del sistema de Seguridad Social, que están afectados de una discapacidad mínima del 45%, siempre que se trate de discapacidades determinadas en las que concurran evidencias que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción en la esperanza de vida.
      En este caso pueden adelantar la edad de Jubilación a los 56 años de edad siempre que reúnan los siguientes requisitos
      1. Acreditar a lo largo de su vida laboral un tiempo de trabajo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación (15 años).
      2. Hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.
      3. Haber estado afectado por alguna de las siguientes discapacidades:
      a) Discapacidad intelectual.
      b) Parálisis cerebral.
      c) Anomalías genéticas: síndrome de Down; síndrome de Prader Willi; síndrome X frágil; Osteogénesis imperfecta; acondroplasia; fibrosis quística; enfermedad de Wilson.
      d) Trastornos del espectro autista.
      e) Anomalías congénitas secundarias a talidomida.
      f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.
      g) Daño cerebral (adquirido): traumatismo craneoencefálico; secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
      h) Enfermedad mental: esquizofrenia; trastorno bipolar.
      i) Enfermedad neurológica: esclerosis lateral amiotrófica; esclerosis múltiple; leucodistrofias; síndrome de Tourette; lesión medular traumática.
      Se entiende que concurren los requisitos para jubilarse anticipadamente en quien trabajó el tiempo exigido con una discapacidad superior al 45%, sufriendo una dolencia listada, que además es la preferente, en un grado relevante junto a una dolencia secundaria a la listada que la agrava, determinando tanto una mayor penosidad en el trabajo y un mayor deterioro físico y funcional como una menor esperanza de vida (TS 27-9-17, EDJ 208957 ).

      Saludos,

    • Estimada María Carmen:
      Gracias por su comentario. Lamentamos decirle que no cumple los requisitos exigidos para acceder a Jubilación Anticipada Voluntaria.
      Saludos,

    • Estimada Patricia:
      Gracias por su comentario. La norma vigente en materia de jubilaciones establece un mínimo de 35 años y 63 años de edad para acceder a la Jubilación Anticipada voluntaria.
      Saludos,

    • Estimada Ana:
      Gracias por su comentario. La norma vigente en materia de jubilaciones establece un mínimo de 35 años y 63 años de edad para acceder a la Jubilación Anticipada voluntaria.
      Saludos,

    • Estimado Antonis:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados y en función de la norma vigente que regula las jubilaciones, entendemos que no cumple los requisitos exigidos para acceder a modalidades de jubilación anticipada. En 2021, se exigen concretamente, 35 años cotizados para el acceso a jubilación anticipada voluntaria.
      Saludos,

  4. Buenos días
    En abril cumpliré 62 años y llevo trabajando desde el 22 de diciembre de 1986.
    Soy funcionario.
    A qué edad me podré jubilar? Y en qué fecha podría jubilarme anticipadamente?

    Gracias

    • Estimado Fernando:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados y en función de la norma vigente que regula sobre el particular:
      Jubilación Ordinaria Diciembre 2025
      Jubilación Anticipada Voluntaria Agosto 2023
      Saludos,

    • Estimado Miguel:
      Gracias por su comentario.
      A continuación detallamos los requisitos que exige la norma para acceder a la jubilación anticipada voluntaria:
       Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que resulte de aplicación. 2021 63 años si se acreditan 35 años y 9 meses cotizados
       Acreditar un período mínimo de cotización EFECTIVA, genérica de 35 años y una específica , 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
       El importe de la prestación a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplimiento de los 65 años de edad.
      Saludos,

    • Estimada María José:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados, podría jubilarse en el año 2022 con 66 años y 2 meses de edad.
      Saludos,

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